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Estado solicitud ingreso minimo vital
Si tienes un descubierto en tu cuenta este se va a descontar si o si cuando llegue algún tipo de ingreso independientemente de la procedencia del mismo.Eso no es un embargo estás confundiendo los términos.Cada banco aplica su reglamento y en todo caso tú como cliente lo has firmado.
Chloé0328/12/20 13:44
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Vamos a ver quien no tiene ni idea eres tú.Existe algo que no es una mera opinion de alguien y que se llama Acuerdo entre el CGPJ y las entidades bancarias que sirve para la transferencia telemática de datos de carácter bancario , orden de embargo y bloqueo de cuentas.De ahí las anotaciones que algunos preguntaban en su carpeta ciudadana con las siglas CGPJ.
Chloé0328/12/20 13:04
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Claro , evidentemente todo el proceso será a cuenta del deudor , pero una vez iniciado desgraciadamente es muy complicado que se pueda pactar con el banco.Y ya casi todos saben el tipo de interés de demora de un proceso así.
Chloé0328/12/20 12:50
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Pero es complicado que una entidad financiera embargue una cuenta ajena a su entidad.Puede pedir embargo de todo lo susceptible de embargar , bienes , salarios , anotaciones en el Registro de la propiedad , cuentas bancarias etc .Pero si se abre otra cuenta después el banco tendría que pedir de nuevo expresamente el embargo de esa nueva cuenta.Y normalmente no les es rentable al no ser cuentas con ingresos regulares.También dependerá del importe de la deuda , pueden pedir mejoras de embargo si no consiguen cobrar y de ahí ya pueden embargar bienes que no existiesen en el momento del primer embargo y si hay cuentas abiertas después del embargo inicial con saldo , serán embargadas .Pero lo dicho anteriormente , embargar sólo cuentas bancarias posteriores no es muy habitual.Por parte de la Administración , sí.
Chloé0328/12/20 12:37
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Un embargo de una entidad financiera por impago de un producto contratado , por ejemplo un préstamo, tiene que ser dictado por un juzgado después de seguir un procedimiento judicial.La Administración cuenta con su propio procedimiento recogido en la LGT y por lo tanto son los altos cargos de la Administración los encargados de dictar una resolución en base a la citada Ley.
Chloé0328/12/20 00:04
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Pues eso , si es mucha la cantidad embargada puedes reclamar judicialmente , pero si te quitan unos cientos de euros pues no sé si compensa.
Chloé0327/12/20 23:58
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Todo sueldo por encima del SMI es embargable .Hasta los 950€ , nada , el segundo tramo el 30% , tercer tramo 50% , etc.
Chloé0327/12/20 20:58
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No es ninguna excusa.La seguridad social por ejemplo no te paga pensión de jubilación si tienes una deuda con ella hasta que no canceles dicha deuda.El sepe te concede ayudas con deudas pero te la descuenta totalmente y sólo te paga el resto .
Chloé0327/12/20 20:53
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Así es , si la deuda es superior no van a respetar la última mensualidad porque no están haciendo un embargo sobre el sueldo si no sobre la cuenta.
Chloé0327/12/20 20:47
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Una cosa es embargar un sueldo , pensión , ayuda y otro diferente el embargo de una cuenta bancaria.Te aseguro que si el día que hacen el rastreo periódico por parte de la Administración , hay dinero se va a llevar la totalidad del importe de la deuda aunque te quede la cuenta a cero.Luego y después de muchos papeleos quizás puedas conseguir que te devuelvan una parte.Pero se cometen bastantes irregulares como embargos de cuenta en negativo , cosa no legal y el banco colabora con la Administración.Tengo puesto reclamaciones ante el servicio al cliente de algún que otro banco y ante el Banco de España , pero vamos que es para largo y no te garantiza la devolución.Si se tiene alguna deuda lo mejor es tramitar un aplazamiento o pago en cuotas porque tarde o temprano te cobran.