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daguiather

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daguiather 09/04/16 23:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola , perdón por volver sobre este tema tan antiguo y de rabiosa actualidad en estos días. Entiendo que si constituyo una sociedad offshore, por ejemplo en Panamá, y DESPUES de constituirla la sociedad recibe un pago de una empresa extranjera, yo no debería declarar nada en España. Si antes de que esa sociedad generase beneficios a mi personalmente, traslado mi residencia fiscal a un tercer país (por ejemplo Egipto) y tributo allí por los dividendos que me pague esa sociedad, tampoco tendría que declarar ni pagar nada en España Si desease comprar una propiedad en España, pensando en mi lejano retiro, con adquirirlo a nombre de una sociedad (por ejemplo gibraltareña) que sea a su vez propiedad de la empresa offshore, se evitaría que mis futuros herederos tuvieran que pagar impuesto de sucesiones ¿Estoy en lo cierto? Gracias por vuestra ayuda
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