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Childerico

Se registró el 31/03/2014
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Childerico 23/04/14 23:38
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, gracias por la respuesta. He estado curioseando a fondo en el blog y he encontrado un par de entradas antiguas donde tratan del mismo tema, así que ya estoy bien empollado. Me he dado cuenta de que no hay un buscador en este blog, lo que facilitaría mucho el no estar preguntando sobre asuntos de los que ya se ha tratado; aunque tal vez podamos usar, en su defecto, las etiquetas que aparecen en la parte de la derecha de la pantalla. Un saludo.
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Childerico 21/04/14 01:40
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, he estado leyendo varios post de este blog sobre la problemática de la toma de posesión de un inmueble adjudicado en una subasta, así como la legislación aplicable. Más o menos lo tengo todo claro, pero ahora me surge la duda con respecto a los bienes muebles. Como saben de sobra, en la AEAT y en la SS se subastan a menudo vehículos, joyas, mercaderías..., y quisiera saber cómo sería la casuística de la toma de posesión en ese caso, por ejemplo de un vehículo: ¿el adjudicatario puede ir al depósito donde esté depositado el vehículo y llevárselo previa acreditación de ser el nuevo propietario? En cuanto a los gastos de depósito, ¿estos se abonan con cargo al precio de remate, o se pagan a parte? Muchas gracias por anticipado por sus respuestas. Un saludo.
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Childerico 04/04/14 23:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, de nuevo, gracias por la atención. He estado preguntando y resulta que en el piso que me interesa no vive nadie. Me lo ha confirmado una vecina y, sobre todo, el antiguo administrador de la sociedad que figura como propietaria de la vivienda, que, además, ya está disuelta, según me ha comentado y yo he comprobado. Así que me pregunto si llegado el caso de que me hiciera con la propiedad del piso, sería necesario instar un procedimiento de desahucio, pues allí no vive nadie; por otro lado, la antigua propietaria ya no existe (una S.L.) y el antiguo administrador ya no representa a nadie, por lo que ni siquiera podría pedirle que me firmase un documento de entrega de la posesión, o pedirle que se lleve algunos muebles que sé que hay en el interior, pues pertenecían a una persona que ya no existe. Me parece un caso muy curioso y me gustaría saber qué piensan Vds. al respecto, si no es molestia. Gracias y un saludo.
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Childerico 01/04/14 03:40
Ha comentado en el artículo Nulidad de actuaciones por defectos en la notificación
¿Y si es alguien que pertenece a eso que tú llamas "gente de bien" la que ha sido incorrectamente notificada? La tutela efectiva, como dices, se aplica a todo el mundo. Creo que es mejor en estos casos pasarse de largo, y que se aproveche algún listillo, que quedarse cortos y perjudicar a cualquier inocente.
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Childerico 31/03/14 22:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por la respuesta. Sólo quería añadir una precisión. Las fotos que la AEAT ha colgado en internet las ha obtenido del propio expediente, pues la empresa embargada presentó ese piso como aval para el pago de una deuda con Hacienda, por lo debió presentar una tasación del inmueble. Fue la empresa tasadora la que sacó las fotos en ese momento. Y, claro, tienes razón, puede vivir cualquiera allí, aunque a simple vista no lo parece, pues no se ve mucho movimiento en ese bloque de viviendas. Seguiré leyendo por aquí, aprendiendo mucho, porque veo que esto es un mundo. Saludos.
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Childerico 31/03/14 20:40
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por la respuesta tan rápida. A mí, la verdad, es que me parece raro lo que he planteado, pero aún así lo intentaré, y si la aplicación informática me deja, lo comentaré por aquí. Ahondando en el tema, me surge otra duda. Si tras adjudicarme ese piso en la subasta de la AEAT, resulta que al tratar de entrar en él me encuentro a alguien que lo ocupa, lo adecuado al caso es instar un desahucio en un juzgado. Pero, y si no hay nadie pero hay enseres de los anteriores propietarios, ¿cuál sería la manera de proceder? En este caso se trata de un piso propiedad de una sociedad, por lo que dudo que me encuentre a alguien viviendo allí (tendré que pasarme, de todas formas, para comprobarlo), pero en las fotos que ofrece la AEAT se ven algunos muebles, y no quiero que en el futuro ese tema me pueda dar la lata. Gracias de nuevo por la oportunidad de resolver mis dudas en este blog. Saludos.
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