Al modificar la renta 2020 minorando del montate de la factura el valor del moves el resultado de la declaración conjunta, que es como se presentó en su día, nos sale 30 euros más a nuestro favor. Debería entonces solicitar ha hacienda dicha devolución o quedarme como estoy?
Muchas gracias Melvin. Estonces los euros q hacienda me quita de los 4000 recibidos me los como? Tengo q quitar de la deducción de la factura 4000 no 4000 menos lo que me quita hacienda?
Vuelvo sobre el asunto.Compre el coche eléctrico en 2020 por lo tanto en la próxima renta q empieza en abril me podré deducir el 15% del montante total de la factura del coche. El moves se solicito y se está tramitando y el dinero de la ayuda lo recibiré en principio a lo largo de lo q resta de este año por lo que tendré q tributar por esa ayuda en la renta de dentro de 1 año..
Gracias por tus aclaraciones.
Según lo q dices en el asunto de la deducción no prodria ser, total del coche menos los 5000 más los impuestos que se pagan por la subvención.
Yo al final lo que pago por el coche es precio del coche menos la subvención neta, la bruta son 5000. O te puedes deducir por algo q realmente no has pagado?
Gracias por tu respuesta Bacalao!!Si logicamente la subvención de 5000 la incluiré como una ganancia patrimonial y el montante total de la factura del coche restare´los 5000 de la subvención y el resultado sera lo que meta en la casilla de la desgravación autonomica de la cual me desgravare el 15%.Una cuestion, los 5000 euros al ser de un bien material que tiene una larga duración como es un coche puedo meterlo en el irpf en varios años. Una vez me dieron para unas ventanas y la ayuda la reparti en 4 campañas.
Buenas Eva término todo como indico en mi anterior mensaje recibiendo carta de hacienda reconociendo derrota y devolviendo con intereses lo que era mio. Tu estas en en primer recurso ante tear o en el segundo?
Alegron mañanero, la mía presentada 11 de abril y hoy 30 pone que me han hecho transferencia y me salía a devolver un buen pico, otros años hasta navidad nada
Hola Henar
Esto es lo que dice la normativa
El
100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral,
con el límite máximo de 1.320 euros en tributación individual como en tributación conjunta.
Entiendo que en la indivuidual es 1320 cado uno es decir 2640 ewn total y si la haceis conjunta solo 1320.
Sera como la deduccion por vivienda 9040 cada uno en individual (18080) y 9040 en la conjunta.
Saludos.
Esto lo digo porque si imputo el 100% a mi mujer al no poderse deduccir se le acumula para siguientes ejercicion y al cabo de tres años podra solicitar su devolucion.
Si imputo el 50% a cada uno mi 50% se pierde pq yo no tengo derecho a esta deduccion al exceder mis ingrsos el limite marcado por la normativa.
Me podeis ayudar.
Saludos.
Mi mujer esta en un caso identico
En el borrador en la casilla 572 le aperece 1200 y en la 571 aparecia 0 y claro habia que dar hacienda mas de 1000 euros.
Ahora lo he modificado y en la 571 pone 1200 y en la 572 1200 y la cosa ya es normal.
El resumen entiendo que es que el las casillas 571 y 572 tiene que poner el mismo valor no?
Saludos.
De risa ayer recibí carta certificada de hacienda concediéndome el fraccionamiento de la deuda. Pero aun no se han enterado de que no hay deuda?
Tengo que hacer algo pues no quiero que me cojan ni un solo euro de mi cuenta?
Gracias
Muchas gracias
La verdad es que sus motivaciones se caian por su propio peso, aparte lo del NIF y lo de la sentencia.
Se trataba de deducciones por la reforma integral de mi vivienda que cuando se compro estaba inhabitable demostrable con fotos e informe tecnico.
No me querian dejar deducirme factura del electricista ni la fontaneria ni la carpinteria cuando me podia deducir todo hasta la cocina y puertas de la casa pq logicamente la casa estaba en tal estado que no valia nada mas que la estructura y paredes.
Por ejemplo las ventanas de la casa las compre yo y me las intalaron los albañiles me emitieron dos facturas pues una la admitian y la otra no. Y habia materiales aportados que me admitian y otros no.
Vamos que el funcionario de turno se pensaba que iba ser el tipico caso de callar y pagar pues no señor yo pago lo que tengo que pagar y me desgravo lo que me tengo que desgravar
Esperemos que no me sigan tocando narices porque son muy vengativos aunque cuando no se tiene nada que ocultar poco miedo.
Acabo de recibir sentencia del TAE.
Resuelve anular por falta de motivación sin poder practicar nueva liquidación y considera correcta la auto liquidación presentada por el interesado. No se hace mención ni al error del NIF ni a la caducidad según sentencia del Supremo.
Punto Ser y Partido para Don Erre que Erre!!!
Presentado por sede electrónica del TEA el solicita para que sea tenida en cuenta la sentencia del Supremo con PDF de la misma.
Haber que ocurre os seguiré informando.
Acabo de ver que en la sede electrónica de los TRAE hay un apartado que dice así presentación de otras comunicaciones referentes a reclamaciones o recursos en vía económico administrativa.
Yo creo que por hay se les va poder mandar esta sentencia. Tu qué crees?
Creo tb que esa sentencia debería tener un apartado fijo en el foro pq pone unos límites muy claros al casi poder absoluto en plazos que tiene Hacienda y va ser de mucha ayuda a otras personas en casos similares.
Muchas gracias E.delvalle por tua ayuda.
El lunes hablo con mi asesor para hacer llegar de la manera que sea esta sentencia al TAE
Si se les puede hacer llegar como bien dices esta ganado.
El recurso no esta tirado para atras por el asunto NIF que yo sepa, pues hacienda mando mis alegaciones al TAE el 04/01/2018 que revatian punto por punto las motivaciones de hacienda y como ultima alegacion se informaba al TAE del error del NIF.
Buenas E.delvalle.
Acabo de dedicar un buen rato a leer la sentencia del Supremo y esto es lo que entendido de la misma trasladado a mi caso
Hacienda inicio el proceso de comprobacion limitada el 11/06/2016 quedando 19 dias para su caducidad es decir 30/06/2017.
El TEA anulo por falta de motivacion la liquidadion emitida tras dicha comprobación limitada con sentencia de fecha 29/09/2017
Es decir desde esa fecha y segun la sentencia del Supremo, Hacienda tenia unicamente 19 dias para hacer la nueva liquidacion.
Hacienda emitio la nueva liquidacion el 30/11/2017 segun esta sentencia fuera de plazo.
Por lo tanto entiendo que he hecho ha Hacienda jaque mate.
Mi pregunta es tendra en cuenta esta sentencia el TAE, logicamente la desconociamos y en el recurso no esta incluida
Desde mi total desconocimiento puedo informar de esta sentencia al TEA una vez presentado el recurso?
Gracias a todos por vuestras respuestas
E.delvalle: podrías traducirme a lenguaje de calle la sentencia del tribunal Supremo y pq consideras que lo tengo ganado?
En el peor casos para mí si el TAE anula la liquidación por defecto de forma lo único que será alargar el asunto. Creo que debería en este caso entrar en materia puesto que Hacienda vuelve a incurrir en falta de motivación o motivación inadecuada. En el caso que el TEA la anulase otra por falta de motivación o motivación inadecuada que pasaría?