Chortas
28/05/14 10:20
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Buenos dias Tristán estos son algunos de los enlaces que leí ayer sobre el tema. La conclusión que saqué es que, si el ejecutado es empresario (en cualquiera de sus formas) se abona IVA pero si es un particular ITP. Sin embargo en la web de la comunidad de Madrid, ( http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1164269065474&language=es&pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_listado )indican que tras la subasta se debe abonar el ITP... ¿tu como lo ves?
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1047117
http://www.subastatotal.com/noticia_ampliada.asp?Id_Noticia=61