Hace algunos años elaboramos con la Unión de Consumidores de Asturias una propuesta en ese sentido, tras reuniones con jueces, que presentamos a los partidos políticos. Estamos esperando la respuesta.
La hay: una Ley de 1908, que es la que se aplica para declarar la usura de estos préstamos y, por lo tanto, la nulidad del mismo contrato, lo que obliga a que el prestamista devuelva todo lo que cobró por encima del capital realmente prestado. Lo que no hay es un organismo que intervenga en el mercado y meta mano a los prestamistas usurarios, ante la pasividad del Banco de España y la limitación de sus atribuciones.
El Tribunal Supremo no ha concretado ninguna barrera, habla genéricamente de desproporción respecto al coste promedio de la clase de crédito o préstamo de que se trate en cada caso. De hecho, tampoco lo hizo para los créditos revolving: el criterio del doble respecto al promedio del crédito al consumo fue establecido por las Audiencias provinciales.En cualquier caso, en estos préstamos de financieras privadas, hay más motivos para declarar la usura, en cuanto que el capital del préstamo suele estar artificialmente inflado con diferentes comisiones y gastos injustificados e injustificables.
Tendrías que reunir la documentación que puedas tener sobre los tratos precontractuales, además de la escritura y el historial de pagos del préstamo, y consultar con abogado especialista. Si quieres consultar conmigo, puedes escribir a [email protected]
Ése es otro problema distinto al que he comentado. Yo me refería a las demandas presentadas por bancos, financieras y fondos buitre, no a las reclamaciones de los propietarios de viviendas arrendadas. La situación de los arrendatarios que no han podido pagar la renta por la pérdida de ingresos derivada de la pandemia es también muy grave, sin duda, pero no es la que he tratado aquí.
La reclamación por parte de empresas (de no consumidores, en general) es posible, aunque bastante más complicada que la de consumidores. El Tribunal Supremo está anulando el clausulado multidivisa por falta de transparencia, aplicando la normativa de protección de consumidores. Para los no consumidores la defensa ha de basarse en el Código Civil y la normativa bancaria genérica: obligación de informar del contenido de la oferta contractual; obligación de negociar de buena fe; puede defenderse que la recomendación de contratar un préstamo multidivisa ocultando cierta información y presentando datos sesgados incurre en dolo eventual, lo que permitiría reclamar una indemnización por los daños sufridos. Es importante revisar toda la documentación y tratos habidos desde el primer contacto hasta la firma de la escritura.
El Banco no hizo ninguna liquidación en el juicio, simplemente defendió la validez del clausulado multidivisa. El Juez tampoco hizo ninguna nueva liquidación, no es su misión; lo que hizo fue estimar la demanda, en la que pedimos la diferencia entre lo pagado con el clausulado multidivisa y la liquidación alternativa del mismo préstamo con el clausulado alternativo que prevé la liquidación en euros y con referencia al euribor; se calcula cuánto habrían sido los pagos mensuales en euros y se halla la diferencia con lo realmente pagado.
La deuda era superior a la de una hipoteca media; de todas formas, la compensación también parece muy elevada.Veremos si recurren, toda la actuación del Banco ha sido un despropósito sin sentido.
Es algo que tiene que valorar con el abogado que haya contratado, a tenor de cómo haya planteado la demanda, las pruebas que haya presentado, etc. Hay que ver si han basado la demanda sólo en la falta de veracidad del folleto o también en la del resto de información que fue publicando el Popular hasta la intervención. La validez del folleto es de doce meses porque así lo dice la Ley.