Caton
06/06/12 12:14
Ha comentado en el artículo
Liquidación de plusvalía municipal
Sin ser un experto, creo que el plazo de prescripción de todos los tributos, en la Ley General Presupuestaria, es de 4 años que se interrumpe si existe procedimiento para el cobro por parte del Ayuntamiento durante esos primeros 4 años, hay que tener en cuenta que en la ley viene obligado al sr. Notario a notificar trimestralmente al Ayuntamiento sobre las compraventas que haya habido, por lo que estos sabrán de las mismas, y dependerá del funcionamiento interno del Ayuntamiento para poder no tramitar esa reclamación. No obstante yo creo que muy torpes deben de ser para teniendo notificadas las compraventas no hacer el oportuno procedimiento de recaudación. Un saludo