Buenas tardes,
Se ha producido una escisión parcial de la empresa, ya que no se ha producido la extinción de Abbott. Por tanto, los títulos recibidos (de Abbott y de la otra empresa) conservan la fecha de adquisición de los entregados, por lo que, la fecha de adquisición será en 2001.
Saludos
CIRO Consulting26/02/13 14:02
Ha respondido al tema
Sanción por no hacer auditoría contable, cuando había obligación
Buenos días,
Las sociedades obligadas a auditarse que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría cometen una infracción con dos consecuencias (RM art. 378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA art. 221):
- Cierre del Registro Mercantil.
- Imposición a la sociedad de una multa por un importe de 1.202,02 a 60.101,21 euros por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo que dispone la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros el límite de la multa por cada año de retraso ascenderá a 300.506,00 euros.
Saludos
CIRO Consulting26/02/13 13:49
Ha respondido al tema
Simulador renta 2012
Buenos días,
En este enlace puedes encontrar toda la información que necesitas:
Simulador Declaración de la Renta 2012
Saludos
CIRO Consulting25/02/13 14:04
Ha respondido al tema
Residencia en la UE y pago de impuestos
Buenos días,
Deberás tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes , que es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste. Te adjunto el siguiente enlace para que veas el modelo de declaración:
Instrucciones para cumplimentar la declaración
Saludos
CIRO Consulting21/02/13 10:46
Ha respondido al tema
Pymes y autónomos no pagarán IVA hasta que cobren las facturas
La medida, en principio, parece adecuada para mitigar los graves problemas financieros que presentan desde hace mucho tiempo las PYMES y autónomos.
Sin embargo, su aplicación se limita a PYMES y autónomos que no estén sujetos al régimen de módulos, por tanto, se excluyen sectores como:
Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería...
Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones...
Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
Por tanto, consideramos que es una medida muy acotada y que será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, por lo que aún tendremos que esperar mucho tiempo para analizar los resultados obtenidos.