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Cervegol

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Cervegol 22/02/15 17:34
Ha comentado en el artículo Los plazos judiciales
Gracias Tristan, pero me confunde el art 17.11 de la LPH.Por cierto me dedico a las subastas desde hace unos años, pero esto no me habi ocurrido nunca, y ademas es un piso para mi hijo no para venderlo, todo lo que se pueda ahorrar bienvenido sea..Cuando hable mañana con el abogado de la comunidad que es el que me dijo que tenía que pagar desde la fecha del decreto de adjudicacion y no desde el testimonio,firmeza¿en qué me baso.? En equiparar la firmeza co escritura publica.... Por cierto soy de Zaragoza, si alguna vez tienes problemas con algún Juzgado de aqui, puedo ayudarte,Un saludo
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Cervegol 22/02/15 17:04
Ha comentado en el artículo Los plazos judiciales
Perdona por ser repetitivo, pero es que no me había aclarado mucho co el foro.Tengo otra pregunta..en los tres años anteriores hay derramas.Segun el art 9 de la Ley de propiedad horizontal me tengo que hacer cargo de los gastos generales¿ y de las derramas..? A partir de junio del año pasado ya no se pagan derramas pero me piden las derramas de los dos años anteriores.El art 17.11 de esa ley dice que de las derramas se hará cargo el que fuera propietario en el momento de su exigibilidad.No se a quien corresponde el pago de esas derramas,se aprobaron por la comunidad cuando yo no era propietario.entiendo que la comunidad carece de personalidad juridica y por tanto a mi no me obligan.He encontrado jurisprudencia en ambos sentidos.¿Que opinas.?.Gracias
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Cervegol 22/02/15 11:56
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días.Soy nuevo en el blog aunque llevo días leyendo.Mi pregunta es la siguiente, me dieron el decreto de adjudicacion de una vivienda subastada el día 24 de noviembre del año pasado y el testimonio de adjudicacion y cancelacion de cargas el 18 de febrero del corriente.Ahora voy a pagar a la comunidad de propietarios los recibos pendientes, el año en curso y los tres anteriores y me dice el abogado que la fecha cuenta desde el decreto de adjudicacion y no desde que me han dado el testimonio y claro no es lo mismo porque me supone pagar un año entero mas.La deudora es una ricachona pero lo tiene todo bien controlado y no hay por donde pillarla para luego reclamarle esta deuda.Encima se me ha llevado radiadores,Caldera de gas, enchufes....lo he visto por la ventana de la cocina que esta abierta.Podria denunciarla por alzamiento de bienes.
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Cervegol 21/02/15 14:46
Ha comentado en el artículo Cargas preferentes en subastas judiciales
Buenas tardes..me presento por vez primera.He leido muchas veces este foro y me parece muy interesante.Ahora tengo una duda.Me he adjudicado un piso, ya se que tengo que pagar la comunidad de propietarios de año en curso y los tres anteriores.me dieron el decreto de adjudicacion el 24 de noviembre del año pasado y el testimonio del mismo el 18 de febrero de este año.Me dicen en la comunidad que tengo que pagar desde la fecha del decreto no del testimonio y claro no es lo mismo.Sabriais decirme algo. Se que puedo reclamar la deuda al antiguo propietario, pero aunque la tía esta forrada no hay manera de cogerla, no tiene nada a su nombre. Ademas se ha llevado radiadores, Caldera de gas, enchufes......se ven por una ventana, el piso esta abierto por el lado del jardín.Podria ser alzamiento de bienes muchas preguntas para ser la primera vez, gracias de antemano
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Cervegol 20/02/15 20:26
Ha comentado en el artículo Los plazos judiciales
Buenas tardes.Me presento por vez primera en el foro, saludos a todos. Mi pregunta es la siguiente: art 9.1 de la LPH pagar ala comunidad de propietarios el año en curso y los 3 anteriores. resulta que me dieron el decreto de adjudicacion el 24 de noviembre del año pasado y el testimonio de adjudicacion el 18 de febrero de este año.Cualde los dos documentos hay que tener en cuenta para computar los tres años anteriores porque claro no es lo mismo.Segun el testimonio de adjudicacion me ahorraría un año
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