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Ciberet 06/12/12 12:59
Ha comentado en el artículo Lluvia de tasas
Una pregunta: creo que las tasas judiciales siempre han existido, lo que pasaba es que los particulares estaban exentos. Ahora, lo que creo que se ha producido es la generalización de las tasas "a todo Cristo", y no sé si también una subida dependiendo del caso y del orden jurisdiccional. ¿Estoy en lo cierto?
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Ciberet 06/12/12 12:07
Ha comentado en el artículo Subastas extrajudiciales. Las notarías
Totalmente de acuerdo con lo que dices. Lo que quería decir es que en el artículo linkado, parece entenderse que hay 3 subastas en todo tipo de ejecución (al principio del párrafo, habla de cualquier proceso judicial o extrajudicial). Eso es lo que quería decir: que he oido a mucha gente seguir hablando de las 3 subastas sucesivas que había con la LEC de 1881. Ahora, con la reforma, está claro que queda abolido ese sistema incluso para las subastas extrajudiciales, al menos cuando se trata de vivienda habitual.
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Ciberet 06/12/12 01:22
Ha comentado en el artículo Subastas extrajudiciales. Las notarías
Fijaos en este párrafo del artículo: De esta forma, para acogerse al procedimiento, será necesario que la vivienda subastada se la quede la entidad prestamista y que no concurra ningún postor en las tres subastas reglamentarias Tengo 2 comentarios: 1) Los bancos pueden burlar muy fácilmente esta nueva regulación, simplemente cediendo el remate a su rama inmobiliaria (otra persona jurídica, al fin y al cabo), o haciendo que esta participe en la subasta. Y si se le ocurre a algún subastero despistado y/o desocupado acudir y pujar ganando la subasta, el efecto es el mismo. ¿Estoy equivocado? 2) Hablan de las 3 subastas como si estuviéramos con la antigua LEC. Ya lo he visto decir a mucha gente, ¡llevan un retraso de más de 10 años en la actualización de la legislación!
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Ciberet 01/11/12 15:55
Ha comentado en el artículo Si las notarías contaran...
Es cierto que hay muchos casos de fraude, en que una pequeña minusvalía no justifica el "regalo" de una plaza de aparcamiento para todos los días del año, pero te aseguro que hay casos realmente graves en los que sí estoy de acuerdo en que le reserven esos sitios. Eso sí, habría que controlar más el uso y, por ejemplo, meter buenos "puros" a los que usen los vehículos de minusválidos sin ir ellos dentro (te recuerdo que no hace falta que el minusválido conduzca, lo único que se exige es que vaya dentro del vehículo, al menos en Madrid capital). Por último, para evitar las prácticas abusivas que comentas, también es posible denunciarlas ante la policía local, digo yo.
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Ciberet 01/11/12 15:50
Ha comentado en el artículo Si las notarías contaran...
Tristán, creo recordar que los IBIs tenían carácter de "hipoteca legal tácita" extendida sólo a la anualidad en curso más la anterior (lo mismo que se produce para los recibos de comunidad impagados). Otra cosa es el plazo de prescripción tributaria de 4 años. Pero a mi entender, la afección real (o sea, extendida al propio bien con independencia de su propietario) hace exigible el pago del IBI sólo a las cuotas del año en curso y el anterior. Los recibos anteriores entiendo que deberían ser exigidos al propietario que lo fuera en el año correspondiente, no al propietario actual. ¿Estoy equivocado? Por cierto, gracias por compartir esas experiencias y enhorabuena por tu magistral forma de contarlas.
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Ciberet 26/09/12 18:28
Ha comentado en el artículo Consulta de ayer. Proindivisos
No he debido explicarme bien. La clave de la desgravación es que la transmisión o compraventa (aunque sea forzosa, a través de una subasta judicial, es transmisión al fin y al cabo) se produzca antes de 2013. Olvídate de que haya subrogación o no, eso son detalles del préstamo hipotecario. Por ello, si te subrogas más allá de 2012 en la hipoteca actual, si la subasta (en términos fiscales, la transmisión) se ha producido más allá de 2012, no te vas a poder deducir por la parte que hayas comprado del proindiviso (aunque sí te podrás seguir desgravando por la parte que ya tuvieras antes, lógicamente).
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Ciberet 20/09/12 12:36
Ha comentado en el artículo Consulta de ayer. Proindivisos
Vamos a ver. Suponemos que el que se queda con la vivienda (llamémosle A) se beneficiaba de la deducción por vivienda. Para que se produjera la desgravación, la casa debía ser la vivienda habitual de A. Al tener la propiedad y la hipoteca al 50% (es lo más habitual), se podía desgravar todo lo que aportara, esto es, el 50% de la cuota hipotecaria total. Esto en cuanto al pasado. Al llegar la subasta y producirse una transmisión del 50% de la vivienda a él (A), técnicamente se produce una trasmisión (forzosa, pero transmisión al fin y al cabo), comprando A un 50% de la propiedad que hasta ese momento era del otro (llamémosle B). Por ello, si mantiene esa vivienda como habitual durante al menos 3 años ininterrumpidos, podrá seguir desgravándose por su 50% antiguo más el otro 50% nuevo que acaba de comprar. Pero para ello es imprescindible que vaya pagando la totalidad de las cuotas hipotecarias, o sea, que el banco acepte la subrogación de toda la hipoteca en A, despareciendo el otro (B) de la responsabilidad hipotecaria. Esta, como es considerada una carga previa, sólo puede ser modificada con la aceptación expresa del banco. Eso sí, te digo que no es fácil que el banco acepte esto, pues al fin y al cabo, estaría asumiendo una disminución de la garantía personal del crédito, y eso no creo que lo acepte voluntariamente. A no ser que tú (A) seas muy solvente y el otro (B) un moroso reconocido. Y aún así, me imagino que querrán endurecerte las condiciones de la hipoteca, modificándola en lugar de subrogando.
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Ciberet 08/09/12 11:55
Ha comentado en el artículo ¿Es el momento de comprar pisos en subasta?
Me alegra mucho tu vuelta, Tristán. Ya te echábamos de menos. Me permito volver al tema original de tu post. Precisamente, tenía un comentario fiscal que hacer. Si participas en una subasta que se realice ahora, el momento de la compra no se produce el día de la subasta, sino en la fecha en que se dicta el decreto de adjudicacion, que equivale a la escritura de una compra habitual. Por tanto, si pretendes desgravarte con una compra en subasta judicial que se vaya a a celebrar ahora, dado que el decreto de adjudicación lo recibirás con toda seguridad el año que viene, en que ya no va a existir desgravación por compra de vivienda habitual, pues no te vas a poder desgravar nada. Ademas, tienes que tener en cuenta que la vivienda que compres debe ser tu vivienda habitual durante un plazo de 3 años. Esto es lo que entiendo en base a mis conocimientos fiscales, salvo que algún experto opine lo contrario.
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Ciberet 27/07/12 01:50
Ha comentado en el artículo Necesito las vacaciones ya
Ja ja ja... Tristán, eres un genio escribiendo. Se nota que has leído mucho, y por eso tienes buena pluma (¡en el buen sentido de la palabra!). Que pases unas buenas vacaciones y que vuelvas con fuerzas para comprar todos los ladrillos de España a 0,01 euros aprox.
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Ciberet 13/07/12 10:36
Ha comentado en el artículo Workmeter
Las empresas privadas son siempre más eficientes, pero SOLO SI hay competencia REAL. Lo cual no se da, evidentemente, con las eléctricas, que son oligolopios, al igual que con las petroleras, por ejemplo. Además, en el caso eléctrico, por si faltara poco, tenemos una regulación nefasta que agrava el problema. En resumen, la eficiencia es una mera cuestión de competencia: si hay competencia, no queda otra que ser eficiente, pues de lo contrario desapareces. Pero si no hay competencia, bien porque seas amiguito del poder, o bien porque haya oligopolios de facto, no hay más eficiencia como es lógico.
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Ciberet 12/07/12 00:04
Ha comentado en el artículo Workmeter
Incido en el comentario nº2, en el sentido de que el vago suele tener una capacidad asombrosa para falsear esos indicadores, haciendo que aunque no trabaje tanto como los demás, parezca que lo hace igual, al obtener unos indicadores aceptables. Por ejemplo, el indicador más típico es el fichaje de entrada y salida: el empleado público tiene que hacer x horas a la semana, que antes eran 35 y ahora se van a subir a 40. Esto no va a hacer de ningún modo que trabajen más los empleados públicos, sino que estén presentes más horas en la oficina (me refiero a trabajos administrativos o burocráticos), gastando más luz, aire acondicionado o calefacción,... ¿Significará que realmente el empleado producirá más durante esa permanencia en el puesto de trabajo? Pues no necesariamente. Otros indicadores son los de esta herramienta que comentas, y que, aun sin conocerla, mucho me temo que no será la panacea. ¿Qué pasará si el vago sabe que le van a controlar el ordenador hasta ese punto? Pues dejará de usar Internet, Facebook, el chat,..., y se limitará a leer el periódico o su móvil personal con tarifa plana de Internet. Los indicadores que resultarán de la evaluación de esta herramienta podrán ser cojonudos, pero el funcionario seguirá realmente sin trabajar. Si lo llevamos al extremo, podríamos poner cámaras para vigilar lo que hace cada funcionario en su puesto de trabajo, junto con una herramienta como el "Workmeter", pero llevándolo al extremo, podrías tener al funcionario presente de cuerpo, pero no de espíritu. Es lo que se llama, en algunos ámbitos de la Administración, los "mente-ausentes"´(algunos van más allá y son también "cuerpo-ausentes", todo el día escaqueados). La siguiente vuelta de tuerca sería poner un mecanismo para examinar la mente de los trabajadores públicos... Todo esto me parece absurdo, y creo que todo sistema que no evalúe los resultados realmente obtenidos durante el trabajo de un trabajador no lleva a ningún sitio útil. El problema es que establecer un sistema de evaluación de objetivos es mucho más difícil que un simple sistema de control presencial o un software que lo instalas y te olvidas. Creo que habría que fijarse en lo que hacen las empresas privadas, y tratar de copiarlas en lo bueno (adecuación de los resultados a los objetivos fijados). Por ejemplo, ¿acaso un vago o un trabajador innecesario permanecerá trabajando para una empresa privada? NO (salvo que se trate del hermano del dueño de la empresa, claro)
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Ciberet 09/07/12 12:49
Ha comentado en el artículo Consejo de ministros
Así debería ser, pues las declaraciones juradas ante el Registrador tienen el carácter de públicas, debido a la fe pública de que gozan estos profesionales. Otra cosa es que el registrador lo quiera hacer, pues como sabrás, estas declaraciones juradas no tienen coste.
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Ciberet 09/07/12 12:21
Ha comentado en el artículo Consejo de ministros
Pero si la reforma se termina aprobando, se pasaría de 5+3 años a 3+1 años la duración máxima de los contratos de arrendamiento. Vamos, que a los 4 años, se debería cancelar de oficio la anotación del contrato de arrendamiento. Esperemos, con paciencia, pues, la aprobación de la reforma.
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Ciberet 09/07/12 00:57
Ha comentado en el artículo Consejo de ministros
Me imagino que si el contrato tiene un plazo determinado, podrá solicitarse su cancelación sin más. En otras circunstancias, está claro que tienes que llevar un documento notarial firmado por arrendador y arrendatario, dado que los Registros Públicos sólo inscriben documentos públicos, nunca privados. De todos modos, si no se inscribe el contrato de arrendamiento, tampoco pasaría nada. Ahí perdería el arrendatario, claro. En el caso de inscripción, perdería el arrendador, sobre todo, por la posible dificultad que comentas para cancelar registralmente la carga del contrato de arrendamiento.
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Ciberet 09/07/12 00:47
Ha comentado en el artículo Consejo de ministros
Tienes razón. Los 30€ se corresponden con los derechos del arancel, pero luego hay que añadir las copias autorizadas, el exceso de caras, el IVA,... A mí, el último poder general me costó incluso un poco más, pues el coste final del documento puede variar de un caso a otro. Aún así, no me parece un importe disparatado para los disgustos que te puedes ahorrar en ciertos casos. Por ejemplo, conozco gente que no ha hecho testamento por ahorrarse los gastos de notario, y luego los hijos, tras la muerte del renuente a firmar testamento, han tenido que apechugar con unos gastos muy superiores a los que hubiera supuesto el simple otorgamiento notarial de testamento. Por no hablar del tiempo que tuvieron que perder para la declaración de herederos y demás historias.
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Ciberet 08/07/12 16:57
Ha comentado en el artículo Consejo de ministros
Creo que estás equivocado respecto a los aranceles de los notarios. Elevar a público contratos privados, en general, no es tan caro como parece. El coste para un contrato de arrendamiento depende del importe de dicho contrato (debiendo calcularse el importe para toda la duración del contrato). Aquí tienes un link con los aranceles de los notarios y los registradores: http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?uuid=7ce87132-ac34-4475-a5be-e70137206086&groupId=10218 El documento es de 2002, pero creo que no han variado apenas desde entonces (incluso sufrieron una bajada del 5% en mayo de 2010, al igual que a todos los funcionarios). Para el caso de los alquileres, sería de aplicación el apartado "documentos de cuantía". Luego, lógicamente, está el coste de inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del ITP. En otro orden de cosas, aunque no tenga que ver con los que estamos hablando, la mayoría de los documentos notariales típicos (hacer un poder general, un testamento, unas capitulaciones matrimoniales,...) vale unos 30 euros. Lo cual me parece muy poco dinero, considerando la gran seguridad que te da otorgar un documento público cuando lo necesitas. Incluso ahora me acuerdo que cuando estudiaba la carrera, necesitaba una compulsa de varios documentos, y me pareció que en la Secretaría de la Universidad me querían cobrar demasiado, así que pregunté en una notaría, y cuál fue mi sorpresa al comprobar que me cobraban casi la mitad de lo que me pretendía "soplar" en la Universidad.
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Ciberet 02/07/12 18:14
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Jotaerre, respecto a lo que dices en el 4º párrafo, no tengo claro que al haber participado esa señora en la subasta, no pueda ser cesionaria del remate del acreedor. Lo que parece claro es que no podría presentarse como tercero para mejorar postura de mano del demandado, pero ¿estás seguro de que no puede recibir el inmueble en cesión de remate? ¿Tienes alguna referencia jurisprudencial al respecto? La ley, al hablar de la cesión de remate, no se refiere a "terceros" (pero sí al hablar de la mejora de postura del demandado).
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Ciberet 28/06/12 17:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias, Jotaerre. Un solo detalle a añadir a la "madeja": supongamos que el procurador y su mujer están casados en régimen de gananciales. En este caso, el bien pasaría manos del procurador en un 50%, dado su régimen matrimonial. En este caso, se daría la paradoja de que el representante del acreedor se adjudica un bien, sin darle la posibilidad a su representado (acreedor) a adjudicarse el bien tras pasar los 10 días de la mejora de postura. ¿Qué opinas de este caso?
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Ciberet 28/06/12 14:11
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
También recuerdo haber leído eso que comentas. De ahí mi pregunta, pues me resulta una maniobra, si no del todo ilegal, al menos "dudosamente legal". En fin, lo ideal sería encontrar alguna sentencia al respecto.
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Ciberet 28/06/12 13:36
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Siguiendo con el tema de mejora de postura que inicié hace varios días en este post, me ha hecho mejora de postura la mujer del procurador que representa al acreedor. ¿Alguien sabe si el procurador del acreedor o sus familiares tienen prohibido presentarse como terceros para mejorar postura? Leyendo la ley, no he visto que diga nada al respecto, lo único que he leido en alguna sentencia es que los participantes de la subasta no pueden presentarse como terceros para mejorar postura, pero no sé si esta prohibición es extensiva a los representantes de las partes y sus familiares. ¿Alguien sabe algo? (especialmente, tú, Jotaerre, que eres un "hacha" buscando jurisprudencia)
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Ciberet 25/06/12 11:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Sí, lo entiendo. Pero ¿cómo se puede justificar ese beneficio del deudor por una mejora de un solo euro? (aparte, están miles de euros en negro, of course) Igualmente, ya sabes que hay juzgados que dan traslado al deudor para que presente mejora de postura en el supuesto de subasta desierta, cuando la LEC no prevé tal cosa. A este respecto, recuerdo haber leído alguna sentencia que enmendaba la plana al secretario judicial por salirse de la LEC.
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Ciberet 25/06/12 11:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola de nuevo, Jotaerre. En este caso, no ha habido escrito, sino comparecencia (que entiendo es el procedimiento más habitual en estos casos). En este caso, por tanto, entiendo que no aplica el "día de gracia" previsto en el artículo 135 de la LEC. ¿Qué opinas?
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Ciberet 22/06/12 17:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias, Jotaerre. Sí, ya había leído ese artículo también. Al parecer, lo añadieron desde que ya no se pueden presentar escritos en los juzgados de guardia, de modo que las 24 horas del día de vencimiento no eran aplicables, dado que a las 14:00 suelen cerrar todos los juzgados. Mi duda es que la presentación del tercero creo que se hace a través de comparecencia, y ese artículo sólo se refiere a presentación de escritos. Esa interpretación de la secretaria judicial, para evitar "discriminación" en contra del demandado, es eso: una interpretación. Pero no lo veo escrito en ningún artículo de la LEC. Intentaré buscar algo de jurisprudencia al respecto, por si encontrara algo. Me parece increíble que el demandado haya esperado a ese suppuesto "día de gracia". Si se hubiera personado el mismo día del vencimiento, no estaríamos discutiendo absolutamente nada. En otro orden de cosas, ¿sabes a cuánto pueden ascender los costes de personarse? Los costes de procurador creo que están regulados por arancel, pero los de abogado creo que son libres. Mi pregunta es si tienes una idea aproximada de lo que me puede costar el mero hecho de personarme, con independencia de que luego plantee los recursos oportunos o no. De entrada, sólo me personaría y plantearía un recurso contra la mejora de postura aceptada por la secretaria judicial. Lástima que seas de Barcelona, Jotaerre, pues si actuaras en Madrid, me pondría en contacto contigo.
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