hola pues por lo que decis en cuento a la reclamacion de SAC parece que yo cometi el error de pedir la anulacion del contrato , aunque tambien escribi que me devolvieran el 100% del capital , ademas de alegar que nosotros no conocíamos la naturaleza del producto ya que se nos comercializo como un plazo fijo , pues eso es lo que nos vendieron no nos dijeron que tenia ningun tipo de riesgo, ni mercados secundarios ni nada parecido .
La lleve a ADICAE antes de entregarla y medieron su visto bueno.
Recibi la contestacion del SAC la cual me decia :
Por la presente acusamos recibo de la recepcion a su reclamacion referida a sus titulos de deuda subordinada, que ha causado alta en nuestro servicio y que corresponde una vez efectuadas las comprobaciones necesarias para clarificar la situacion planteada, reproduciendole las explicaciones que , sin duda, desde su oficina xxx ya les habran anticipado.
De forma general queriamos recordarles que, una vez finalizado el plazo de emision de la deuda subordinada esta tiene que negociarse en un mercado secundario interno, de manera que , por su naturaleza, los titulos no se pueden vender si no existen compradores. La documentacion contractual formalizada por uds. relativa a la deuda establece, entre otras condiciones , el mencionado procedimiento de venta y fecha de vencimiento de las emisiones.
Por otra parte y al igual entendemos que historicamente la inversion ha sido altamente remunerada con relacion al interes ofrecido por el mercado, tambien sabemos que, a raiz de la evolución de los los tipos de interés, el precio de los títulos se ha estabilizado, ampliándose el plazo medio de de ejecucion de la órdenes de venta.
Es en ese punto en que la CNMV requirió a todas las entidades la implantación de una serie de medidas destinadas a adecuar estos mercados secundarios internos a la nueva conyuntura económico-financiera.Este hecho motivó, en un determinado momento, la paralización de las órdenes de compra, con el fin de instrumentar medidas globales que permitieran dar cumplimiento a los nuevos requisitos del regulador, procediéndose a la implantación de una nueva metodología de cálculo, que refleja de forma más precisa el precio de mercado de la dueda o su "valor razonable". Este valor esta sometido a fluctuaciones en función de los diferentes factores bla bla bla bla....
Terminan diciendome que en cuanto a las circunstancias concurridas, quisieramos trasladarle que éstas no hab sido causadas por una mala gestion por parte de nuestra entidad, sino que ha sido fruto de la situación financiera global, que ha afectado a todas las entidades bancarias y ha obligado en todos los casos a tomar medidas semejantes. Lamentablemente, en el momento en el que este tipo de producto se diseñó y comercializó no habia indicio alguno que permitiera prever un escenario como el actual, consecuencia de una crisis sin precedentes (por causas que la han motivado y las repercusiones que esta teniendo en el ámbito financiero), por lo que la estimación de liquidez y de los tipos de interés de ese momento era muy distinta de la de hoy en dia.
En cualquier caso, todas las condiciones reflejadas en los contratos se fijaron según la legalidad vigente.
Sinceramente con esta respuesta no es la que yo esperaba ya que no me sirve para nada y según ellos como dicen que las condiciones estaban reflejadas en el contrato que no leímos por la confianza que teníamos depositada en la persona (PERSONA QUE NO NOS INFORMO CORRECTAMENTE DE LO QUE NOS ESTABA COMERCIALIZANDO) que nos atendía en la entidad , se lavan las manos .
Si podéis darme algún consejo para hacer la carta a la CNMV os lo agradecería.