Yo no lo compararía con casos de tributos, que se basan en principios distintos y son de órdenes completamente diferentes, unos de derecho público y otros de derecho privado. Pero sí hay algo de eso: el banco tiene que demostrar que cobra por un servicio que es distinto del préstamo en sí mismo, que se remunera por los intereses; y tiene que dejar claro al consumidor qué es lo que está pagando con esa comisión.
Muchas gracias, Lluís.Habrá que incluir en la demanda (o en la oposición a sus monitorios o demandas) una explicación de por qué no procede esa adición a la estadística del Banco de España.
Una eventual sentencia futura del TJUE favorable a que se considere no transparente y abusiva la referencia a un IRPH con diferencial positivo no podría servir a quienes ya tuviesen sentencia firme desfavorable. Primaría el principio de cosa juzgada.
El sistema judicial español (y, en general, el europeo continental) no es como el anglosajón, una sentencia no sienta precedente vinculante para el resto de jueces. Sólo son vinculantes las sentencias del TJUE.
No es que se permitan o no se permitan condicionados mejores o peores: no hay un régimen de control previo de las condiciones de los contratos. Si éstos son abusivos o no son transparentes o llevan a engaño, hay que ir a los tribunales para que los anulen. En cuanto a lo del IRPH, con las sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo rechazando que ese índice sea abusivo, estando aprobado por el Banco de España, pocos jueces van a ir más allá cuando lo que le alegas no es que el índice sea abusivo, sino que se incluye en el contrato en forma distinta a la indicada por el Banco de España. Y, en fin, lo de las costas, hace falta estar al día en la lectura e interpretación de las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE.
Bien, eso no es un recurso ante el TJUE, sino una denuncia ante la Comisión aduciendo que el Tribunal Supremo no acata la doctrina del TJUE. Suponiendo que prosperase, no se anularía ninguna sentencia, sino que se impondría una sanción al Estado Español.
Las partes, o sus abogados, no pueden presentar recursos al TJUE. La función del TJUE es aclarar a los jueces y tribunales de los Estados miembros de la Unión las dudas que puedan tener sobre la interpretación y aplicación a un caso concreto de normativa comunitaria. Son los jueces quienes acuden al TJUE planteando una cuestión prejudicial para resolver esas dudas. El TJUE no es una nueva instancia a la que puedan acudir las partes recurriendo las resoluciones de los tribunales nacionales. Así que Arriaga no ha podido recurrir al TJUE.
Hace falta una cultura financiera MUY por encima de la media. Yo mismo necesité la ayuda de un perito para entender por qué no podía entender el funcionamiento de la hipoteca, sobre todo en cuanto a que en el cuarto período no se concreta cómo se va a calcular la cuota. Este modelo sólo tendría algún sentido (excluyendo la parte del anatocismo) para alguien que tiene unas expectativas muy aseguradas de que sus ingresos se van a incrementar muy sustancialmente en un plazo relativamente breve, dentro de los tres primeros períodos.
Enhorabuena a Rankia por estos sus primeros 20 años, con el orgullo y la satisfacción de ser parte del proyecto como bloguero desde 2007 y de haberla defendido en las crisis que supusieron las demandas-mordaza de Ausbanc/Luis Pineda y Duro Felguera/Ángel del Valle, que finalizaron con sentencias que supusieron un hito en la defensa de las libertades de expresión y de información en internet.
Debería partirse de considerar que incluso estando el tipo de interés en el promedio de las estadísticas del Banco de España hay usura, porque es un tipo sensiblemente más elevado que el de la zona euro. Y se pueden imponer estos tipos tan elevados porque no hay competencia real porque la generalidad de la gente no sabe qué tipo de interés tiene la tarjeta que contrata, ni los efectos que tiene cuando los pagos mensuales tienen importe ínfimo: apenas se amortiza deuda y se alarga el pago hasta el infinito, para seguir devengando intereses años y años.
Hasta ahora se han perdido todas en primera y segunda instancia. Esto ya debería haber cambiado tras la sanción impuesta por la CNMV al gestor del MAB, confirmada por la Audiencia Nacional. Espero que el TS acabe estimando mi recurso de casación, aún pendiente de fijar fecha para la deliberación. Esto favorecería a todos los que tienen pleitos en curso o pendientes de presentar con interrupción de la prescripción.
Un compañero abogado contaba hace años que cuando sus clientes le hacían esta pregunta, contestaba: "Lo más probable es que quién sabe". Creo que el TJUE debería decir que sí se pueden estimar esas demandas, pero a la vista de lo que ha dicho respecto a las acciones, puede ocurrir cualquier cosa.