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Childerico

Se registró el 31/03/2014
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Childerico 23/04/14 23:38
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, gracias por la respuesta. He estado curioseando a fondo en el blog y he encontrado un par de entradas antiguas donde tratan del mismo tema, así que ya estoy bien empollado. Me he dado cuenta de que no hay un buscador en este blog, lo que facilitaría mucho el no estar preguntando sobre asuntos de los que ya se ha tratado; aunque tal vez podamos usar, en su defecto, las etiquetas que aparecen en la parte de la derecha de la pantalla. Un saludo.
Childerico 23/04/14 23:34
Ha recomendado Sí, Childerico, el adjudicatario va al deposito y se lleva el coche, de Tristán el subastero
Childerico 21/04/14 01:40
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, he estado leyendo varios post de este blog sobre la problemática de la toma de posesión de un inmueble adjudicado en una subasta, así como la legislación aplicable. Más o menos lo tengo todo claro, pero ahora me surge la duda con respecto a los bienes muebles. Como saben de sobra, en la AEAT y en la SS se subastan a menudo vehículos, joyas, mercaderías..., y quisiera saber cómo sería la casuística de la toma de posesión en ese caso, por ejemplo de un vehículo: ¿el adjudicatario puede ir al depósito donde esté depositado el vehículo y llevárselo previa acreditación de ser el nuevo propietario? En cuanto a los gastos de depósito, ¿estos se abonan con cargo al precio de remate, o se pagan a parte? Muchas gracias por anticipado por sus respuestas. Un saludo.
Childerico 04/04/14 23:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, de nuevo, gracias por la atención. He estado preguntando y resulta que en el piso que me interesa no vive nadie. Me lo ha confirmado una vecina y, sobre todo, el antiguo administrador de la sociedad que figura como propietaria de la vivienda, que, además, ya está disuelta, según me ha comentado y yo he comprobado. Así que me pregunto si llegado el caso de que me hiciera con la propiedad del piso, sería necesario instar un procedimiento de desahucio, pues allí no vive nadie; por otro lado, la antigua propietaria ya no existe (una S.L.) y el antiguo administrador ya no representa a nadie, por lo que ni siquiera podría pedirle que me firmase un documento de entrega de la posesión, o pedirle que se lleve algunos muebles que sé que hay en el interior, pues pertenecían a una persona que ya no existe. Me parece un caso muy curioso y me gustaría saber qué piensan Vds. al respecto, si no es molestia. Gracias y un saludo.
Childerico 02/04/14 23:48
Ha recomendado No hay estadisticas, pero resulta curioso lo bien que van los negocios de los de Feinmann
Childerico 02/04/14 23:45
Ha recomendado No quería entrar yo en el detalle de la función pública y te reitero que estoy de Franlodo
Childerico 02/04/14 23:42
Ha recomendado No estoy tan ciego, pero repetir lo que otros dicen no contribuye en nada, yo de Feinmann
Childerico 02/04/14 23:40
Ha recomendado Me parece recordar que no hace mucho estuve defendiendote aquí mismo, sin ser de Feinmann
Childerico 02/04/14 23:40
Ha recomendado Soy funcionario consorte, mi mujer es funcionaria de carrera y se el esfuerzo de Feinmann
Childerico 02/04/14 23:39
Ha recomendado La administración la diseñan y dirigen los políticos, y a esos los podemos de Feinmann
Childerico 02/04/14 23:37
Ha recomendado Aclaración de conceptos: - El motivo de la existencia de la empresa privada es de Feinmann
Childerico 02/04/14 23:37
Ha recomendado Tras un minimo de 5 años de servicios, el funcionario tiene derecho a solicitar de Feinmann
Childerico 02/04/14 23:37
Ha recomendado La subasta se celebró en el juzgado más atascado de España, cuyos empleados de Feinmann
Childerico 01/04/14 03:49
Ha recomendado Tristan, con permiso. Me imagino que me esperabas. Puesto que lo que diga cada de Feinmann
Childerico 01/04/14 03:40
Ha comentado en el artículo Nulidad de actuaciones por defectos en la notificación
¿Y si es alguien que pertenece a eso que tú llamas "gente de bien" la que ha sido incorrectamente notificada? La tutela efectiva, como dices, se aplica a todo el mundo. Creo que es mejor en estos casos pasarse de largo, y que se aproveche algún listillo, que quedarse cortos y perjudicar a cualquier inocente.
Childerico 01/04/14 01:54
Ha recomendado ¿Tan difícil es entender que la retroactividad de una medida perjudicial para de Rosebudiano
Childerico 01/04/14 01:42
Ha guardado Diligencia de Posesión de Tristán el subastero
Childerico 01/04/14 01:33
Ha guardado Entrega de la Posesión. Casuística completa de Tristán el subastero
Childerico 31/03/14 23:43
Ha recomendado En realidad es muy mala cosa que te enteres de que se va a subastar un bien que de Tristán el subastero
Childerico 31/03/14 23:42
Ha recomendado Realmente no importa el valor del piso adjudicado. Lo que realmente importa de Tristán el subastero
Childerico 31/03/14 23:39
Ha recomendado Las subastas, esa selva de Tristán el subastero
Childerico 31/03/14 23:18
Ha recomendado Lo mejor, ve y llama a la puerta y también pregunta a los vecinos. Cuanta más y de Tristán el subastero
Childerico 31/03/14 22:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por la respuesta. Sólo quería añadir una precisión. Las fotos que la AEAT ha colgado en internet las ha obtenido del propio expediente, pues la empresa embargada presentó ese piso como aval para el pago de una deuda con Hacienda, por lo debió presentar una tasación del inmueble. Fue la empresa tasadora la que sacó las fotos en ese momento. Y, claro, tienes razón, puede vivir cualquiera allí, aunque a simple vista no lo parece, pues no se ve mucho movimiento en ese bloque de viviendas. Seguiré leyendo por aquí, aprendiendo mucho, porque veo que esto es un mundo. Saludos.
Childerico 31/03/14 20:40
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por la respuesta tan rápida. A mí, la verdad, es que me parece raro lo que he planteado, pero aún así lo intentaré, y si la aplicación informática me deja, lo comentaré por aquí. Ahondando en el tema, me surge otra duda. Si tras adjudicarme ese piso en la subasta de la AEAT, resulta que al tratar de entrar en él me encuentro a alguien que lo ocupa, lo adecuado al caso es instar un desahucio en un juzgado. Pero, y si no hay nadie pero hay enseres de los anteriores propietarios, ¿cuál sería la manera de proceder? En este caso se trata de un piso propiedad de una sociedad, por lo que dudo que me encuentre a alguien viviendo allí (tendré que pasarme, de todas formas, para comprobarlo), pero en las fotos que ofrece la AEAT se ven algunos muebles, y no quiero que en el futuro ese tema me pueda dar la lata. Gracias de nuevo por la oportunidad de resolver mis dudas en este blog. Saludos.
Childerico 31/03/14 20:27
Ha recomendado Hola Childerico. Ignoro si la aplicación te permite o no ofrecer por debajo de de Tristán el subastero