BuenasSí, hubo Sucesiones, pero no los incluí, fueron mínimos y pensaba que no había que incluirlos.Decir que ambas ventas de las viviendas fueron con pérdida patrimonial.¿Podría hacer esto ahora?Vivienda B; gastos adquisición:Impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana B RegistroTengo, como comento, dudas de sí realmente hay que añadir sucesiones, parece que solo habría que incluirlo, o eso entiendo yo, cuando se trate de una transmisión a título gratuito, que creo se refiere a una donación, no a una herencia. En las transmisiones onerosas, el valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el inmueble, más el coste de las inversiones y mejoras (1) , en su caso, efectuadas (sin que se computen, a estos efectos, los gastos de conservación y reparación) al que se sumarán el importe de los gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses, satisfechos por el ahora transmitente. El importe así determinado se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas, computándose, en todo caso, la amortización mínima