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Participaciones del usuario cdejuansanchez

cdejuansanchez 12/03/16 11:44
Ha respondido al tema Iva en alquiler de garajes no siendo titular
Lo que me han contado la administracion de la comunidad es que la promotora es la dueña de los garajes, que se declaro en concurso, y al reclamarse la deuda se cedio el derecho de alqular y cobrar los alquleres, la comunidad tampoco paga los gastos de ibi, comunidad etc, cosa que tampoco entiendo No dispongo de la resolucion de la demanda
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cdejuansanchez 12/03/16 11:35
Ha respondido al tema Comunidad de propietarios que presta servicios de comedor
La comunidad tiene el personal contratado y otro tema es que la prestación del servicio se realiza a los residentes que quieren utilizarlo y a los inquilinos , a ambos se les emite una factura sin IVA ( y la llaman así, no sé si por su programa informático o que ,porque las cuotas de comunidad también hacen el mismo documentos )
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cdejuansanchez 11/03/16 21:56
Ha respondido al tema Iva en alquiler de garajes no siendo titular
Se trata de una comunidad de propietarios, que al no pagar las cuotas de comunidad la promotora se ha quedado con los ingresos los alquileres de garajes y apartamentos. Entonces el obligado a cobrar e ingresar el IVA sería el que cobra el alquiler , con independencia de su titularidad . Entiendo que como si se tratara de un usufructo ? . Y por otro lado al ser una comunidad de propietarios tendría que atribuir la renta a los comuneros, o se entiende que se cobran cuotas? Geacias
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cdejuansanchez 11/03/16 18:27
Ha respondido al tema Comunidad de propietarios que presta servicios de comedor
Es lo que yo creo, pero haciendo la propuesta a la Dirección que gestiona esta comunidad me indicaron lo siguiente: Según la Ley de IVA quedan sujeta al impuesto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito especial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros, o participes de las entidades que las realicen Es decir, las prestaciones deben realizarlas empresarios o profesionales a titulo onerosos y en el desarrollo de actividad profesional o empresarial. Según el art 4.2 de la ley; se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, a.) Las entregas de bienes y prestación de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tenga la condición de empresarios o profesionales. Por otra parte el art 7 LIVA establece que no estarán sujetos al impuesto, entre otros, Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia privado derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas esta ultimas las de carácter especial. Por lo que entendemos que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley puesto que la comunidad no tiene la consideración de empresario o profesional A lo que no estoy de acuerdo con su argumentación, pues entiendo que hay una actividad y por tanto sujeta a IVA. El problema es que los responsables finales en caso de inspección seremos los comuneros. No se como argumentarse lo mejor en base a la legislación fiscal. Muchas gracias de nuevo
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