Cuestion
25/07/09 10:36
Ha respondido al tema Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
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Gracias por su respuesta. Lo he entendido. Pero sigo en el mismo dilema sobre qué hacer.
Ayer tarde firmé con la nueva cia (con la que quiero permanecer)
Imaginemos que accedo a pagar (para evitar incumplimientos contractuales) lo que le debo a la antigua (los mil euros) pero que, a la vez, no quiero su cobertura este año. ¿hay alguna posibilidad? ¿Una vez pagados no hay ninguna posibilidad de que accedan a resolver el contrato para que asi me quede solo con la nueva?
Es que si pago a las dos y ya está me quedo con dos seguros y eso según creo o bien no se puede o bien tendría que comunicarselo a la nueva (es decir comunicar que han asegurado sobre otra poliza en vigor) cosa que me gustaría evitar totalmente.
Es que dicha situacion puede producirse tambien por error. Imaginemos que firmo con la nueva. Comunico la baja a la otra pero no antes de dos meses y ésta no da curso a la solicitud, me pasan el recibo por el banco y se me olvida devolverlo o no puedo porque estoy de vacaciones (es agosto) en el plazo de veinte dias. En esa situacion tendria dos seguros pagados ¿infrinjo alguna ley? ¿qué hacer en ese caso si solo quiero quedarme con el nuevo?
Me entra en la cabeza que me quieran "encadenar" si no he pagado, pero leñe, si les pago ¿por que no me van a resolver si yo firmo la renuncia y ya tengo otra compañia? El perjudicado soy yo que estoy dispuesto a pagar a cambio de nada en el fondo, ellos saldrian beneficiados.
Tambien se me ocurre este curso hipotetico de actuacion.
-Comunicar la baja a la antigua y conservar el documento de la notificacion aunque sin el preaviso (ya lo he hecho)
-Ellos no cursan la solicitud porque no he preavisado con plazo (ya lo han hecho).
-Firmar con la nueva cia (ya lo he hecho)
-El dia 1 de agosto proximo dejar pasar ambos recibos para evitar denuncias e incumplimientos.
-El dia 1 de junio (o el de mayo o el que sea de 2010) notificar a la antigua de nuevo (esta vez con la debida antelacion) la anulacion con lo que me libraria de ellos al fin. (he podido descubrir que el recibo pasó pasados los veinte dias que tengo para devolverlo)
Si durante el año no doy ningun parte (el coche lo cojo poquisimo) ¿esta linea de actuacion es posible y legal o deberia hacer otra cosa?
Una vez mas gracias por sus respuestas.