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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas!!! yo si lo veo normal, el inss retira los recursos cuando ve que no hay viabilidad, simplemente es una estrategia procesal, y lo otro, entiendo que te llega la notificación en agosto pero no te habrán revisado hasta septiembre no?
Chedes02/10/25 22:56
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
de
Josea.M.L.
Chedes28/09/25 01:12
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
de
José Luis 54
Chedes17/09/25 20:59
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Entiendo que lo que han hecho es denegar la revisión por agravación, pero no pierdes la IT, simplemente no te conceden un grado superior.
Chedes06/09/25 17:35
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Nos referimos a una incapacidad permanente, no temporal. En caso de ser temporal, es obligatorio acudir sí o sí.
Chedes05/09/25 21:58
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Yo no intento convencer a nadie, cada uno tiene su opinión, y cada uno es libre de hacer lo que le de la gana. Porque al final, lo que vale no son las opiniones de un foro, sino lo que diga la ley y que te asesore un profesional.
Chedes05/09/25 21:11
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Te van a llamar a revisión igual del INSS (si ellos quieren) vayas o no vayas; si vas a la mutua, porque les van a mandar un informe al INSS para que te revisen porque supuestamente has mejorado, es degenerativo o cien mil historias que se inventan, y si no vas también porque no has ido, ya el INSS decidirá si te revisa o no.
Chedes05/09/25 21:00
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Peter yo no tengo nada que esconder y no voy a ir, ojalá le comuniquen al INSS que no he ido y me llame a revisión, pero a mi la mutua no me vuelve a ver, me han hecho la vida imposible durante mas de un año, llegando a decirme que si me quería suicidar era mi decisión... noooooo, yo no voy a rebatir mas un informe de la mutua, rebatiré un informe del perito médico del juzgado, del inss o de Santa Rita, pero te aseguro que de la mutua no. Ir por miedo a citas que no son obligatorias puede jugar en tu contra, porque esas revisiones se usan luego para informes negativos. Lo importante es conocer la diferencia. Y eso simplemente es lo que quería explicar, y sabes por qué? porque un alto porcentaje no podrá rebatir esos informes de la mutua, porque todos sabemos los informes que hacen muchos especialistas de la seguridad social, solo ponen el nombre de la enfermedad y eso no le interesa al Tribunal Médico, lo que le importa son tus limitaciones funcionales y que venga puesto en un informe muy clarito. DE HECHO YO LES HE DICHO EN MI BUROFAX QUE ME RESERVO EL DERECHO A PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL INSS Y DE LA INSPECCION DE TRABAJO, eso es esconderse?. No es cuestión de miedo, es cuestión de saber a quién tengo obligación legal de acudir y a quién no. Y a la mutua ya no. Que me pongan detectives y lo que les de la gana, que ponerlos los ponen, no tengo miedo.
Chedes05/09/25 00:10
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La mutua solo es un seguro privado que contratan las empresas ni mas ni menos, que colaboran con la seguridad social en las incapacidades temporales, punto y pelota, revisa cualquier página web de una mutua y lee las opiniones: la mayoría son negativas, lo cual no es sorprendente, ya que lo que intentan es evitar pagar.
Chedes04/09/25 23:52
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Claro, ellos pueden citarte, pero no estás obligado a asistir. La mutua intentará por todos los medios que te retiren la incapacidad, para eso están las mutuas, no le interesas nada. Si decides no acudir, podrían solicitar al INSS que te revise, pero será el INSS quien determine si acepta o no dicha revisión, ya que siempre es su competencia y lo harán ellos.Por ejemplo, si llego a un juicio y la mutua, como codemandada, solicita al juez que se realice una revisión médica, este puede aceptarla o no. En caso de aceptarla, la revisión la llevará a cabo un perito médico designado por el juzgado, nunca uno de la mutua. La mutua puede llevar su propio perito para cuestionar tus informes, pero en ningún caso puede obligarte a acudir a sus instalaciones. Además, si ya cuentas con la resolución del INSS que establece que, por ley, te revisarán, será esta entidad quien decida si realiza la revisión o no.
Chedes04/09/25 23:36
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La competencia legal no varía, siempre se mantiene constante. No necesito que una IA me lo explique, para eso me preparé y estudié.
Chedes04/09/25 23:31
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Mira, José Luís, te estoy diciendo exactamente lo que me han explicado mi abogado y el inspector de trabajo. Además, estoy bastante informada sobre estos temas por otras razones que no voy a comentar aquí. Pero, sobre todo, es lo que establece la ley, y eso no lo cambia ni la inteligencia artificial ni san pito pato.
Chedes04/09/25 23:27
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Cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, la mutua responsable tiene que pagar al INSS una cantidad de dinero de golpe.Esa cantidad se llama capital coste de pensión.Representa el dinero necesario para financiar tu pensión de por vida (según tu edad, esperanza de vida y la cuantía de tu pensión). El capital coste de pensión es lo que la mutua ya pagó al INSS para cubrir tu pensión. Por eso, aunque la mutua “ponga el dinero”, ya no puede citarte ni revisarte, porque el que gestiona tu pensión es el INSS. Es como si contratas un seguro: Tienes un accidente.El seguro (la mutua) no te paga mes a mes, sino que le da al banco (el INSS) todo el dinero que necesitas para tu pensión futura.El banco (INSS) es quien te va pagando mes a mes. Otro ejemplo:Imagina que compras un coche y haces un préstamo a 10 años. 👉 El banco te da el coche, pero no espera a que el concesionario cobre mes a mes durante 10 años. Lo que hace el banco es pagarle al concesionario todo el dinero de golpe (el capital coste). A partir de ahí, tú ya no tienes que tratar con el concesionario, sino con el banco, que es quien se encarga de cobrarte las cuotas cada mes. Con tu pensión pasa lo mismo: La mutua es como el concesionario → pone el dinero de golpe (capital coste de pensión).El INSS es como el banco → con ese dinero se encarga de pagarte mes a mes tu pensión.Y tú ya solo dependes del INSS, no de la mutua.
Chedes04/09/25 23:18
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Imagina que tienes un accidente de coche y el seguro de la otra persona te paga una indemnización. 👉 Aunque ellos hayan puesto el dinero, no pueden después citarte cada mes para ver si sigues lesionado o no. Con la incapacidad permanente pasa lo mismo: La mutua paga al INSS un capital coste de pensión cuando te conceden la IP.A partir de ahí, la pensión la gestiona y revisa solo el INSS.La mutua ya no tiene poder para citarte ni revisarte, aunque haya financiado el pago.
Chedes04/09/25 23:15
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No es verdad que la diferencia sea que “en enfermedad común es el INSS y en accidente de trabajo es la mutua”.En ambos casos, quien decide y revisa la IP es siempre el INSS.Lo único que cambia es que:En enfermedad común, el gasto lo asume la Seguridad Social.En accidente laboral, la mutua ha pagado la IT y luego abona al INSS el capital coste de pensión → por eso se interesa y puede mandar informes.👉 Pero eso no le da poder de citación ni de revisión cuando ya tienes una incapacidad permanente
Chedes04/09/25 23:09
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
de
José Luis 54
Chedes04/09/25 22:23
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Raul81murcia
Chedes04/09/25 22:22
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Raul81murcia
Chedes04/09/25 22:10
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¿Les firmaste algún documento a la mutua con el argumento de que iban a gestionar ante el INSS lo relacionado con tus secuelas?
Chedes04/09/25 22:06
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La mutua tramitó un informe al INSS pidiendo que se valoraran lesiones permanentes no invalidantes (LPNI).Las LPNI son indemnizaciones por secuelas, pero que no impiden trabajar.En su informe, la propia mutua puso que se habían agotado todas las posibilidades terapéuticas, médico-quirúrgicas y rehabilitadoras.Es decir, reconocieron que no había más tratamiento posible.El INSS, al recibir ese informe y valorar la situación, entendió que las secuelas eran más graves de lo que planteaba la mutua → y lo propuso para IPT.Finalmente, el INSS concedió la IPT, que es bastante más que una LPNI. En definitivia que la mutua no te ayudó en nada todo lo contrario.
Chedes04/09/25 21:50
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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
de
José Luis 54
Chedes04/09/25 21:50
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Después de 10 meses de haber sido despedida de manera abrupta y con muy malos modos de la mutua, me llaman hace unos días para citarme ofreciéndome una supuesta "rehabilitación". Les pedí que me lo enviaran por escrito, y así lo hicieron mediante un burofax, al cual respondí. Lo único que buscan es elaborar un informe falso, como ya hicieron anteriormente antes de que me reconocieran mi situación. Esto mismo se lo comenté al inspector de trabajo, quien me llamó para decirme que no me preocupara por las acciones de la mutua y que no les hiciera caso. Mi abogado también me dijo lo mismo, y este mes presentaré la demanda. Ya he estado con el perito médico.Cabe mencionar que, mientras estaba con la mutua, también acudía a la Seguridad Social, y tengo informes de especialistas que será difícil que puedan refutar. Intentaron darme el alta en dos ocasiones argumentando que mi condición era "degenerativa". Impugné ambas veces, y en ambas la Seguridad Social me dio la razón, hasta que finalmente me concedieron la incapacidad permanente total (IPT). Sin embargo, no os podéis imaginar el informe que elaboraron en su momento, prácticamente insinuando que me lo estaba inventando. Afortunadamente, ya contaba con los informes de los especialistas de la Seguridad Social, por lo que el INSS no les prestó atención.
Chedes04/09/25 21:43
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Con una incapacidad permanente ya no es obligatorio ir a rehabilitación de la mutua. Ellos pueden ofrecerla porque están obligados a cubrir la asistencia sanitaria del accidente, pero es voluntario aceptarla o no. La pensión la paga y controla el INSS, la mutua no puede sancionarte ni obligarte a asistir.
Chedes04/09/25 21:27
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La mutua no puede obligarte a revisiones una vez que tienes una incapacidad permanente. Solo el INSS puede revisarla. La mutua lo único que puede hacer es mandar informes al INSS o atender una recaída de la lesión laboral, pero no darte ni quitarte la pensión.