Dado que no encuentro la opción de poder editar mi mensaje anterior, que no era nada claro, reformulo mi pregunta:
Al no haber cobrado la deuda, parece claro que hay que regularizar la DXDII y la DXR, pero, ¿la pérdida en 2017 se considera gasto deducible?
El Real Decreto-Ley 3/2016, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, en su artículo 3. Segundo, establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Pero yo entiendo, que esto es una corrección al precio de la venta efectuada en 2013, y ese año este tipo de pérdidas sí que eran deducibles. ¿Qué opináis?