el seguro SI te dará cobertura a las responsabilidades económicas, sin duda alguna, pero no lo hará a las sanciones administrativas o incluso a las penales si las hubiese derivadas de un uso inadecuado de la propiedad, hacinamiento, explotación de personas, mala calidad, etc,etc,etc
Por eso indicaba que es una buena decisión, aunque mejor decisión hubiese sido tener todo bien y en r3gla.
Mejir entendido así ?
acude al defensor del asegurado y mucha suerte, si no lo solucionas a la dgsfp a continuación y a esperar dos o tres años, y otra posibilidad es acudir al juzgado por incumplimiento de contrato.
Eso si, ten todo por escrito, sobre todo el rechazo y el motivo de no acéptate la baja, que dudo mucho que lo hagan de esta forma, supongo que todo lo que cuentas será de palabra, tlf , etc pero no por escrito.
Ya se que en este caso no tienes mediador por ser un apoliza de un colectivo con un mediador del colectivo que desconozco si quiere o no ayudarte, al fin y al cabo es el mediador del colectivo y no tuyo, si es que tienen mediador y no está en directo, que también es posible.
suerte
podría tener problemas administrativos e incluso de índole penal, pero si tendría resueltos los
civiles, lo que ayudaría incluso a aliviar los penales.
es una buena decisión, mejorablecon los permisos en r3gla, pero buena.
saludos
asesor, entiendo bien cuando dices que las autoriza quien paga, que quieres decir que si yo no soy el propietario de un bien, pongamos un vehículo, y una aseguradora u otra persona a, por ejemplo tú mismo, y decide o decides pagarle a alguien para que me repare algo en ese bien de mi propiedad no necesita el prestador de ese servicio (reparación) del cons3ntimiento del propietario d3l bien en Cuestión?
verdad que no ese eso lo que intentas deci4, que se trata de una mala interpretacin por mi parte?
si no es una mala interpretación por mi parte, entonces lee de nuevo mi respuesta,
no no me puedo creer lo que leo de vez 3n cuando, nidespues d3 haber comido con un par de opinas de vino.
Leer para creer
es muy raro lo que dices, si el tomador es la empresa tendríamos que ver las condiciones, pero claro pagaría la empresa y dudo que no sufriese la baja una vez finalizada la relación laboral,
si si es un colectivo abierto, es decir que cada póliza pertenece a un tomador difer3nte con unos asegurados en condiciones de ese colectivo, entonces sin duda podrás hacer las modificaciones que consideres y sin duda no perteneciendo al origen principal de ese colectivo, otra historia será que @ la próxima renovación el que queda en la póliza ya no tenga las condiciones de pertenencia al colectivo y no le renueven 3n las condiciones del mismo,
saludos
te pagarán lo que diga un juez si vas a juicio, ni mas ni menos, pero si tienes un abogado deberíamos conocer el motivo de que te haga la recomendación que indicas.
algo puedo intuir por los tipos de lesiones y secuelas, pero no estoy capacitada para mucho más sin conocer y con la opinión de un letrado que conoce el caso, aunque existe de todo.
una última cuestión. El abogado es de libre elección o puesto por la aseguradora? Es un dato para mi muy interesante, que junto con las lesiones, me darían un poco más de información.
saludos
comparto totalmente tu queja, es más, tendría que prohibirles subir en función del uso, deberían de subir a todo sus aseguradosmel mismo porcentaje.
esto es responsabilidad de la administración y es dejar en la calle a clientes cuando ya no les son interesantes, es claramente, bajo mi punto de vista una discriminacion
saludos
por tu zona Muros, tengo veraneado por esa encantadora y donde tan mal se come, creo que existe una raza autóctona de muy buenas prestaciones y económica de asegurar.
saludos
si la cartera está a tu nombre, aún siendo de tu padre, a mi modo de ver no es difícil llegar a un acuerdo económico, ni en cuantía ni en forma de pago, en cuanto a la valoración, con calma y mucho cariño por ambas partes.
saludos
en Allianz querido se firma el contrato en su conjunto, una vez para todo, cuando están firmados, que a veces ni eso, pero es que la ley dice que expresamente cada cláusula limitativa, es decir de una en una, cláusula a cláusula, vamos que ni de broma están formadas
saludos
en el mercado se dicen muchísimas cosas y de todos los Indo,es.
el que se la deben o valoren como dices en 1.9 o 2.5 dependerá del posible comprador, lo que busque, la composición como dices, la zona, la antigüedad de los clientes tes, el compromiso temporal del vendedor, etc,etc,etc
si lo que le ofrecen no es de su agrado, lo mejor es. O vender y seguir buscando hasta encontrar el punto de equilibrio.
ten en cuenta que si se trata de un agente exclusivo, una cartera de ahorro y riesgo con personas mayores tiene sus limitaciones e la venta.
saludos y suerte
El importe de un seguro de impago de alquileres por un periodo de cobertura de un año y sin franquicia no carencia está en el 2.80 % del importe de la rent anula, por lo que tú se lo incrementas a la renta, lo abonas tú y tienes toda la seguidas de la contratación y del pago del mismo.
saludos
No aceptes reducción ningunaen la póliza de accidentes. Allianz casi con toda s3guridad no lo tiene indicado en una cláusula limitativa aceptada de firma expresa, por lo tanto abonará el 100% de la ind3mnizacion de esa póliza y posiblemente en cuanto pongas la demanda, ya s@ben que lo tienen perdido y aún así int3ntan la equidad,
Reclama al causante del daño ademas
Lamento mucho lo de tu hijo
Un abrazo
Clara y eso cambia algo de lo dicho por mi....
Ampliar, informar, obligacion del tomador, pero eso lo pide la aseguradora y colabora, nada que ver con cómo se entere, quien reclame, etc etc etc
Cierro la discusión salvo para aportar algo uevo.
Saludos
Hacerlo para mi y para casi todos es demasiado fácil, pero saber h@cerlo tiene un valor que se puede cuantificar.......ja ja ja
Pero a ti no te costaría más de un cafétito virtual , je je