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Carmen__aa

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Carmen__aa 26/02/18 13:15
Ha respondido al tema Irpf aplicado a liquidación, correcto o incorrecto
Hola, Os escribo para comunicaros que ya ha quedado resuelto y cerrado mi expediente. Hacienda me notificó ya que se equivocó y me pidió disculpas por el trastorno, además de comunicarme que sí debía devolverme esos 2.096,50€, importe que ya me devolvieron. Expediente solucionado y cerrado. cómo me marearon! Pero ya resuelto. Gracias a todxs. Un saludo
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Carmen__aa 04/12/17 22:07
Ha respondido al tema Irpf aplicado a liquidación, correcto o incorrecto
De cualquier manera, voy a hacerte caso y voy a presentar ahora mismo una tercera alegación telematicamente poniendo literalmente la frase que has escrito, a ver si se les ilumina la justicia a Hacienda por algún lado. Muchas gracias. A ver qué pasa.
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Carmen__aa 04/12/17 22:01
Ha respondido al tema Irpf aplicado a liquidación, correcto o incorrecto
Esto es lo que les he contestado en las dos alegaciones que ya les he hecho, Juan, pero por lo que hoy me han dicho en Hacienda, la carta de pago efectiva que me obliga a restituirlos me va a llegar igualmente a casa en unos días. Yo ya no sé qué hacer. De veras que os agradezco muchísimo todas vuestras aclaraciones porque estoy igual que vosotros, flipando. Y desesperada. Ahora solo me queda reclamar a la empresa estos 2.096,56 € que yo ya no entiendo quien, pero me los han birlado. Muchas gracias, ojala se haga la luz
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Carmen__aa 04/12/17 20:41
Ha respondido al tema Irpf aplicado a liquidación, correcto o incorrecto
Juan, tanto mi abogado como yo, estamos igual que tú, sin comprenderlo. Y sin embargo así es. Lo he explicado no solo perfectamente, sino con todo detalle. Que no entendemos nadie por qué, es obvio. Si me das tu e-mail hoy mismo te puedo enviar el documento oficial de Hacienda resolutivo donde lo especifica exactamente tal como yo lo he detallado, y verás tú mismo. Estoy desesperada. Y hoy finaliza mi plazo de alegaciones. He acudido 11 veces a Hacienda y todas las veces me han especificado lo mismo. Aunque los mismos funcionarios de Hacienda han flipado con el asunto.
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Carmen__aa 04/12/17 11:26
Ha respondido al tema Irpf aplicado a liquidación, correcto o incorrecto
Juan, ya la presenté en su momento, y Hacienda me devolvió esos 2.096,56 € y ahora me ha hecho restituirlos porque explicita que la empresa no debió retenerme esos 2.096,56 € porque mis ingresos anuales, que fueron justamente esos, 10.011€, al no superar el minimo anual de 12.000€ a partir de los cuales ya sí que habria que retener, pues que fue una retención que la empresa no debió aplicarme y yo se los he tenido que restituir a Hacienda.Es obvio que la empresa dejó de pagármelos, ¿ahora qué debo hacer para que la empresa me lo pague? ¿reclamárselos,no?
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Carmen__aa 02/12/17 22:54
Ha respondido al tema Irpf aplicado a liquidación, correcto o incorrecto
No, en el año 2016 no he recibido más ingresos. Fue en diciembre de 2015 cuando me despidieron pero la Conciliación judicial fue 6 meses más tarde, que fue cuando me pagaron los 10.011 €. Y descontaron 2.096,56€ que menos mal que Hacienda me ha requerido porque si no, ni me hubiese enterado de que la empresa no debía habérmelos descontado. La respuesta de Hacienda es documento oficial escrito.
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Carmen__aa 02/12/17 18:45
Ha respondido al tema Irpf aplicado a liquidación, correcto o incorrecto
Es que Hacienda, Juan,me dice lo siguiente: que la empresa me pagó 10.011 € netos y me descontó 2.096,56€ de Irpf (que efectivamente ambas cosas así fueron). Y que como los ingresos no superan los 12.000 € de mínimo exigible en mi situación como para tener que aplicar retención de irpf, la cuantía que debía haberme descontado la empresa es 0 €. Que la empresa no debía haber retenido nada. Y que por tanto la empresa no tenía que ingresar nada en concepto de irpf por mí. Que esos 2.096,56€ no debió descontarlos la empresa y que por tanto la empresa me los debe pagar. Y lo cierto es que así lo veo yo tb. Es así, verdad?
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Carmen__aa 20/04/17 03:10
Ha respondido al tema IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?
Gracias por tu aclaración, Lunático. En relación a ésto que indicas: "Al final del año con el Modelo 180 se presenta el resumen del ejercicio cerrado ( a primeros del año siguiente) Plazo de presentacion 1 al 31 de Enero, donde se informa del NIF de arrendador con los importes ingresados en los 4 trimestres anteriores. Tienes que presentar al menos este Modelo 180 para que Hacienda tenga conocimiento de este arrendador e ingresar en el Modelo 115 del ultimo trimestre las retenciones de todo el año.( Presentarlo todo al mismo tiempo, pero con la mayor premura) Tendras una sancion por incumplimiento de las presentaciones fuera de plazo, pero es tu obligación." A ver, como le decía a Cachilipox, estoy algo confusa. Yo no tuve actividad profesional en esta oficina hasta noviembre de 2016. He tenido 2 tardes de actividad, en noviembre y en diciembre. En marzo de 2016 fui a mí delegación de Hacienda a informarme sobre cuáles eran mis responsabilidades fiscales y allí me indicaron que hasta que no tuviese actividad, ninguna responsabilidad. Y que cuando tuviese, me diese de alta en el censo de actividad fiscal. En definitiva, no estoy dada de alta en actividades económicas y de enero de 2016 a noviembre de 2016 aunque yo pagaba el alquiler de la oficina, no tenía actividad. Unicamente he tenido actividad 2 tardes, una en noviembre y otra en diciembre. Y dos ingresos mínimos por ellas, por los cuales ni emití factura ni me la solicitaron. Como a fecha de hoy, abril de 2017, no he tenido ninguna actividad más que aquellas 2 tardes sueltas, no me he dado de alta en hacienda. Finalmente, qué debo hacer y/o presentar ahora? No tengo previsión de tener actividad en los próximos meses ni a la vista. Qué opciones tengo para solventar el asunto de las retenciones de IRPF por el alquiler que he pagado durante todo el 2016? Gracias
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Carmen__aa 20/04/17 02:52
Ha respondido al tema IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?
Verás, Cachilipox: -De IVA estoy exenta. -Cuando he nombrado "el importe de IRPF que el dueño me descuenta" es porque efectivamente él lo descuenta. Quien lo retiene es Hacienda. Como debe hacer. -Estoy confusa en referencia a algo: en marzo de 2016 yo fui a mí delegación de Hacienda a informarme sobre qué debía presentar, cuales eran mis responsabilidades fiscales derivadas de esta actividad profesional. Hacienda me informó de lo siguiente: que como aún no había tenido ninguna actividad real ni ingresos no tenía que tributar. -El hecho real es que yo finalmente sí he tenido un ingreso económico por esta vía, pequeño, pero ingreso, producido en noviembre y en diciembre de 2016. Por tanto tengo unas obligaciones fiscales de tal ejercicio, tal como indicáis. Hasta noviembre no tenía nada que tributar pero sí en noviembre y diciembre. -Como era final de año, creí, por desconocimiento, que ese ingreso debía declararlo en la renta anual ahora. -A fín de cuentas, qué solución tengo ahora en abril de 2017 siendo que aún no he elaborado ni presentado mi declaración de renta del 2016 y dónde y cómo debo ahora informar de esos importes de IRPF mensuales de la cuota del alquiler que me han supuesto un gasto mensual aunque yo no tuviese ingresos? Gracias
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Carmen__aa 02/02/17 16:59
Ha respondido al tema Interrupción plazo devolución renta 2015 AEAT
Es que estoy confusa. He ido a mi delegación de Hacienda a preguntar qué cuándo me pagarán el importe que en mi declaración de junio sale a devolverme, y la persona de Hacienda que me atendió me dijo que espere sin más porque aún está en plazo para que me devuelvan sin pagarme interés de demora, ya que según ella el plazo de los 6 meses se interrumpió en septiembre en la fecha del requerimiento, y que entonces ahora tienen de plazo hasta marzo para devolverme sin intereses. No comprendí bien ésto y le pedí que me lo explicase, pero no lo hizo. ¿Creeis que es tal como ella me dijo? Y en cualquier caso, tengo que
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Carmen__aa 02/02/17 09:08
Ha respondido al tema Interrupción plazo devolución renta 2015 AEAT
Gracias, Batiscafo. ¿La normativa estipula que el plazo cuenta desde que presenté mi declaración y que quedó interrumpida en septiembre hasta que resuelvan, o que solo se interrumpió los días desde que se formuló el requerimiento hasta que aporté la documentación que me solicitaron?
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