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Cristina Martínez

Se registró el 20/06/2016
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Cristina Martínez 16/04/20 12:56
Ha respondido al tema Declaración IRPF 2019: arrendamiento de inmueble accesorio
Buenas tardes.Tengo una duda parecida...espero que sea correcto continuar este hilo.Mi marido es propietario 100% de una vivienda A con garaje+trastero A.Ambos somos propietarios al 50% de una vivienda B con garaje+trastero B.Ambas vivendas están en el mismo complejo.Tenemos alquilada la vivienda A con el (garaje+trastero) B ....el importe del alquiler no va desglosado.Hasta el año pasado, y tras consultarlo con Hacienda, incluía el garaje B como inmueble accesorio en la declaración de mi marido, sin copiar los datos a mi declaración y luego adjuntaba un anexo explicando todo el rollo.Como este año han cambiado el sistema y el accesorio va dentro del apartado del inmueble principal, automáticamente cambia el % de propiedad de mi marido del 50% al 100%, ya que debe ser el mismo que el del inmueble principal.Tampoco puedo poner el arrendamiento por separado ya que tendría que inventarme el importe del alquiler del garaje+trastero.Como informacion adicional, por si fuera un opción, decir que los gastos de garaje A y garaje B son exactos, por lo que no se si podría cambiar uno por otro en la declaración hablándolo antes con los inquilinos.Gracias de antemano por vuestra ayuda
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Cristina Martínez 16/04/20 12:40
Ha respondido al tema Nuda propiedad y usufructo declaración renta
Buenas tardesNo se si puedo hacer mi consulta en este hilo o debo abrir uno nuevo.Mi suegra falleció en enero de 2019.Su segunda vivienda, de la que eran titulares al 50% ella y mi suegro, ha pasado a ser 100% propiedad de mi marido, pero con 100% usufructo para mi suegro.Creo haber entendido aquí, que no es necesario que la incluya en la declaración de mi marido...es asi?En el apartado de datos no incorporados me aparece que "no se ha incorporado algún inmueble por tratarse de una concesión administrativa, derecho de superficie o nuda propietario.Gracias de antemano por vuestra ayuda
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Cristina Martínez 21/06/16 18:19
Ha respondido al tema Venta de acciones y derechos
He estado leyendo otros comentarios y creo que ya he entendido más o menos el tema. Si la suma de la venta de derechos es menor al precio de compra de la suma de las acciones las acciones que los generaron el importe de la venta de derechos se resta al precio de compra de las acciones. Lo único que sigo sin saber es si puedo también incluir la venta de derechos del declarante que no tenía las acciones a su nombre. Gracias
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Cristina Martínez 20/06/16 22:40
Ha respondido al tema Número de días de inmueble a disposición del contribuyente
Muchas gracias- Se ha colado una "m" en tu respuesta y tengo duda de si querias decir NO: Por tiempo en que no siendo vivienda habitual tampoco fue alquilada m se considera a "disposición de sus titulares" Entiendo que puedo poner 6 meses de vivienda habitual y deducir las cuotas correspondientes de la hipoteca y debo poner que la vivienda ha estado 7 meses a disposición de los titulares en la renta mobiliaria imputable. Había justo presentado la declaración cuando me he dado cuenta del error. Que opción debo marcar al hacer la complementaria? Como tampoco había puesto los intereses de la hipoteca como gastos deducibles no se aun si la declaración me saldrá mas o devolver o menos. Muchas gracias
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Cristina Martínez 20/06/16 22:26
Ha respondido al tema Venta de acciones y derechos
Muchas gracias por tu respuesta. Es la primera vez que tengo esta situación en la declaración y no acabo de entenderlo. En 2014 hubo compra de acciones por 7,79 y se vendieron en 2015 por 8,71. Esta venta figura para hacienda en la declaración del CÓNYUGE. En los datos del CÓNYUGE figura la venta de derechos (10 cada vez) por diferentes importes (todos inferiores a 7,79 salvo una venta por 11,54). Lo que resulta extraño es que también aparecen diferentes ventas de derechos en los datos del DECLARANTE (en algunos consta que ambos son titulares, pero en la mayoría no) El valor de adquisición fue cero en todos los casos y se tramito la venta de forma automática por el banco. En otra pregunta de este foro lei lo siguiente: Venta de los derechos de suscripción al mercado secundario •El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor al valor de adquisición de las acciones. La venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones; en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe al valor de adquisición. •El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor al valor de adquisición de las acciones. El exceso tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca el exceso. Muchas gracias
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