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chustazo

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chustazo 13/11/16 13:20
Ha comentado en el artículo ¿Abrazos o estacazos?
Sí, se puede presentar telemáticamente mientras la transmisión sea del 100% y no de un porcentaje menor
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chustazo 11/11/16 00:47
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Hola a todos: ¿Sabéis si existe alguna posibilidad de solicitar la reducción del 90% del arancel del Registro en una cancelación hipotecaria que se lleve a cabo en virtud de mandamiento de cancelación expedido por el juzgado tras adjudicación en subasta? Yo creo que el apartado G del Número 2 del Anexo I del RD 1427/1989 habla sólo de "arancel aplicable a la inscripción de escrituras" y el mandamiento de cancelación de cargas no es una escritura, pero quizás hayáis encontrado algún argumento a utilizar en este sentido...
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chustazo 09/11/16 01:35
Ha comentado en el artículo ¿Abrazos o estacazos?
Yo, en Madrid, realizo la autoliquidación del modelo 600 y su presentación telemática. Antiguamente había que acudir a Martínez Campos a registrar una copia del título, pero ahora puede también aportarse telemáticamente. Con AJD de la cancelación de cargas pasa lo mismo. Una vez autoliquidado y presentado el impuesto lo pago también telemáticamente (tarjeta o cargo en cuenta dependiendo del importe), lo que permite tener una carta de pago generada por el sistema y con un CSV que se puede presentar al Registro sin mayor problema. Un saludo,
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chustazo 05/11/16 19:24
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, Nuva12: La Agencia Tributaria expide una "diligencia por la que se insta al pago al adjudicatario en subasta", en la que da 15 días hábiles desde el siguiente al de la fecha de la adjudicación. Un saludo, Chusta.
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chustazo 25/10/16 09:25
Ha comentado en el artículo Cargas preferentes en subastas judiciales
Muchas gracias, Mfmelo. Dado que la Ley dice "hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores" sería para argumentar que la adquisición no ha sido con la adjudicación sino con la posesión o incluso el lanzamiento...
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chustazo 24/10/16 23:16
Ha comentado en el artículo Cargas preferentes en subastas judiciales
Hola a todos: ¿Tenéis alguna referencia a sentencia o escrito jurídico que haya argumentado con éxito la utilización de la fecha de posesión en vez de la de adjudicación para el cómputo del "año en curso y los tres anteriores"? Y por otro lado... ¿habéis repetido alguna vez contra el antiguo propietario los gastos de comunidad abonados? ¿Es necesario haber recibido reclamación fehaciente de la comunidad o pagando lo que corresponda según certificado emitido por el administrador se puede instar el monitorio? ¡Gracias y un saludo!
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chustazo 21/10/16 11:28
Ha comentado en el artículo Cargas anteriores, cargas posteriores. Consultorio-5
Hola Nuva12: Salvo mejor criterio y mientras esperas a Tristán te puedo decir que si te adjudicas una propiedad por un embargo que caduca antes de que puedas cancelar las cargas posteriores éstas ganarían preferencia. Hay que estar muy pendiente, por tanto, de las fechas.
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chustazo 21/10/16 11:12
Ha comentado en el artículo Drama con las cargas posteriores
Hola, Nuva12. Mientras te responden unos u otros... El embargo posterior, si no es preferente, debería cancelarse sin más pero en este caso que relatan parece que habrá que reclamar a instancia superior. La certificación de cargas es más completa que la nota simple y es vinculante para el Registro. Teniendo la certificación de cargas de una fecha reciente yo no consideraría necesario pedir una nota simple, aunque sí recomendable. ¿Por qué? porque determinadas certificaciones en las que, por ejemplo, relatan las sucesivas novaciones o subrogaciones y repartos que se han producido de una hipoteca promotor contienen mucha morralla y la nota simple es un "resumen" de todo lo reflejado en las certificaciones. El coste que tiene, además (3€ si vas y 10€ por internet), no es como para pensárselo. Las notas marginales vienen en la certificación y son, efectivamente, anotaciones en el margen izquierdo.
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chustazo 20/10/16 11:04
Ha comentado en el artículo Tristán, caminito del penal por tomarse la Posesión por su mano
La firmeza fue lo que más tardó: unos 6 meses. El pago fue inmediato y, posteriormente, el testimonio y los mandamientos también bastante rápidos (aunque con el verano de por medio, claro está). Por eso es por lo que la posesión, sabiendo que la vivienda está abandonada hace años, se me está haciendo ya cuesta arriba...
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