Si la entidad bancaria impone " su seguro", presumiblemente no solo está afectando a los derechos del consumidor sino también a los del asegurado, yq que en el articulo 5.1 de la Ley 26/2006 del 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, se prohibe directa o indirectamente imponer la celebración de un contrato de seguro.
El banco te puede obligar a contratar el capital del continente en la tasación subrogada con una cesión en la cual el beneficiario es el banco mientras exista hipoteca, pero en ningún caso te puede obligar a contratar el contenido, y no te afectará en la bonificación de la hipoteca.