Éso es lo que yo he defendido, pero el TS no ha entrado en ello, supongo que sin reflexionarlo mucho, porque en el caso de Bankia sí admitió la condena por compras de acciones posteriores a la publicación de que no se iban a aprobar las cuentas de 2012.
Los dos tenían que supervisar, BME y EY. Mi opinión es que tenían que haber condenado a EY. Lo que haga en el futuro el TS si le vuelve a llegar el caso, no lo sé. Pero juzgados y audiencias probablemente se quedarán con lo dicho en esta sentencia y sólo estimarán lo invertido antes de esa fecha.
Creo que el TS no se lo ha pensado bien; de hecho, en el caso de Bankia, sí condenó por las acciones que se compraron después de que se publicase que no se aprobaban sus cuentas iniciales de 2012. En este caso, una vez que se publicó el informe Gotham, se debía haber suspendido la cotización de Gowex; al no hacerse así, se creaba la apariencia de que el contenido de ese informe no era veraz y no había problema alguno con Gowex, por lo que la responsabilidad de EY y también en este caso de BME me parece aún más evidente y así lo defendí desde la demanda, pero creo que el TS no entró a mirar esto.
El Tribunal Supremo es el último que resuelve, no hay recursos contra sus sentencias. Salvo que afecten a derechos fundamentales, que no es el caso. Los demandantes en este caso cobrarán; el resto tendrán que ganar sus juicios.
Ahí está, el auditor no es un asesor, es un supervisor o garante de que las cuentas de la sociedad, y otros presupuestos, son correctos. El asesor registrado es como un auditor con alcance más amplio, el nombre es engañoso porque es simple asesor de la sociedad, sino garante del mercado y de los inversores. De hecho, en los fundamentos de las alegaciones utilicé jurisprudencia sobre la responsabilidad de los auditores, no de otro tipo de asesores, cuyas obligaciones y responsabilidad se tienen frente a la empresa que les contrata, no frente a terceros.
Aquí hay más que eso, porque aunque se llame así, el asesor registrado es algo más que un asesor; es un supervisor de la sociedad que quiere cotizar en el MAB. No es sólo que asesore a la empresa, sino que protege a los inversores.
Pero hay cultura financiera hay poca. Y de ello se aprovechan para colocar tarjetas con tipos usurarios, swaps, participaciones preferentes, bonos convertibles, hipotecas multidivisa, hipotecas tranquilidad, y tantas otras cosas. Y desde luego en España pasan cosas que en otros países próximos no ocurren, empezando porque el crédito es aquí más caro.
Yo no lo compararía con casos de tributos, que se basan en principios distintos y son de órdenes completamente diferentes, unos de derecho público y otros de derecho privado. Pero sí hay algo de eso: el banco tiene que demostrar que cobra por un servicio que es distinto del préstamo en sí mismo, que se remunera por los intereses; y tiene que dejar claro al consumidor qué es lo que está pagando con esa comisión.
Muchas gracias, Lluís.Habrá que incluir en la demanda (o en la oposición a sus monitorios o demandas) una explicación de por qué no procede esa adición a la estadística del Banco de España.
Una eventual sentencia futura del TJUE favorable a que se considere no transparente y abusiva la referencia a un IRPH con diferencial positivo no podría servir a quienes ya tuviesen sentencia firme desfavorable. Primaría el principio de cosa juzgada.
El sistema judicial español (y, en general, el europeo continental) no es como el anglosajón, una sentencia no sienta precedente vinculante para el resto de jueces. Sólo son vinculantes las sentencias del TJUE.
No es que se permitan o no se permitan condicionados mejores o peores: no hay un régimen de control previo de las condiciones de los contratos. Si éstos son abusivos o no son transparentes o llevan a engaño, hay que ir a los tribunales para que los anulen. En cuanto a lo del IRPH, con las sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo rechazando que ese índice sea abusivo, estando aprobado por el Banco de España, pocos jueces van a ir más allá cuando lo que le alegas no es que el índice sea abusivo, sino que se incluye en el contrato en forma distinta a la indicada por el Banco de España. Y, en fin, lo de las costas, hace falta estar al día en la lectura e interpretación de las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE.
Bien, eso no es un recurso ante el TJUE, sino una denuncia ante la Comisión aduciendo que el Tribunal Supremo no acata la doctrina del TJUE. Suponiendo que prosperase, no se anularía ninguna sentencia, sino que se impondría una sanción al Estado Español.