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chustazo

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chustazo 07/10/17 00:28
Ha comentado en el artículo Una de IBI, por favor
Hola Mfmelo y resto de contribuyentes... Yo me adjudiqué propiedad que voy a conservar y no venderé, pero que tiene Ibis pendientes y cuya titularidad para Hacienda sigue estando a nombre del antiguo propietario. Creo que todos estaréis conmigo en que, para que nos hagan pagar los recibos antiguos, hay que esperar a que el Ayuntamiento haga derivación de responsabilidad. Pero con este año 2017, en que yo ya he sido propietario desde el 01 de enero (AUNQUE COMO TITULAR DEL RECIBO SIGUE APARECIENDO EL ANTIGUO DUEÑO)... 1.- ¿Pago telemáticamente el recibo nuevo de 2017 aunque venga a nombre del antiguo propietario? (para dar las menores pistas posibles a Hacienda de quién es el nuevo dueño, pero habiendo pagado un impuesto que ya me corresponde a mí). 2.- ¿Me hago el sueco también con 2017 y posteriores con la esperanza de que tarden en enterarse de quién es el nuevo propietario? (así cabe la posibilidad de que, si están muy perdidos y el tiempo pasa y pasa, me acabe ahorrando los Ibis "heredados" y algún Ibi de los que ya son míos). ¿Opiniones? ¡¡Un saludo!!
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chustazo 27/04/17 12:05
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
De hecho y por aportar algo que creo que no has dicho, tenía también guardada la justificación de que la operación está exenta de IIVTNU para el que sufre "defecto de adjudicación" (el que se deshace de su parte), siempre que se haga en las cuotas ideales anteriormente existentes (reclamación económico-administrativa nº 200/2011/17710 al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid).
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chustazo 27/04/17 11:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¡Coño! es verdad que habías respondido tú antes lo mismo. He ido leyendo los comentarios desde el final hacia arriba y no lo había visto, perdona. Es que hace un par de años lo tuve que hacer, para quedarme con la mitad de una propiedad que tenía a medias con una exnovia de la infancia y tenía los documentos a mano. ¡Menudo bluff! ¡Soy como Milli Vanilli!
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chustazo 27/04/17 09:53
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Mfmelo: Sólo escribo por tu comentario "vuelvo a decir que para mí es ITP". El ITP del otro 50% que se adquiere ahora ya se abonó en su momento (o IVA). En las disoluciones o extinciones de condominios es doctrina consolidada que se es sujeto pasivo de AJD y no de ITP. Normativa: RITPAJD RD 828/1995 art. 61. TRLITPAJD RDL 1/1993 arts. 7-2-B, 29, 30-1, 31-2, 45-I-B. (respondido ya en consultas vinculantes de la Aeat como la V2367-10). También hay doctrina al respecto del TEAC, como en la resolución 00/591/2010. ¡Un saludo!
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chustazo 18/03/17 22:43
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Jotaerre, gracias por responder. Ellos visitaron el estudio pero como parte del piso que iban a comprar. No sabían que parte del piso que habían visto era una finca registral distinta. Es como si a cualquiera de nosotros nos dicen, de repente, que nuestro dormitorio no pertenece a nuestra casa y que registralmente tiene otro dueño...
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chustazo 18/03/17 17:25
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola a todos: Para que veáis que no sólo en subastas hay que andarse con pies de plomo... Tengo unos amigos que han comprado un piso bastante grande a la Ssaarreebb con financiación del banco 1. Ya han firmado ante notario y por no recuerdo qué razón se enteran de que el piso que han comprado no es tal. Está, en realidad, compuesto por dos fincas registrales (piso + estudio) de las que sólo han adquirido el piso, pese a que les ha costado como si la vivienda tuviese los metros y características del agregado. Desde que el inmueble se construyó ambas fincas registrales han sido una unidad física (una sola acometida de agua, de luz, de gas), no hay (ni ha habido nunca) separación física que las divida y en los planos figuran como un solo cuerpo cierto aunque, como digo, son dos fincas registrales distintas. Como es un piso dúplex y el estudio está en la planta de arriba resulta que en esa planta (que ellos no habían visitado por estar la entrada de su nueva vivienda en la planta inferior) ¡hay una puerta como de un piso! Esa puerta por detrás está tapiada y desde dentro del la vivienda no se ve ni se nota nada. Más problemas: la finca que no les pertenece resulta que sigue siendo propiedad de la promotora, que está concursada y que tenía una hipoteca con el banco 2, que éste ha vendido a un fondo buitre. La inmobiliaria del banco que les vendió el piso no se dio cuenta de que estaban vendiendo una propiedad en apariencia mayor. Los compradores tampoco lo sabían y vieron el inmueble cuando lo visitaron, como un todo, sin saber que parte del mismo era un estudio registralmente distinto. El banco 1 les ha dado la financiación pensando que la vivienda era la suma de las dos fincas registrales (tampoco se dieron cuenta, por lo que han concedido una hipoteca de importe superior al que correspondería a la garantía que representa el piso sin el estudio). El notario, que no sabía tampoco nada, escrituró la compraventa sin mayor problema. En el Registro han registrado la compraventa sin pegas, pero sólo de la vivienda sin el estudio. Nadie prestó atención a la descripción de la finca ni se dio cuenta hasta el momento actual. ¿Creéis que la demanda que han interpuesto tendrá alguna posibilidad teniendo en cuenta que la información registral dejaba claros los linderos con el estudio del que ellos no tenían noticia alguna? ¿Podría considerarse estafa pese a que la información registral mostraba el enredo aunque nadie se dio cuenta? ¿Creéis que el fondo buitre se avendrá a negociar una salida? Ellos compraron la hipoteca a precio de saldo e intentarán cobrar la deuda o ejecutar la garantía para vender posteriormente la propiedad a un precio lo más cercano posible al de mercado, pero el valor del estudio creo que ha de considerarse menor al estar unido y sin separación alguna a una vivienda habitada, ¿no creéis? ¿Podrá el fondo buitre abstraerse de la situación en el convencimiento de que podrá instar, como colofón de la futura ejecución hipotecaria, el "desahucio" de ese estudio que está unido y sin divisiones a una vivienda habitada? ¿Cómo se desarrollará en este caso el lanzamiento si para ello es necesario invadir la propiedad de un tercero (la vivienda sin el estudio) y tabicar y hacer obras de acometida y destrozos varios? Nosotros estamos siempre ojo avizor y hemos leído muchas notas y certificaciones, muchas descripciones de fincas, linderos, pitos, flautas pero ¡glub! al no ser una subasta sino una compraventa normal a una institución conocida... ¿no podría habernos pasado a nosotros también por tener la guardia más baja?
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chustazo 07/03/17 00:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Jaramar: dije que era más fácil ¡no que fuese fácil! Siento que te haya pasado lo que cuentas porque es, desde luego, una faena. Yo la experiencia que tengo con ellos es bastante más rápida, eficiente y profesional que con los juzgados pero... debe ser que es cierto que en todas partes cuecen habas.
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chustazo 06/03/17 13:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Sotillo8: Mientras te responde Mfmelo te comento lo que sé al respecto. Guarda siempre un pantallazo de infomación de la subasta, en la que pone que no hay cargas anteriores y con la imagen adicional en la que dicen lo de que están canceladas económicamente. Con la Aeat es más fácil resolver el entuerto en caso de que fuese información incorrecta, aunque es recomendable que hagas tus comprobaciones con el banco (no soltarán prenda a no ser que toques las teclas adecuadas). También puedes ir a comprobar el expediente a la propia Aeat y allí figurará la respuesta que dio el acreedor de la carga cancelada económicamnete al requerimiento que le enviaron. La Agencia Tributaria, en eso, suele ser bastante fiable. Un saludo.
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chustazo 16/01/17 14:23
Ha comentado en el artículo Lo vamos a pasar bomba en el curso de subastas
Hola Tristán: Parece que los libros protegidos con "Adobe Digital Editions" son bastante difíciles de piratear. El formato no permite imprimir ni compartir y creo que podrías incluso incrustar vídeos dentro...
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chustazo 08/01/17 07:01
Ha comentado en el artículo Cómo cabalgar el tigre de la comunidad de propietarios
Hola a todos: Releyendo la entrada de Tristán veo que dice "realmente los plazos no empiezan a contar hasta que la comunidad de propietarios no nos haya reclamado oficialmente el pago de la deuda". En el ejemplo que pone le han entregado el testimonio del decreto en noviembre y le reclaman en enero del año siguiente. ¿En qué podríamos basarnos para que fuese enero la fecha desde la que contar en vez de noviembre? En caso de que no vayamos a transmitir la propiedad yo siempre he entendido la fecha del testimonio como la fecha a tener en cuenta pero este comentario me ha dado esperanzas...
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chustazo 25/12/16 08:40
Ha comentado en el artículo La Tregua de la Navidad
Feliz Navidad a todos. Incluso en estas fechas no puedo evitarlo y sois lo primero que leo cuando enciendo el chisme. Un abrazo a todos.
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chustazo 26/11/16 15:27
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Hola Gabar43: Ten en cuenta que en la adjudicación directa que te interesa están sacando garaje Y trastero en el mismo lote (para que lo tengas en cuenta al respecto de la valoración). Esto no es determinante, pero sí lo tienen como referencia para valorar tu oferta. La primera anotación parece ser la que ejecutan y por eso la Aeat dice que figura libre de cargas. En la nota simple verás que, al final de la anotación del embargo, figura que se se ha expedido certificación por el procedimiento tal y tal. 1.- No has de hacerte cargo de ninguna de las cargas, porque la primera es por la que sale a subasta. 2.- Una vez hecha la oferta sólo puedes renunciar hasta la fecha límite de presentación de ofertas. Después de ese momento no puedes retirar la oferta y serás emplazado a pagar el resto del precio ofrecido en caso de que te declaren adjudicatario. Si no pagas el resto perderías los mil quinientos y pico que has de consignar. Un saludo, Chusta
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chustazo 22/11/16 18:50
Ha comentado en el artículo ¿Están los subasteros en peligro de extinción?
En las fincas antiguas era bastante habitual tener una participación del total de la finca, en vez de la actual división horizontal, que da lugar a una finca registral única por plaza. Suelen ser los estatutos de la comunidad los que establecen la correlación inicial de las plazas y los propietarios y su posterior adquisición en subasta, registro y ulterior venta no tienen mayor problema o dificultad. 4/217 es la proporción que, sobre el total de la finca, representa la plaza de garaje.
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chustazo 20/11/16 21:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, Juan1980. Con el 25% no están obligados, sino que podría aprobarse "mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social". En algunas provinciales, efectivamente, los funcionarios dicen estar denegando adjudicaciones que, pese a cumplir con la normativa, no alcanzan el 40 ó 50%, aunque no me creo que lo hagan sistemáticamente, la verdad...
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