Acceder

Participaciones del usuario Corso1982

Corso1982 17/05/23 17:54
Ha respondido al tema EN busca de un ingeniero fiscal
Muy fácil. En Andorra pagarás muy pocos impuestos si realmente te vas a allí.Si mantienes tu residencia en España y creas una sociedad interpuesta para facturar, aunque sea una sociedad extranjera, te puede llevar a muchos problemas y pagar mucho más de lo que pretendías evitar si Hacienda levanta el velo societario (bien mediante las normas de operaciones vinculadas, bien por las normas de transparencia fiscal internacional o bien mediante una calificación de simulación).Tú caso no tiene más historia. O te vas realmente a Andorra (u otro país de muy baja fiscalidad) o creas una sociedad interpuesta en un país de baja fiscalidad y rezas para que no te pillen, lo cual es cada vez mas difícil con los acuerdos de intercambio de información. No hay fórmulas mágicas, lo siento.Luego existen algunas fórmulas para bajar el IRPF vía inversiones en private equity (startups, sectores protegidos a través de IAEs para aprovechar créditos fiscales, etc.). Pero poco más.Donde se pueden hacer más cosas fiscalmente es en la optimización fiscal del patrimonio, si este es relativamente alto.
Ir a respuesta
Corso1982 08/05/23 15:00
Ha respondido al tema Herencia entre hermanos
La verdad es que eres el p. amo. Preguntan por posibles mecanismos de desahucio de un hermano garrapata, y tú sales con la matraca de siempre de la plusvalía municipal y los 20 años. Si es que hay que quererte.
Ir a respuesta
Corso1982 07/05/23 21:12
Ha respondido al tema Herencia entre hermanos
No soy experto en derecho civil. Pero quizás la acción de división de la cosa común podría servirte para obligar a tu hermano a negociar. Busca un abogado que le ponga las pilas a tu hermano. 
Ir a respuesta
Corso1982 07/05/23 21:01
Ha respondido al tema Ingreso devuelto e IRPF
No. Un cobro por adelantado es un pasivo mientras no prestes el servicio. En el momento en el que prestas el servicio ese pasivo se convierte en un ingreso (criterio de devengo). Por tanto, en tu caso es un pasivo que cancelaste con su devolución y que nunca llegó a ser ingreso. Por lo que no tienes nada que declarar en el IRPF. 
Ir a respuesta
Corso1982 06/05/23 12:21
Ha respondido al tema Cuestion sobre donación de dinero sin escritura...
Yo creo que lo que sugieres es buena idea. Formalizar la donación en escritura ahora como si la donación fuera ahora (haciendo una transferencia de padre a hijo ahora). Por esos importes no muy grandes cabe cierto atisbo de esperanza de que hacienda no se dé cuenta de que la bolita se ha ido moviendo de cubo en cubo. El tema de artícularlo mediante préstamo intermedio tiene un riesgo y es que a Hacienda no le va a colar que hagas un contrato de préstamo 1 año después de haber recibido el dinero y poco después se condone. Por lo que yo esperaría a realizar la condonación un buen tiempo. Incluso cabe la opción de que hacienda te diga que el préstamo lo recibiste hace un año aunque formalices ahora el préstamo y que por tanto te meta sanción por declararlo (aunque vaya sin cuota a pagar) fuera de plazo.Otra opción es no hacer nada y esperar a que pasen 4 años cruzando los dedos.La última opción es asumir la derrota y presentar autoliquidación extemporánea y evitar posibles sanciones. Aunque esta opción va con recargo de un 1% por cada mes de retraso.
Ir a respuesta
Corso1982 10/04/23 08:54
Ha respondido al tema Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.
Yo no tengo claro que Hacienda pueda sancionar en este caso. Hay una consulta de la DGT de 2020 donde establece que solicitar una devolución fuera de plazo no conlleva la sanción del art. 198 LGT (por declarar fuera de plazo sin perjuicio para Hacienda). Además, el art. 198 habla de "autoliquidaciones complementarias o sustitutivas", no de solicitudes de rectificación del 120.3 LGT (que es lo que procede en tu caso). En todo caso, la sanción sería de 100 euros.
Ir a respuesta
Corso1982 05/04/23 12:19
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
No es una pregunta sencilla. Hasta que llegó el valor de referencia (aplicable al comprador en su ITP), las comprobaciones de valor (generalmente al de pocos meses de haberse realizado la compra) se hacían sobre el comprador teniendo efectos sobre el vendedor. Al no ser ya aplicable la comprobación de valores sobre el comprador, las comprobaciones de valores se harán necesariamente sobre el vendedor. Y esto va a ser complicado para Hacienda porque desde 2018 el Supremo obliga a que Hacienda valore el inmueble in situ, lo cual es más complicado cuando el inmueble no es propiedad de quien está siendo investigado (vendedor) sino de un tercero (comprador), lo cual me genera muchas preguntas. Lo más seguro es que Hacienda siga realizando comprobaciones en base a valores catastrales y que los tribunales se los sigan tirando por falta de motivación. Al margen de esto, en caso de una tasación pericial contradictoria, es posible que Hacienda intente llevarte al huerto y fijar un valor elevado teniendo en cuenta la reforma posterior. Aquí se trata de que el perito de parte acredite, con cualquier medio de prueba (fotos, etc.), cuál era el estado de la vivienda en el momento de la venta.Estoy especulando un poco. A ver si alguien más nos da su opinión.
Ir a respuesta
Corso1982 01/04/23 13:08
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
De hecho, siempre tienes la posibilidad de la tasación pericial contradictoria si hacienda te hace una comprobación de valores desfavorable. En ese caso a veces conviene coger a un perito que te haga una valoración dentro de la regla de los 120.000€ y 10%.
Ir a respuesta