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Carlos Hernández

Se registró el 02/10/2008

Sobre Carlos Hernández

En lucha contra la clausula suelo los intereses de usura y por el derecho a rehabilitar todas las operaciones financieras

http://www.nomasabusobancario.org/
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Carlos Hernández 16/12/10 12:36
Ha respondido al tema Seguro de Vida: Ayuda
Hay que ser un miserbale redomado para haceros lo que os están haciendo. Lo que has puesto ene ste post lo incluyes en un burofax y se lo remites a la entidad. en mi opinión ( bastante belicosa en este supuesto) entiendo, que si al igual que las compañias de seguros hablan de estafa de seguro e imputan penalmente cuando los asegurados les intentan engañar aquí nos encontrariamos con una estfa de seguro a la inversa por cuanto la agente de la compañia de seguros( la entidad financiera) conociendo el siniestro te oculta información, te la niega y además se niega a pagar.
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Carlos Hernández 16/12/10 12:32
Ha respondido al tema Banco Santander y seguros
Te explico un caso real, 3 familais fueron engañadas por el SCH del mismo modo, una se nego a pagar desde el primer momento a otras dos les convencieron de que podían anularlo al año. Al año lo intentaron y reclamaron. La Audiencia provincial de Baleares dijo que como habia pasado un año que habían consentido ( ¡¡¡) pero que el que se habia opuesto al pago, exifido la devolución del recibo y ante la ngetiva de la entidad habia solo ingresaba el dinero para pago de la hiptoeca y poniendo ese concepto en el recibo el seguro era nulo Sentencia de la SAudiencia provincial de Baleares http://tinyurl.com/23uwot3 Así que mi consejo es niegate ya, da orden al bano de devoler la prima del seguro, cuando te llegue la polzia comunica al banco (agente de la aseguradora y por tanto obligado a recibir cualquier comunicación) y a la compañia asegurdora por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo la anulación del seguro en base al art. 83.a LCS. Posiblemente no te hagan caso, reclama al Serviciod e atención al cliente de la aseguradora y después Dirección General de Seguros
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Carlos Hernández 02/12/10 12:49
Ha comentado en el artículo Noam Chomsky identifica la estrategia de manipulación.
Gracias tocayo no habia leido nada acerca de estos principios de la manipulacíón. Principios que se aplican todos y cada uno de ellos hasta la extenuación. Mucho más en estos días .Si se criticaba a los nobles porque vendían sus tierras y hasta las joyas de la abuela para continuar con su vida disipada en vez de adoptar medidas de gasto más austeras qué decir de las que se han adoptado y que por contra mantenien las televisiones autonomicas, las empresas participadas, la publicidad institucional que no sirve para nada más que para mantener contentos a los medios, los estudios de los amiguetes a 17.999 euros etc etc y no hacen nada contra el oligopolio de los carburantes, los intereses de usura de las entidades finacnieras, los impagos por aprte de la administración a empresas etc etc
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Carlos Hernández 14/11/10 16:24
Ha comentado en el artículo Revisión de la situación actual de las permutas financieras (Swap, IRC, CRI, Clip)
Brillante articulo que comparto plenamente excepto en una sóla cuestión. Las asociaciones empresariales si que pueden iniciar acciones colectivas Artículo 16 Ley 7/98 de condiciones generales de contratación Legitimación activa. Redacción según Ley 39/2002, de 28 de octubre. Las acciones previstas en el artículo 12 podrán ser ejercitadas por las siguientes entidades: 1. Las asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros. 2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. (siguen otras) Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno, para la defensa de los intereses que representan.
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Carlos Hernández 03/11/10 18:12
Ha comentado en el artículo Garantizar la Jubilación. Sí, pero... ¿de quién? Parte IV
Ayer descubri un témino que me encantó , el " marketing birral" hoy conozco un nuevo término, la "tontoculización". La cuestión está que en una sociedad con productos, y servicios cada vez más cambiantes la posibilidiad de conocer todos los aspectos relevantes es practicamente imposible y aunque internet tenga perlas de conocimiento como son tus artículos, al igual que las perlas también están ocultas en el logaritmo de google. Por ello soy firme defensor de un control administrativo, de la imposición de las mismas normas que se aplican los grandes operadores. por ejemplo la clausula de mejor trato por la cual al fondo de pensiones no se le pudieran repercutir comisiones de operaciones bursátiles superiores a las que se aplican a la entidad matriz o las mejores condiciones que se apliquen. Que se publicaran todas las operaciones realizadas para que los propios participes o personas por ellos contratadas ( no los auditores ) pudieran llevar a cabo un control acerca no tan sólo de la oportunidad de la inversión sino también de su motivación etc etc.
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Carlos Hernández 03/11/10 13:41
Ha comentado en el artículo Garantizar la Jubilación. Sí, pero... ¿de quién? Parte IV
Muchas gracias tocayo por la cita. La cuestión es que lo que se vendió a finales de los 80 y que es repetido como un mantra inlcuso en la actualidad: "Que la gestión profesional de los ahorros conlleva una mayor rentabilidad para el ahorrador que si se encarga uno mismo" es falsa, es un engaño o, siendo muy benevolente, la gestión profesional no se dá más que en casos excepcionales siendo la inmensa mayoría una gestión absolutamente deficiente, incluso fraudulenta que tiene por unico objetivo la percepción de comisiones por no hacer nada ( en el mejor de los casos porque en otros te hacen perder hasta la camisa) y hablo de fondos de inversión, inmobiliarios, de pensiones etc. Y mientras la mayoría de ahorradores sigan permaneciendo impavidos viendo como el unico, o el mayor, beneficiado de la gestión es la entidad financiera es obvio que esta no tendrá ningún incentivo para mejorar en otra cosa que no sean sus anuncios con los que poder cobrar más comisiones.
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Carlos Hernández 19/10/10 15:31
Ha respondido al tema Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca
No del todo, el resto de entidades aunque no les afecta directametne si les puede afectar indirectamente por el peligro de que clientes hasta el momento reacios a reclamarles por via judicial se animen. O incluso que desde los organismos de consumo de las CCAA se decidiera hacer algo en defensa de los hipotecados por una clausula abusiva y decidieran inspeccionar y sancionar. Así que mi ocnsejo sería, se sea o no cliente de las entidades demandadas, reclamar, reclamar insistentemente y además aprovechando cada nueva noticia ( buena). En banca se da como en ningún sitio el refrán de que: ·Quien no llora no mama" aquí no se trata de llorar sino de exigir lo justo porque desde luego si uno no lucha por rebajar el coste de su propia hipoteca no piense que el banco lo va hacer por el http://www.nomasabusobancario.org/
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Carlos Hernández 19/10/10 14:17
Ha respondido al tema Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca
1-no veo nada de retroactividad. R.- Las clausulas nulas se tienen por no puestas y por tanto se deberán devolver todas las cantidades percibidas más intereses y dejar de aplicar la clausula, cabe la posibilidad, sobre todo a los clientes de las entidades demandadas, que si presentan la carta ahora estén más abiertos a aceptar una modificación ( eliminación o rebaja) a cambio de firmar una renuncia a reclamar las cantidades percibidas con anterioridad ( ya pasó con el redondeo) 2-¿qué ambito cubre esta sentencia? ¿las hipotecas de toda España o las firmadas en Sevilla? R.-Las hipotecas firmadas por consumidores de las entidades condenadas en toda España una vez que la sentncia sea firme y favorable a la nulidad de la clausula ( con recursos entre 4 y 10 años para adquirir firmeza teniendo en cuenta los precedentes)
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Carlos Hernández 19/10/10 14:01
Ha respondido al tema Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca
LA CLAUSULA SUELO DECLARADA ILEGAL POR LOS TRIBUNALES DE SEVILLA DESDE ACUIB SE LLEVA A CABO UNA CAMPAÑA A TRAVÉS DE LA WEB NO MAS ABUSO BANCARIO EN LA QUE SE FACILITA A TODOS LOS USUARIOS DOCUMENTACIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO PARA RECLAMAR ANTE LA ENTIDAD Y ANTE LOS TRIBUNALES LA NULIDAD DE DICHA CLAUSULA Se ha dado a conocer en el día de hoy a los medios de comunicación una reciente sentencia de una Juzgado de Sevilla que declara la nulidad de la clausula suelo aplicada por tres entidades financieras. La clausula suelo es una clausula oculta entre las 60 páginas que puede llegar a tener una hipoteca y y que hace que aunque el cliente firme una hipoteca a un tipo de interés variable la entidad se asegura que por mucho que bajen los tipos de interés ella siempre cobrará un mínimo. Algunas entidades lo establecen en un 3% otras hasta un 5%. Desde ACUIB se quiere felicitar el trabajo jurídico del letrado encargado de la demanda en Sevilla D. Rafael García Carrellán quien ha conseguido un nuevo éxito en su ya larga lista de logros en defensa de los consumidores y usuarios y confía en que dicha sentencia repercuta finalmente en todos los consumidores perjudicados por dicha clausula abusiva. Dicha demanda, siendo muy importante por cuanto supone, que se sepa, el primer pronunciamiento judicial declarando la nulidad de la clausula suelo, deja sin proteger directamente a muchos millones de consumidores que no son clientes de las entidades que han sido seleccionadas para ser demandadas ( aunque les queda la vía indirecta de utilizar la citada sentencia como precedente). Señalar además que siendo un paso importante, trascendental, en el camino de la Justicia y de la erradicación de un nuevo abuso bancario es el primer paso de un proceso que, al ser una acción colectiva, puede durar entre 4 y hasta 10 años si las entidades financieras demandadas decidieran agotar todas las vías procesales. Con el fin de facilitar una solución más rápida e individualizada a los consumidores de Baleares desde ACUIB se inició hace meses una campaña NO MAS ABUSO BANCARIO http://www.nomasabusobancario.org contra dicha clausula y que desde Rankia se tuvo la deferencia de hacer mención a la misma ( http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/366711-suelo-hipoteca?page=4#respuesta_534649 ) que consiste en 1.- CARTA TIPO Para que cualquier consumidor afectado pueda presentar un escrito a su entidad solicitando la eliminación de la clausula suelo Disponible en: http://www.nomasabusobancario.org/pg_articulo_nmab.php?art=20 2.- DEMANDA TIPO Para que cualquier Abogado que tenga clientes que deseen reclamar la clausula suelo pueda disponer de una demanda lista para ser presentada. Dicha demanda puede ser también adjuntada por el consumidor a la carta tipo a modo de reclamación más extensa. La demanda se puede obtener en http://www.nomasabusobancario.org/pg_articulo_nmab.php?art=53 3.- SOPORTE JUDICIAL GRATUITO Por ser de interés general, porque eliminando la clausula suelo nos beneficiaremos todos los ciudadanos de Baleares ACUIB pone a disposición de todo aquel que lo desee una carta tipo para que solicite a su entidad que le elimine la clausula suelo y si esta no le hace caso y el consumidor desea demandar a su entidad solicitando que le eliminen la clausula suelo de su hipoteca y que su banco o Caja le devuelva las cantidades pagadas de más por aplicación de dicha clausula ACUIB DEMANDARÁ A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, SIN COSTE ALGUNO, EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES QUE ASÍ LO DESEEN. Uno de los principales reparos que tienen los consumidores a la hora de reclamar judicialmente son los, en ocasiones, elevados gastos que se derivan de su defensa y con un siempre incierto resultado. Ante esta situación extraordinaria y con la finalidad de que ninguna familia que quiera demandar a su entidad no pueda o no quiera hacerlo por no poder afrontar los costes jurídicos de la reclamación ACUIB DEFENDERÁ, SIN COSTE PARA LOS CONSUMIDORES, A AQUELLAS FAMILIAS DE BALEARES QUE DESEEN DEMANDAR A SUS ENTIDADES. 4.- PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO GRATUITO ( NOVEDAD) Con el fin de que los clientes de las entidades reclamadas BBVA; CAJAMAR y Caixa Galicia puedan personarse en el procedimiento y reclamar los perjuicios ocasionados por la clausula suelo desde ACUIB se ofrece a los consumidores de Baleares afectados de dichas entidades la posibilidad de personarse en el procedimiento con la finalidad de instar el reconocimiento como posibles beneficiarios de la Sentencia asegurándose de este modo que, caso de obtener finalmente una sentencia favorable, o que en el caso de que se alcanzara un acuerdo extrajudicial( normalmente de naturaleza confidencial) fueran incluidos como beneficiarios y sean indemnizados.
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Carlos Hernández 19/09/10 20:33
Ha respondido al tema El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
Estoy totalmente de acuerdo en que en la inmensa mayoría de ocasiones lo de las bonificaciones no es real precisamente por eso indico que en muchas ocasiones resulta mucho más aconsejable el ir a otra entidad que no te aplique dichas bonificaciones. De igual modo comparto tu opinión de que los seguros que se venden como churros llegado el momento de hacer uso de ellos sean como precisamente eso churros pasados, amargos e incomibles. Lo de los fondos de pensiones y de inversión es el timo del tocomocho más elaborado de la Historia. A mi entender la inversión en Bolsa ( de manera directa o indirecta via fondos) como metodo de ahorro tiene tanta justificación como dejar a un ludopata que se juege tu dinero en el casino, puede que gane sí, pero lo más probables es que al final pierda hasta las pestañas. Ya te pasaré una resolución de la DGS ( ha tardado casi un año pero finalmente ha llegado)
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Carlos Hernández 16/09/10 22:15
Ha respondido al tema El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
A mi entender dicha practica de bonificar es correcta desde le punto de vista juridico del cliente dado que no se trata de una imposición sino de una bonificación. Otra cosa es que desde el punto de vista de la competencia pudiera entenderse que se tratara de una practica restrictiva de la competencia. Por otra parte en la mayoría de los casos siempre resultará mas aconsejable acudir a cualquier otra entidad que no teaplique dichas bonificaciones aunque sea abonando un diferencial ligeramente superior.
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Carlos Hernández 16/09/10 22:12
Ha respondido al tema El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
De hecho a mediados de los 90 se publicó una moción en el congreso por la que se instaba al Gobierno a impedir la imposición de seguros por las entidades finacnieras la tratarse de una practica abusiva. Para al cabo de unos años y gracias al persistente, perseverante y siempre tutelado lobby bancario permitirse el negocio de bancaseguros. Además en una nueva vuelta de tuerca y cmomo no estaban satisfechas con el colcoar uns eguro un par de años las entidades se aprovecharon del criterio de la DGS respecto a la no fraccionabildada de la prima para colocar a aquel que se pusiera por delante Seguros de Prima unica a 20/30 años por importes estratosfericos que se incluian como mayor capital en las hipotecas. Dicha practica mereció la reprobación de la DGS aunque muchas victimas obviamente lo desconocen.
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Carlos Hernández 10/09/10 13:41
Ha comentado en el artículo Cláusula Suelo: demanda tipo para reclamar a la entidad financiera
Muchas gracias por tus comentarios Entiendo que consideres que es mejor eliminar la referencia a restaurantes y comercios. Sin embargo con dicha referencia no pretendo reflejar que se trate de personas dilapidadoras o manirrotas sino de personas que hagan una vida normal, ir a cenar con la mujer o comprar ropa para ellos o para los hijos y que cada euro que se quedan las entidades es un euro menos un eruo inutil para salir de la crisis. El tema de la información del notario en muchos casos no se dió jamás ( proque el inmueble fuera superior a 150.000 euros) pero es que aunque el notario la hubiera leido ello no significaba que fuera legitima al igual que los notarios aun meses despues de la Sentencia de la OCU que declaró nulas un sinfin de clausulas no pueden negarse a firmar los contratos que siguen con dichas estipulaciones. Lo importante no es lo que piene el notario sino lo que piense el juez, la información, existente o no, no convalida legitima una clausula que es nula y abusiva. De todos modos esta demanda es como una paella o la selección española de futbol, hay tantas posibles demandas como abogados,cocineros,españoles.
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Carlos Hernández 05/09/10 15:41
Ha comentado en el artículo Paisa, paisa,.. ¡Barato, paisa!
Caliente caliente.. no se si esta la linea pero si que has abordado un tema interesante y en el que la final estamos los dos de acuerdo. En el sector asegurador se está minusvalorando la importancia que supone su correcta contratación. Por lo que respecta a la supervisión de las entidades financieras adjunto enlace que ya indica de que va http://www.rankia.com/blog/credito-magazine/549431-acuib-denuncia-banco-espana-defensor-pueblo-por-no-querer-inspeccionar-entidades-financieras
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Carlos Hernández 04/09/10 21:28
Ha comentado en el artículo Paisa, paisa,.. ¡Barato, paisa!
Estoy de acuerdo en que los comparadores en su configuración actual en la que se limitan al precio son peligrosos, por eso sigo pensando que, al igual que ocurrió con la TAE, sería necesario, sobre todo en los seguros que sos suscritos mayoritariamente por consumidores ( seguros sanitarios, de hogar, El de de automoviles - en sentido amplio-) un comparador con las condiciones contractuales, ventajas etc que permitiera un conocimiento informado. Es precisamente en esos seguros que se hacen por millones en los que la dificultad de comparar hace que los consumidores se decanten por el precio dado que hasta la fecha la percepción de que el mediador tampoco es una fuente fiable dado que intentará colocar el que mas comisión le genere. Esa percepción, obviamente errónea en muchos casos, es por el contrario totalmente acertada en otros, seguros impuestos por las entidades financieras, así como ha sido ganada a pulso y promovida además por las propias compañias aseguradoras dando la condición de agente a cualquiera que tenga un par de familiares al que endosarles el plan de ahorro o lo que sea. Esa situación también se da en la Abogacia en la que Abogados dicen que un caso está ganado, o promueven e incitan la conflictividad en procesos de divorcio etc etc. Por ello o se faciltia una ifnormación clara y fácilmente accesible al conusmidor para que pueda apreciar las diferencias entre la contratación de un seguro u otro o al final optará por el precio. Esa postura de llevar a cabo la contratación sin asesoramiento es ciertamente arriesgada ( lo asimilaría con la automedicación y además comprando el producto a traves de internet) pero la verdad es que mucha gente que ha acudido antes en busca de asesoramiento para no caer en la automedicación ha sido atendida por chamanes sin escrupulos cuyo titulo vale tanto como un periodico de ayer que sólo le han sacado los cuartos.
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Carlos Hernández 04/09/10 15:53
Ha comentado en el artículo Paisa, paisa,.. ¡Barato, paisa!
Porque la unica cosa que es facilmente comparable es el precio, el resto es muy complejo o imperceptible. Hay dos tipos de comparaciones, la posterior, la del servicio cuando se produce el siniestro y la previa es decir la que se recoge en los contratos y que determina los derechos del asegurado. 1.- Por lo que respecta a la primera es decir la claridad del seguro cuando se ha producido ya el siniestro. La eficacia, calidad y lealtad de un seguro solo se conoce cuando se produce el siniestro al igual que en los airbags. NO puedes hacer pruebas. 2.- El consumidor no tiene a su disposición con caracter previo todo el clausulado ( condiciones generales, particulares, especiales etc). 3.- Aunque lo tuviera es posible que no lo entendiera. 4.- No existe una tabla homogenea que permita efectuar comparaciones entre los diferentes servicios, en los servicios finacieros está la TAE pero por ejemplo entre un seguro medico hay algunos que ya se conocen ( dias de hospitalización) pero ¿y el resto?( por ejemplo hay docenas de especialidades, servicios de ortopedia rejhabilitación fisioterapia, nuevos tratamientos,) al final hay tantas variables que es imposible poder comparar. Es el denominado efecto "helado de vainilla",en un supermercado cuando se exponene decenas de helados con diferentes sabores el consumidor al final escoge el de vainilla porque esta aturdido ante el exceso de oferta ( aqui el efecto vainilla se traduce en escoger en base a lo unico que es posible comparar, facilmente, el precio) Al igual que ha ocurrido en muchos sectores al final la calidad si no se sabe transmitir, o si el consumidor no percibe la diferencia no paga más ( de ahí el auge de la marca blanca dado que las diferencias entre leche marca blanca o la de marca son inapreciables en un contexto de crisis). La cuestión es que se sepa porqué es mejor que la competencia, ello solo es posible con casos reales y publicidad o información comparativa.
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