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Cocineroj

Se registró el 23/05/2017
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Cocineroj 30/10/17 21:39
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Gracias Jotaerre por tu respuesta tan clarificadora. El administrador me reclama los cuatro años con un 10% de intereses, yo no soy el moroso, lo era el anterior propietario, ¿estoy en lo cierto?i. saludos.
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Cocineroj 30/10/17 15:02
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Buenas tardes. Voy ha empezar por la consulta, se trata de saber hasta qué punto estoy obligado a abonar la deuda pendiente a la comunidad de propietarios hasta tres años y unos meses por carga preferente? por un inmueble que me he adjudicado en subasta. El caso es un procedimiento monitorio presentado por esa comunidad contra el anterior propietario en 2010, por distintas causas se resuelve hoy con un precio muy superior a la deuda, con lo que el remanente es importante. Desde 2010 el administrador de fincas no ha presentado en el juzgado ningún monitorio más, con lo que la nueva deuda acumulada es de ocho años. Ahora el administrador me reclama a mí los casi cuatro años según el artículo 1923 del código civil. Creo que lo primero que debe hacer el administrador es soclicitar al juzgado, con un nuevo monitorio, que ya debía haber hecho hace tiempo, la reclamación de esa deuda de ocho años y después solicitar que se abone con el remanente del procedimiento ya resuelto sobre ese inmueble. Además ese remanente sino pasará al estado ya que el propietario anterior está desaparecido desde hace 15 años. Por otro lado la comunidad perdería mas de cuatro años de deuda ya que si son ocho y a mi me reclama cuatro, creo que ha habido cierta dejadez de la administración de fincas. Deseo que sea una consulta de interés, saludos.
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Cocineroj 25/05/17 18:52
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En el registro la primera inscripción es "segregación y venta" del terreno a una Constructora S.A., la segunda inscripción es "obra nueva y venta" del inmueble construido por dicha Constructora S.A. a los hoy ejecutados y propietarios, y la siguiente y última anotación es la A "embargo de la finca descrita en las inscripciones primera y segunda" a favor de los ejecutantes.
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Cocineroj 24/05/17 22:08
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Muchas gracias Pecks por tu respuesta. En la certificación figuran como propietarios un matrimonio que son a los que se reclama la deuda según el edicto. Los demandantes son dos personas físicas sin coincidencia de apellidos ni entre ellos ni con los demandados. Y en los asientos del registro únicamente aparece la venta del constructor a los propietarios actuales y la nota de embargo de los ejecutantes. He encontrado que uno de los ejecutantes tiene una Empresa Inmobiliaria SL en ese mismo domicilio. Lo que me pregunto es si los ejecutantes podrían tener algún derecho sobre el inmueble por la existencia de algún contrato privado o similar?
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Cocineroj 23/05/17 23:50
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Os estoy siguiendo hace algún tiempo, me parece muy interesante los temas que tratáis. Seguramente os voy a consultar algo de novato, pero es la realidad. Tengo un ETJ en el que el demandante es persona física, da como domicilio en el juzgado para las notificaciones el mismo del inmueble que se embarga, el juzgado le pide que confirme esos datos del domicilio y así lo hace. No se ha aportado contrato de arrendamiento. A mí me resulta peculiar y a vosotros?. Muchas gracias.
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