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Tras las últimas noticias, parece que están empezando a llegar a sus destinatarios las primeras cartas de la Agencia Tributaria.
De momento Hacienda está inspeccionando a contribuyentes que presentaron fuera de plazo esta declaración informativa. En concreto, Hacienda comunica al contribuyente que presentó fuera de plazo la declaración informativa –que concluye en marzo de cada año– que debe entregar al fisco documentos como la relación de bienes en el extranjero, el grado de participación, la ubicación, la fecha de adquisición y los rendimientos obtenidos. Además, exige una “justificación suficiente de que los fondos utilizados en los bienes y derechos relacionados han sido declarados”.
En este último aspecto, además se prevé que los bienes en el extranjero no declarados en el modelo 720 serán considerados como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF y recibirán una sanción del 150%. Así, como también para aquellos casos en los que se publicó fuera de plazo, así como cuando los bienes en el extranjero proceden de un ejercicio ya prescrito.
Además, en las cartas que remite la Agencia Tributaria se indica que la documentación se “solicita sin limitación de prescripción”. Aspecto que está siendo analizado por la Comisión Europea tras las denuncias presentadas.
Aun así, determinadas fuentes fiscales indican que la inspección está actuando con cierta cautela y los asesores confían en que no se impute como ganancia patrimonial los bienes que habían prescrito cuando entró en vigor la obligación de declarar las rentas en el extranjero, una medida que se aplicó por primera vez en el primer trimestre de 2013 respecto al ejercicio 2012.
Hola!
No, porque el modelo 347 se presenta en relación a todas las operaciones comerciales realizadas por una entidad o persona física en el desarrollo de su actividad, y ademas esta deberá de ser superior a la cantidad de 3,005,06€.
Buenas tardes Javihdz88,
Gracias por la confianza depositada en el despacho CIRO Consulting. Para que podamos tratar su caso personzalmente le indicamos este correo eletrónico para dirigirse, [email protected]
Un cordial saludo,
Tu equipo de CIRO Consulting
Buenos días Mairead,
el tipo impositivo general es del 30%.
Te escribo también las principales excepciones:
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán el primer período con BI positiva y el siguiente, al 15% hasta los primeros 300.000€ de B.I. y al 20% por el resto.
Entidades con cifra de negocio < 5M€ y plantilla < 25 empleados, tributarán al 20% para los los primeros 300.000€ de B.I. y al 25% para el resto.
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general, tributarán al 25% para los los primeros 300.000€ de B.I. y al 30% para el resto.
Si te interesa conocer alguna otra excepción háznoslo saber.
Un saludo.