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confiado 04/10/19 03:30
Ha comentado en el artículo ¿Y si al final no viene la crisis? ¿Y si ya la hemos descontado?
¿Está cara la bolsa? Pues a mí, que tengo muy poca idea de esto de la bolsa, no me da esa impresión. Unos números para la reflexión. A día de hoy: • S&P500: PER 21, rentabilidad por beneficios 4,75%. • MSCI World: PER 18,25%, rentabilidad por beneficios 5,5%. • Bono español a 10 años, rentabilidad 0,15% (PER 667) Si se mantuviera constante el PER de esos dos índices, en 10 años tendríamos una rentabilidad por beneficios del 59% (S&P) y del 70% (MSCI World). Con el bono a 10 años tendremos una rentabilidad del 1,51% en 10 años. Y los dos índices lo son de las empresas más grandes del mundo, que si viene una crisis la “capearán” mejor. Y si viene la inflación, a medio plazo las acciones estarán más “protegidas” de la inflación. Por cierto, el 12 de enero de 2017 yo preguntaba si la bolsa estaba cara, porque a mí no me lo parecía. Y ya me decían por aquel entonces que sí, que estaba cara: https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/3443656-esta-cara-bolsa-no-parece Desde ese día hasta hoy, han subido el S&P, y el MSCI World, un 27% y un 25% respectivamente. Saludos NOTA: creo que me habré inventado el término “rentabilidad por beneficios”
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confiado 04/10/19 02:49
Ha comentado en el artículo ¿Y si al final no viene la crisis? ¿Y si ya la hemos descontado?
Si lo que queremos hacer es una comparación de si la bolsa está cara o barata, como la que hace Fernan2, NO podemos hacer una comparativa con un índice que incluya dividendos. Los dividendos de estos 10 años no aportan valor a las empresas a día de hoy. Solo aportan valor las ganancias que no se han repartido y permanecen en el balance de las empresas. Lo intento explicar con un ejemplo. Imaginemos que en estos 10 años las empresas de un índice no hubieran repartido ningún dividendo. El valor de ese índice sin dividendos, y con dividendos sería el mismo. El valor de los dividendos no repartidos (*) se habría quedado dentro de las empresas, y lo reflejaría el índice. Y otro ejemplo. Imaginemos que las empresas de un índice reparten en dividendos la mitad de su valor en bolsa, todas a la vez, de un día para otro. El valor del índice sin dividendos bajaría a la mitad. El índice con dividendos se mantendría igual. Pero las empresas valdrían la mitad. Por ello, cuando compras un índice, compras el valor “que se ha quedado” en las empresas. El que se ha repartido en dividendos estará en los bolsillos de los accionistas, no en las acciones. No entro a valorar si comparar el valor de un índice es una buena forma de valorar si la bolsa está cara o no (no por nada, sino porque no lo sé). Pero, en caso de hacer dicha comparativa, se debería hacer comparando un índice SIN dividendos. (*) sí, me doy cuenta del oxímoron, pero creo que se entiende mejor
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confiado 10/05/19 19:06
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Hola a todos. Escribo para retomar el asunto de poder comprar las perpetuas. Después de una primera conversación con el empleado de Renta4, parecía indicarme que me podrían clasificar como inversor institucional para poder comprar más Eroskis perpetuas. Pero me llamó ayer y nada. Me indicó las condiciones que ya habíamos escrito aquí antes (de las que no cumplo ninguna): "CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTE PARTICULAR A PROFESIONAL: A rellenar por personas físicas o jurídicas que declaran cumplir al menos dos de los tres requisitos establecidos.  Declaro que:  - he realizado en los mercados de valores operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 operaciones por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.  - que el valor de mi cartera de instrumentos financieros es superior a 500.000 €. - que ocupo o he ocupado en el pasado, durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios de inversión a los que hace referencia la comunicación de clasificación recibida de Renta 4." Quería preguntaros si podéis seguir operando en otras entidades, y cómo lo habéis resuelto. Saludos
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confiado 10/05/19 18:44
Ha respondido al tema Bancos que custodien ETFs
Muchas gracias a los dos, Juanyuju y Tomix. Por lo que indica Tomix, será mejor contratar en SelfBank. En un primer momento, había visto que SelfBank tenía comisión de custodia por porcentaje del capital en valores extranjeros, pero después me he dado cuenta de que tiene dos tipos de cuentas de valores: la "Cuenta Bolsa" y la "Cuenta Bolsa sin Custodia ". Esta última, como indica el nombre, no cobra custodia. Voy a abrir por lo tanto cuenta en SelfBank. La verdad es que me pregunto ¿qué ganará conmigo SelfBank, si no tengo intención de hacer nuevas compras ni ventas? Saludos y muchísimas gracias de  nuevo.  
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confiado 25/04/19 20:45
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
¡Vaya!, veo que en el documento de Renta4 piden: "4. CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTE PARTICULAR A PROFESIONAL: A rellenar por personas físicas o jurídicas que declaran cumplir al menos dos de los tres requisitos establecidos.  Declaro que:  - he realizado en los mercados de valores operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 operaciones por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.  - que el valor de mi cartera de instrumentos financieros es superior a 500.000 €. - que ocupo o he ocupado en el pasado, durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios de inversión a los que hace referencia la comunicación de clasificación recibida de Renta 4."
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confiado 25/04/19 20:24
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Según me han sugerido en Renta4, parece ser que se pueden reclasificar a los clientes según MIDFID. En internet he visto incluso un modelo de solicitud de reclasificación de Renta4: https://www.r4.com/resources/documentos/mifid/mifid_reclasificacion.pdf  Aquí explican lo de la reclasificación bien: https://www.bancomediolanum.es/es-ES/informacion-legal/Normativa-mifid.html De donde se lee: " ¿Es posible cambiar la clasificación? MiFID establece la posibilidad de cambiar de clasificación. Así, al amparo de la Directiva, los clientes definidos como minoristas tan sólo podrán renunciar a la protección de las normas de conducta si observan el siguiente procedimiento: Declarar por escrito a la empresa de inversión que desean ser tratados como clientes profesionales, ya sea en todo momento o con respecto a un servicio de inversión o a una operación determinada, o a un tipo de operación o producto; La empresa de inversión deberá advertirles claramente por escrito acerca de las protecciones y de los derechos de los que pueden quedar privados, y; Deben declarar por escrito, en un documento separado del contrato, que son conscientes de las consecuencias de su renuncia a esas protecciones."
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confiado 06/03/19 20:07
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Hecho relevante CNMV: Eroski Sociedad Cooperativa ("Eroski"), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el siguiente: HECHO RELEVANTE Eroski, como sociedad cabecera del "Grupo Eroski", ha acordado con sus principales acreedores financieros los términos y condiciones para la refinanciación de la deuda financiera del grupo. Dichos acreedores financieros ostentan una participación en la deuda financiera del Grupo Eroski de más del 75%. Eroski considera que el citado acuerdo permitirá suscribir la refinanciación de su deuda financiera en los próximos meses y en términos beneficiosos para el Grupo Eroski. El compromiso alcanzado despeja su horizonte financiero hasta el 31 de julio de 2.024. Los parámetros básicos del acuerdo alcanzado con los citados acreedores financieros son los siguientes: - Estructuración de la deuda financiera en dos tramos dimensionados de conformidad con el Plan de Negocio del Grupo Eroski. Un Tramo Amortizable por importe aproximado de 1.000 millones de euros, con un plazo de 5 años y un tipo de interés de Euribor +2,5%. Un Tramo Bullet por importe aproximado de 540 millones de euros, con un plazo de hasta 8 años y un interés máximo de 0,5%. - Renovación de las líneas operativas del Grupo Eroski por importe aproximado de 372 millones de euros, que EROSKI viene utilizando para su actividad ordinaria. - Reorganización societaria del Grupo Eroski por áreas de negocio a los efectos de optimizar el resultado y los recursos del grupo. Elorrio, a 6 de marzo de 2019.
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confiado 06/10/18 10:56
Ha respondido al tema Tras la eliminación del Impuesto al Sol, ¿vale la pena invertir en placas solares?
Buenos días Fernan2, hay un foro en España sobre instalaciones fotovoltaicas (y otras). Te aconsejaría que para que te puedan informar profesionales, y no profesionales, que saben de trámites y precios actuales, visites el foro de "Fotovoltaica. Aspectos legales y económicos" de Solarweb: https://www.solarweb.net/forosolar/fotovoltaica-aspectos-economicos-legales-administrativos/  Saludos
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