Parece que van espabilado y la reciente publicación de la deuda en el Boe me asegura otros 4 años de bola que crece y veo muy posible que puedan cargar intereses a los recibos que, siendo ya míos, están todavía girando al otro (cuando me encuentren). Creo que pagaré los de ahora en adelante (aunque vengan a nombre del otro) y no diré nada de los antiguos, hasta que hagan derivación de responsabilidad (no tiene bienes embargables)...
Hola Mfmelo, muchas gracias por responder. Tengo siempre muy en cuenta tus experiencias y así he hecho hasta ahora con los IBIs.
La propiedad me la quedo, pero mi problema es que los antiguos no van a prescribir como en tu caso, ya que lo han publicado en el Tablón Edictal Único del Boe. Pese a que los nuevos se siguen devengando a nombre del antiguo propietario acabarán engrosando la deuda pendiente con más intereses y gastos, dado que van haciendo diligentes acumulaciones de deuda (que es lo que han publicado).
Resumiendo: intenté no hacer nada y esperar a que prescribiesen los Ibis pendientes del antiguo propietario, pero una vez publicado en el Boe se ha interrumpido la prescripción. Sería de soñadores pensar que no van a hacer derivación de responsabilidad antes o después y, sin conseguir que prescriba ningún año, los intereses y costas y demás mandangas pueden hacer la pelota difícil de digerir...
Ya sé que no pensáis en otra cosa desde que os hice la pregunta, pero relajaos que es el día de la Fiesta Nacional.
Me inclino por la opción 1...
¿Algún sufridor de Madrid capital?
Y... como pregunta a los que ya hayan sufrido derivaciones de responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, por si tienen algún consejo para este CASO:
Propietario desde mediados de 2016 de piso que tiene IBIs pendientes desde 2013. TODOS se han devengado a nombre del anterior propietario y no pagué el único que me corresponde como nuevo dueño que era el de 2017.
Dado que ya han publicado en el Tablón Edictal Único del BOE la acumulación de deudas de todos los IBIs pendientes ya no tengo esperanza alguna de prescripción ergo
1.- ¿Pago los nuevos recibos (no los antiguos) que siguen llegando a nombre del antiguo titular? (para no engordar la bola pero con la esperanza de que el Ayuntamiento le encuentre alguna propiedad embargable antes de que inicien la derivación). Catastro no sabe de mi titularidad ni Ayuntamiento tampoco.
2.- ¿No pago pero aviso al Ayuntamiento de que se cambió de titular y de que se han devengado 2017 y 2018 con un titular incorrecto? (se lo estoy poniendo fácil para que deriven la responsabilidad al haber dado con el nuevo propietario sin tener siquiera que pedir una nota simple).
3.- ¿Sigo haciéndome el sueco y que le vayan incrementando la deuda al antiguo propietario hasta el infinito, aprovechando que se fue de España y no volverá? (No soy amigo de esta opción, porque el día que se descubra mi titularidad supongo que tendrán la posibilidad de cobrarme los IBIs que YO haya dejado de pagar con intereses y costas...).
¿Algún consejo, amigos contribuyentes?
Hola Tarfearauko, desde la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa deberían publicarse las notificaciones en el Tablón Edictal Único del BOE. Ahí puedes buscar fácilmente por NIF.
¿Es el Ayuntamiento de Madrid? hasta ahora no lo estaban publicando pero parece que se han puesto las pilas.
Pueeeees... mi gozo en un pozo: ya hay publicadas notificaciones por comparecencia para deudas tributarias con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid en el Tablón Edictal Único.
Una pena.
Hola Rafac:
Yo lo comuniqué registrando un escrito, pero no hicieron ni caso.
Lo que todavía no me parece haber visto es la publicación en el BOE de ninguna notificación por comparecencia de la Agencia Tributaria de Madrid...
¿Habrá esperanzas de prescripción?
El mejor momento no sé... ¿quizás ninguno?
Yo no he hecho cambio de titular catastral, aunque sí que declaro el inmueble en renta.
Al deudor original, en mi caso, lo van a empezar a publicar en el Boe en breve, así que tampoco tengo muchas esperanzas de que al final me pueda escaquear (excepto de un año que ya está prescrito aunque publiquen).
En fin... en Madrid decía Tristán que eran torpes hace años, pero parece que van espabilando y, si publican ya con tanta diligencia y eso se considera válido... no prescribirá nada.
Hola Cozumel Reefs:
A la espera de lo que te responda Tristán te comento que prescriben a los 4 años "a) el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación" b) el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
El derecho de la Administración a liquidar prescribe desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración o autoliquidación. También desde el día siguiente al fin del período voluntario de pago (art. 67 LGT).
El plazo de prescripción, además, comienza a contarse según las siguientes reglas: en el caso del IBI desde el día siguiente a que finalice el plazo de pago en período voluntario.
La interrupción de la prescripción, tal y como preguntas, implica la reanudación del cómputo desde cero.
Art. 66 LGT: el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración con conocimiento formal del obligado tributario.
La duda es si la publicación en BOE, por ejemplo, se considera conocimiento formal por parte de un deudor no localizado...
Yo lo intenté hace tiempo con el de Madrid y no hicieron ni el más mínimo intento de cobrar lo pendiente. Ahora, como propietario, yo no he enseñado la patita y estoy agazapado a la espera de que pase el tiempo...
Hola Juan Pascual:
Tú puedes tener una deuda muy grande y que te subasten varias propiedades para intentar cubrirla. La menos valiosa puede tener una tasación muy inferior a la deuda.
Puedes deber un millón de euros, por ejemplo, y tener sólo un garaje en propiedad y que te lo saquen a subasta...
Sí, la verdad es que ese es el punto de vista que parece ser mayoritario, pero el 9.1 de la LPH (¡parece tan claro!) y los comentarios aquí expuestos hacían albergar esperanzas a mi bolsillo...
Es gasto individual (el agua de cada vecino con su contador) pagado comunitariamente, ya que no hay jardines, piscinas, ni nada que consuma agua comunitaria y viene diferenciado en recibo distinto a la comunidad y con periodicidad distinta. De ahí que yo crea que está fuera de la afección real pero, dada la insistencia del administrador en decir que es gasto común, buscaba algo que me facilitase su convencimiento
Muchas gracias, Jotaerre. Al fin he tenido un rato para echarle un vistazo.
Creo que la sentencia del TS que me has enviado no sería de aplicación, ya que habla de gastos comunes susceptibles de individualización pero, en este caso, son gasto individual de agua que se paga por la Comunidad (pero no es gasto común de agua como cuando se tiene jardín, por ejemplo). En este caso habría que ver si ha habido jurisprudencia a la hora de considerar este tipo de gastos como parte de la afección real...
Muchas gracias, Jotaerre. El administrador dice que es un gasto que paga la comunidad y que luego se distribuye a los vecinos, por lo que es un gasto comunitario.
Su opinión es que el local queda con esa deuda pendiente y, pese a haber abonado lo que corresponde al año pasado y los tres anteriores, considerarme como moroso.
¿Tienes la sentencia del TS esa que comentas? quizás venga un poco más desarrollado que en la LPH y me sea más fácil razonárselo...
Hola Mfmelo... ¿te suena tener alguna sentencia, norma, escrito o algo que me permita justificar que el agua en recibo independiente, individualizada y con distinta periodicidad no forma parte de la afección real? Me sería de gran ayuda...