No sé si será suficiente aclaración, pero al menos puedo dar fé (en Enero) de que se pueden superar los 50k€ y de que efectivamente te ingresan los intereses por los 50k€. Mi operativa es esperar a ese momento y retirar el pico sobrante. Y a esperar al mes siguiente...
Cuidado, Amparo, que la Agencia Tributaria indica justo lo contrario (que SI hay que declararlo) en sus "Preguntas Frecuentes" sobre el modelo 720. El link es un poco largo:
¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
Y las multas son potentes.