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Participaciones del usuario Charleston - Preferentes

Charleston 11/01/12 12:40
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
En la CNMV te han informado bien, mientras exista relación de tu parte con la entidad deben mantener los contratos. La solicitud de los contratos es distinta de la reclamacion por no venta, eso entiendo yo...Si el caso es así, puedes reclamar los contratos y continuar con tue reclamación por no ejecutar la orden de venta... LO que no tengo totalmente claro es el tema de los registros, cuando estos se refieren a las órdenes de ventas anteriores, creo que sólo deben mantenerlos durante 5 años..Pero noestoy seguro. Lee lo que te he enviado a tu correo que ahí, en uno de los artículos se dice específicamente sobre los registros. Y por supuesto, si sigues con dudas pide ayuda a Petersen manolok,etc.Salud
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Charleston 11/01/12 11:10
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Esta es parte de la Normativa que te ampara. Ley del Mercado de Valores 47/2007, Art. 79 ter, Registro de contratos Las entidades que presten servicios de inversión deberán crear un registro que incluya el contrato o contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en los que deberán concretarse los derechos y obligaciones de las partes y demás condiciones en las que la empresa prestará el servicio al cliente. Será obligatorio que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minorista. REAL DECRETO 217/2008, DE 15 DE FEBRERO SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN. SECCIÓN 2.ª REGISTROS OBLIGATORIOS Artículo 32. Mantenimiento de registros. 1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán conservar durante al menos cinco años los datos incluidos en todos los registros exigidos por el título V y VII, capítulo I de la Ley 24/1988, de 28 de julio y por el presente real decreto. Sin perjuicio de ello, el registro de contratos señalado en el artículo 79 ter de dicha ley deberá mantenerse mientras dure la relación con el cliente. Cuando la empresa de servicios de inversión vea revocada su autorización antes de que transcurran los cinco años, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir a la entidad que conserve los datos hasta que se complete dicho periodo. En cualquier caso, cuando resulte necesario para el ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, en circunstancias excepcionales, exigir el mantenimiento de todos o algunos de los registros indicados en el párrafo anterior por un período tan largo como lo justifique la naturaleza del instrumento o de la operación. 2. Los registros deberán guardarse en un soporte que permita el almacenamiento de la información de forma accesible a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se cumplirán en todo caso las siguientes condciones: a) La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acceder a ellos con facilidad y podrá reconstruir cada una de las fases fundamentales en la tramitación de cada operación. b) Debe ser posible distinguir cualquier corrección o modificación realizada del contenido de los registros con anterioridad a aquellas, sin que sea posible, en ningún caso, la manipulación o alteración de los registros de otro modo. 3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá publicar la lista de registros exigidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Artículo 33. Registro de órdenes de clientes sobre instrumentos financieros y registro de operaciones. 1. Los datos a incluir en los registros de órdenes de clientes son los establecidos en el Reglamento 1287/2006, de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de servicios de inversión de llevar un registro, la infor-mación sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva. En el registro deberá conservarse: a) El ejemplar original de la orden firmada por el cliente o por persona autorizada de forma fehaciente, cuando sea realizada en modo escrito. Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según el art. 48.2: a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos. b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito. Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela 1. La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, a que se refiere el número séptimo de la Orden, será obligatoria para las entidades en los casos siguientes: e) Siempre que lo pida el cliente. Si quieres los contratos con rapidez, ve y pídeles la Hoja de reclamaciones de Consumo de tu Comunidad Autónoma. Tratarán por todos los medios de no facilitarla. Son 3 hojas: una para ellos, otra para tí y otra para la administración de la comunidad que es donde debes PRESENTARLA TÚ,no ellos. Si se negaran y quieres pelear, puedes llamar a la policía porque están obligados a facilitartela. Cuando la cumplimentes, como hay poco espacio se clara, concisa y concreta. Puedes hacer referencia a la normativa que te dejo y graparle copia. Este procedimiento de reclamación implica que no puedes reclamar por el procedimiento de ellos. Según la normativa el tema debe resolverse, en un sentido u otro, en diez días. Salud
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Charleston 10/01/12 21:38
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
De aceptación voluntaria, si. Tu segundo argumento es claro y contundente. Sin embargo, los folletos resúmenes de las de 1999 y 2000, si es que los entregaron....que sabes que debían informar y propocionar las 7 o 10 págs...no contemplan la recompra. Esto sólo se dice en el tocho (Folleto madre). Hay una incongruencia entre ..digamos folletito y folleto, en un aspecto relevante tal cuál es que el emisor puede recomprar (para autocartera, claro) a partir del 5 año. Y esto, igual no es tan contundente...pero tiene su harina.Porque amigo...si la entidad utilizó mas o menos el folletito para colocar las preferentes en aquellos años....pues omitió esto, que en las actuales circunstancias, a algunos ciudadanos pues no les gusta un pelo. Gracias por tus apreciaciones.
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Charleston 10/01/12 21:10
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Petersen, si la hipótesis fuera amortización, los folletos de las emisiones A y B son taxativos´: facultad del emisor; puede ser parcial o total; y siempre la amortización mediante el reembolso del 100% del nominal más el cupón corrido. De todas maneras, a la vista de los datos publicados sobre la aceptación de las de BBVA y Santander, quedarán con muy poca liquidez y será capital "testimonial"...eso si...en mi modestísima opinión...
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Charleston 10/01/12 20:26
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Creo que has hecho un buen trabajo, engañada. Además, no he visto ninguna "pasada" que pudiera llevar a los medios a no publicar. Por cierto, creo que deberías pensar en escribir, con el mismo estilo....vamos a ver, sobre: cientos (muchos) de afectados por las participaciones preferentes de Caixabank están interponiendo Recursos Potestativos de Reposición ante la CNMV para....... Ya me dirás, coméntalo con nuestra gente del grupo de Barna. Salud
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