Hoy el día amanece con nubarrones muy negros en el horizonte fiscal por la nueva ley contra el fraude fiscal que, a priori va a salir adelante en las próximas semanas. Son medidas Bolivarianas sanas.
Esta ley, ideada por Montoro en 2018 y que llevaba en suspenso su tramitación desde entonces, modifica la base imponible de las operaciones inmobiliarias en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Ya no se usará el "valor real" que refleja la escritura pública, sino el "valor de mercado" del inmueble, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse.
Que compras / vendes una vivienda arrasada por unos etnianos okupas, da igual la tabla dice que no vale eso.
Aquí dejo el anteproyecto:
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/ANTEPROYECTO%20LEY%20ATAD.pdf
"Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:«1. La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en el apartado 2 de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.En el caso de bienes inmuebles se presumirá, salvo prueba en contrario, que el valor de mercado es el valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro, siempre que conste publicado como tal a la fecha del devengo en su sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.En el caso de que no figure valor de referencia de mercado publicado en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro en la fecha de devengo, el valor de mercado de los bienes inmuebles podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho."
Y ojito a esto para los que estén en el negocio de las cesiones:
"Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma: «1. En la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos. Sin embargo, en el caso de inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión"
«5. Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación.».
Así que anden ustedes raudos a la farmacia a por vaselina.