Aquí dejo una información sobre la cláusula suelo de banco popular:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE CLÁUSULAS SUELO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de
protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en su Disposición adicional primera, se pone
en conocimiento de los clientes interesados lo siguiente:
1º.- Se dispone de un sistema para la tramitación de las reclamaciones que presenten aquellos clientes
que tengan las cláusulas suelo a que se refiere el señalado Real Decreto-Ley incluidas en sus contratos.
A través de este sistema no se atenderán reclamaciones distintas de las reguladas por el citado Real
Decreto-Ley 1/2017.
2º.-La referida reclamación deberá presentarse en cualquier sucursal del Grupo Banco Popular a partir del
21 de febrero de 2017, fecha en que el sistema estará operativo. Para facilitar la presentación de tales
reclamaciones se informa que en todas las sucursales se encuentra a disposición de los clientes un
modelo de carta al efecto.
La atención y resolución de las reclamaciones presentadas corresponderá al Centro de Reclamación de
Cláusulas Suelo.
3º.-La presentación de una reclamación supondrá la obligación por parte de la entidad de atender y
resolver la misma en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación. Si reclamación fuera
presentada con anterioridad al 21 de febrero de 2017, el plazo de tres meses comenzará a contar desde
esta última fecha.
4º.-Recibida la reclamación, la entidad será libre de considerar si la reclamación es o no procedente.
5º.-Si considera que no es procedente comunicará las razones en que se motiva su decisión al
reclamante y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
6º.-Si considera que es procedente efectuará un cálculo de la cantidad que considere debe devolver, lo
que comunicará al reclamante desglosando dicho cálculo, incluidas las cantidades que correspondan en
concepto de intereses.
7º.-Recibida la anterior comunicación el reclamante deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo.
Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el reclamante, bien la devolución en efectivo, bien otra
medida compensatoria equivalente.
8º.-Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la
adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. Para ello la entidad
proporcionará al reclamante información suficiente y adecuada sobre la medida compensatoria y el valor
económico de la misma, de manera que le permita conocer el efecto de tal medida, concediéndole un
plazo de quince días para que manifieste su conformidad.
En caso de aceptación de la medida compensatoria informada esta deberá ser manuscrita, a plasmar en
documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo previsto en el apartado
anterior.
En cualquier caso, todos los titulares del préstamo deberán manifestar mediante su firma que están de
acuerdo con la cantidad y la forma de devolución.
9º.-El plazo máximo para que el reclamante y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del
primero la cantidad a devolver o se adopte la medida compensatoria, será de tres meses a contar desde
la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime
oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad rechaza expresamente la reclamación.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad al reclamante.
c) Si el reclamante no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad
de crédito o rechaza la cantidad ofrecida, sea expresamente, sea porque ha dejado transcurrir el anterior
plazo de tres meses sin dar respuesta alguna.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del reclamante la cantidad
ofrecida, sea en efectivo sea a través de cualquiera de las medidas compensatorias equivalentes
descritas en el anterior nº 8.
10º.-La entidad informa al reclamante de que la devolución acordada pueden generar obligaciones
tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información.