Gracias por la respuesta Lunático. No entendí el último párrafo. El valor de adquisición de la herencia es el declarado en el Impuesto de Sucesiones. Lo de los gastos, te he entendido. Pero la comparación con el valor catastral, no la comprendí bien. ¿Te refieres al importe declarado como obra nueva?
Un saludo y reitero las gracias.
Fran
Buenos días, a tod@s:
Os agradecería la ayuda en el tema que planteé. He preguntado en Hacienda y las respuestas han sido contradictorias lo que me lleva a estar confundido. Por un lado, hay quien dice que podrían considerarse gastos necesarios para la venta y por tanto rebajarían el importe de transmisión. Y por otro, quien dice que como la ampliación de obra nueva no aparece en el impuesto de sucesiones, los gastos notariales y registrales ocasionados por la "ampliación de obra nueva terminada antigua", que hubo que hacer como acto previo a la escritura de compraventa, no se podrían considerar en la compraventa minorando el precio de venta.
Un saludo.
Fran