En este caso no se trataba de la cobertura de su póliza sino la que por responsabilidad civil. Según dice: “reclama a la aseguradora del vehículo causante del accidente el reembolso de los gastos de estacionamiento y remolque del mismo”Estamos de enhorabuena, deseé luego.
Habla con tu mediador de seguros, el BBVA. La aseguradora es Allianz y al mediador, en este caso banca-seguros le comunica lo referente al siniestro. Claro que puede ser que no lo hagan porque el agente bancaseguros no quiera dar servicio al cliente y sólo cobrar la comisión.Sí no te atienden te tocará gestionar con un mediador profesional el siniestro y abonarle los honorarios.
Sobre todo como dice emmamani escoge un abogado especializado en accidentes de tráfico. Y Por lo que me cuentas no debes cerrar el tema en una indemnización ya, sino que se debe tener en cuenta las posibles complicaciones en un futuro.No todos los abogados valen para llevar estos pleitos.
Tu obligación era comunicar a la aseguradora la nueva domiciliación. A ésta le habrá llegado devuelto el recibo por no domiciliado. Ahora bien. La aseguradora debería haberle comunicado la devolución del recibo por correo ordinario.Hace cuánto tiempo que se devolvió el recibo?Comuniqué por burofax a la aseguradora la nueva domiciliación y al banco un certificado de saldos en las fechas de cargo y justificar las devoluciones.
Debes exigir a la aseguradora que indemnice ya la cantidad que indicaba en la Oferta Motivada como así se indica en la Ley de Contrato de Seguro 50/80.Y luego ya llegaréis o no a un acuerdo. Pero te recomiendo que a través de tu aseguradora, si es que el accidente lo ocasionó otro vehículo, demandes aunque no sea lo que quieres. Esa demanda puede que acelere la resolución.
No hay un seguro igual. Aparentemente sí, pero no igual, incluso dentro de la propia aseguradora.Dicho esto, cuando su padre devolvió el recibo y le llamaron desde la agencia de Mapfre, ésta le propondría una contraoferta, tal vez por eso la bajada.La realidad es que las obligaciones son de las dos partes como dice Emmamani
Hola Salmalsev.La fuga de agua, al no causar daños, no podemos decir que se trate de un siniestro, sino de una acción de mantenimiento que tiene que acometer la comunidad con sus fondos. Sí es cierto que hay compañías que dan cobertura a la fuga de aguas sin daños pero también lo es que las hay que no dan cobertura a esas reparaciones cuando se trata de obras de reforma.Por otra parte lo que no tiene sentido que no den cobertura a la rotura de la tubería argumentando lo del extintor, que sólo tiene sentido para la garantía de incendio. Cuando eso ocurre ponen un plazo para que a partir del cuál sino está colocado el percance no tendría cobertura.En cuanto a la anulación, ésta no es posible hasta el vencimiento anual.Un saludo