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clanderjander

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clanderjander 10/03/20 21:29
Ha respondido al tema Opinión sobre el Global Allocation FI
Años pontificando el apocalipsis, en contra de todo y todos, y cuando por fin llega se mete el ostión del siglo, un 11% de bajada...como dicen por ahí, cuando los demás suben este baja y cuando los demás bajan este baja el doble, no hay quien entienda esta gestión. Que pena no haberme salido hace tiempo. Da la sensación que es un tren sin conductor.Y por cierto ¿porque el señor Bononato a dejado de firmar los informes como si hacia hace un año?
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clanderjander 10/03/20 08:18
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Gracias. Estas dos noticias juntas, mas el ERE en Haya del mes pasado explican muchas cosas.
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clanderjander 20/02/20 00:53
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
No confundas el nuevo valor real de mercado del catastro con el valor catastral de siempre, que no tienen nada que ver el uno con el otro. El primero es nuevo y todavía no se ha calculado ni se aplica, y el segundo seguirá invariante y será de uso exclusivamente para el IBI. Tu presunción de que este nuevo valor será menor que el valor real es mucho presuponer, sobre todo en inmuebles procedentes de deuda. Por otro lado, no todo en la vida son adjudicaciones en subastas (que está por ver si le afecta esta medida o no), también hay compras a fondos etc.. Si yo compro un bien que de valor real a mercado vale 100, su valor fiscal, que es a lo que te refieres con valor de referencia de la CC.AA vale 50 y yo lo compro por 20, hasta ahora, si me quería evitar problemas tributaba por 50 y si me iba la marcha por 20. Desde el momento en que se apruebe esta ley, tributaré por el valor "real" que publique el catastro (que tiene pendiente la valoración "automática" de 80 millones de bienes) que puede ser 80 o 90 o por ejemplo 150 si el bien esta okupado, dado que el valor real de mercado de un bien okupado y destrozado no es ni de cerca el valor de ese mismo bien en un estado normal, cosa que el catastro nunca va a tener en cuenta dado que su valoración va a ser automática, no individualizada. Pasar de una base imponible de 50 a 80 es solo un 60% de subida impositiva, ya no te digo de 50 a 150.
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clanderjander 19/02/20 08:52
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hoy el día amanece con nubarrones muy negros en el horizonte fiscal por la nueva ley contra el fraude fiscal que, a priori va a salir adelante en las próximas semanas. Son medidas Bolivarianas sanas. Esta ley, ideada por Montoro en 2018 y que llevaba en suspenso su tramitación desde entonces, modifica la base imponible de las operaciones inmobiliarias en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Ya no se usará el "valor real" que refleja la escritura pública, sino el "valor de mercado" del inmueble, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse. Que compras / vendes una vivienda arrasada por unos etnianos okupas, da igual la tabla dice que no vale eso. Aquí dejo el anteproyecto: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/ANTEPROYECTO%20LEY%20ATAD.pdf "Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:«1. La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en el apartado 2 de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.En el caso de bienes inmuebles se presumirá, salvo prueba en contrario, que el valor de mercado es el valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro, siempre que conste publicado como tal a la fecha del devengo en su sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.En el caso de que no figure valor de referencia de mercado publicado en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro en la fecha de devengo, el valor de mercado de los bienes inmuebles podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho." Y ojito a esto para los que estén en el negocio de las cesiones: "Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma: «1. En la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos. Sin embargo, en el caso de inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión" «5. Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación.». Así que anden ustedes raudos a la farmacia a por vaselina.
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clanderjander 29/01/20 14:31
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Antes -y ahora- se podía buscar hasta 1000, solo que no era de manera directa, tiene truco.
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clanderjander 12/11/19 16:51
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Es que público no equivale a gratis. Puede ser público y gratuito o no.
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clanderjander 07/11/19 12:08
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Tengo un caso con una situación similar, y la vinculación de la parcela a los gastos de conservación de la urbanización donde se ubica se hace mediante una vinculación ob-rem con las zonas comunes, o así está inscrito. A partir de ahí, todavía no tengo perfectamente claro cuantos años de impagos te puedes comer, aunque creo que todos.
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clanderjander 20/10/19 19:46
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Yo es que hay veces que pienso hasta mal...no quiero, de verdad, pero a veces me pasa ¿debo de consultar al psicólogo?
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clanderjander 25/03/19 17:26
Ha comentado en el artículo Conduciendo en las subastas y a lo loco
No se si reír o llorar....que fácil joder, los hay con arte y estrella ¿puedo probar yo con un local que me trae de cabeza, a ver si me devuelven el dinero como en Amazon?
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