Gracias por tu respuesta pero no hay que tener en cuenta que a pesar de se la vivienda habitual no he residido en ella un mínimo de 3 años. Lo indico por el reglamento de IRPF que muestro a continuación:
“A efectos del IRPF se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años (art. 54 Reglamento IRPF) y, para poder disfrutar de los beneficios fiscales que se comentarán a continuación, Hacienda exige que se tenga el pleno dominio (total o parcial) y no sólo usufructo o nuda propiedad”
Gracias por aclararme este detalle.
Cristina