Charrinho
13/02/24 17:31
Ha respondido al tema Venta acciones recibidas como retribución de la empresa
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En mi opinión está claro que la exención de esta retribución/entrega, creada para aumentar la vinculación del empleado con la empresa (o eso es lo que al menos dicen para justificarla...) tiene el requisito del mantenimiento de las acciones durante 3 años, que va a favor de esa justificación; pero este requisito no puede ir contra el espíritu de la misma, dificultando que el empleado se vincule todavía más a la empresa comprando acciones posteriormente por su cuenta, si no pudiera venderlas con perjuicio... Por tanto, me parece lógico aplicar el criterio FIFO a la hora de calcular las variaciones patrimoniales, pero no que eso implique romper el compromiso de los 3 años, mientras siempre se hayan mantenido en Cartera al menos las acciones que se hayan obtenido por esta vía con antigüedad menor a 3 años.Lo que no creo que influya para nada es el hecho de tener las acciones bloqueadas o no; según se cuenta, sólo parece un bloqueo operativo, porque cuando hay una venta, se tiene en cuenta esa fecha como fecha de adquisición, lo que implica propiedad sobre las acciones. Lo suyo sería poder desbloquearlas y venderlas, ya que no es ilegal, sólo que implicaría realizar una declaración complementaria.