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Carlos Rivera Lucas

Se registró el 05/05/2017
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Carlos Rivera Lucas 31/05/17 19:07
Ha respondido al tema Devolución cláusula suelo Banco Popular
Lamentablemente, siguen directrices, lo sé xq tengo amigos trabajando en banca, y solo pueden decir eso, pero a mi, a las 3 de la tarde me han echo el ingreso. A los que están esperando que tengan suerte de que les sea favorable, y los que han firmado el acuerdo que esperen, que al final llega.
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Carlos Rivera Lucas 17/05/17 16:12
Ha respondido al tema Devolución cláusula suelo Banco Popular
Son 3 meses desde que presentas la reclamación, incluso una vez firmado el acuerdo, si en esos 3 meses el banco no te hace el ingreso, se da por concluida la reclamación, y tendríamos que hacerlo vía judicial
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Carlos Rivera Lucas 12/05/17 02:32
Ha respondido al tema Devolución cláusula suelo Banco Popular
Aquí dejo una información sobre la cláusula suelo de banco popular: INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE CLÁUSULAS SUELO En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en su Disposición adicional primera, se pone en conocimiento de los clientes interesados lo siguiente: 1º.- Se dispone de un sistema para la tramitación de las reclamaciones que presenten aquellos clientes que tengan las cláusulas suelo a que se refiere el señalado Real Decreto-Ley incluidas en sus contratos. A través de este sistema no se atenderán reclamaciones distintas de las reguladas por el citado Real Decreto-Ley 1/2017. 2º.-La referida reclamación deberá presentarse en cualquier sucursal del Grupo Banco Popular a partir del 21 de febrero de 2017, fecha en que el sistema estará operativo. Para facilitar la presentación de tales reclamaciones se informa que en todas las sucursales se encuentra a disposición de los clientes un modelo de carta al efecto. La atención y resolución de las reclamaciones presentadas corresponderá al Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo. 3º.-La presentación de una reclamación supondrá la obligación por parte de la entidad de atender y resolver la misma en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación. Si reclamación fuera presentada con anterioridad al 21 de febrero de 2017, el plazo de tres meses comenzará a contar desde esta última fecha. 4º.-Recibida la reclamación, la entidad será libre de considerar si la reclamación es o no procedente. 5º.-Si considera que no es procedente comunicará las razones en que se motiva su decisión al reclamante y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. 6º.-Si considera que es procedente efectuará un cálculo de la cantidad que considere debe devolver, lo que comunicará al reclamante desglosando dicho cálculo, incluidas las cantidades que correspondan en concepto de intereses. 7º.-Recibida la anterior comunicación el reclamante deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el reclamante, bien la devolución en efectivo, bien otra medida compensatoria equivalente. 8º.-Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. Para ello la entidad proporcionará al reclamante información suficiente y adecuada sobre la medida compensatoria y el valor económico de la misma, de manera que le permita conocer el efecto de tal medida, concediéndole un plazo de quince días para que manifieste su conformidad. En caso de aceptación de la medida compensatoria informada esta deberá ser manuscrita, a plasmar en documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior. En cualquier caso, todos los titulares del préstamo deberán manifestar mediante su firma que están de acuerdo con la cantidad y la forma de devolución. 9º.-El plazo máximo para que el reclamante y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver o se adopte la medida compensatoria, será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo: a) Si la entidad rechaza expresamente la reclamación. b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad al reclamante. c) Si el reclamante no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida, sea expresamente, sea porque ha dejado transcurrir el anterior plazo de tres meses sin dar respuesta alguna. d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del reclamante la cantidad ofrecida, sea en efectivo sea a través de cualquiera de las medidas compensatorias equivalentes descritas en el anterior nº 8. 10º.-La entidad informa al reclamante de que la devolución acordada pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información.
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Carlos Rivera Lucas 08/05/17 18:14
Ha respondido al tema Devolución cláusula suelo Banco Popular
Hola, margarp Yo solo decidí a esperar a una sentencia firme, por parte de un tribunal de una demanda colectiva, antes de reclamar judicialmente una demanda individual, que se prolongaría unos 4 años, y la cual tendría que hacer frente a costes. En mi caso, en la escritura de mi casa, pone claramente, que se establece un mínimo fijo del 3,75, entre un montón de epígrafes de otras clausulas y demás, vamos una cláusula suelo, yo el día 22 de marzo rellene el escrito del banco, sin aportar ninguna clase de documento, y habiendo consultado antes el importe a devolver con un abogado, el cual a variado en 35€, vamos, que por esos euros me he ahorrado una comisión del 10 o 20%, lo cual hubiera perdido más. El día 27 de abril recibí un mail del banco diciendo que aceptaban mi reclamación que pasara por mi sucursal para ver la propuesta. Me ofrecieron el ingreso en efectivo, recalcando que traería consecuencias fiscales o amortizar ese importe en el préstamo. El cuál no tendría ninguna clase de repercusión fiscal. Decidí el ingreso en efectivo, pero han pasado ya 11 días y no me han ingresado ningún importe de ahí mi preocupación, ya que firme un papel como que recibía un finiquito en efectivo de dicho importe a día 27, y no me han ingresado nada, y nadie me sabe decir nada. Un saludo Y espero haberte ayudado
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Carlos Rivera Lucas 05/05/17 15:01
Ha respondido al tema Devolución cláusula suelo Banco Popular
Buenos días, yo si he recibido un email favorable, diciendo que me daban la cláusula suelo, que pasara por mi banco para si estaba de acuerdo con los importes. Te dan a opción a ingreso en efectivo o amortizarlo en el préstamo, yo seleccione el ingreso en cuenta. Ahora viene mi pregunta, de esto hace ya más de una semana, y no me han echo ningún ingreso, y nadie me sabe decir nada de cuando se va a realizar dicho importe, a alguien le han devuelto el importe, y sabe cuanto tardaron en devolverlo? Gracias
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