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Carlos Fernández

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Carlos Fernández 16/09/24 17:26
Ha respondido al tema Domicilio factura para desgravar alquiler
Retomando este tema, comentar que en una revisión de hacienda no me admitieron una factura, por que, a pesar de que en el domicilio de facturación se indicaba el apartamento turístico, respecto a la entrega del bien se indicaba que era en mi domicilio fiscal, así que no la admitieron por este detalle. Pero como comentan más arriba, todo va en función del criterio del funcionario que te revise.
Carlos Fernández 16/09/24 17:21
Ha comenzado a seguir al usuario Laolao
Carlos Fernández 16/09/24 17:21
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Carlos Fernández 27/06/24 09:14
Ha respondido al tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
Tras efectuar consulta por escrito a la Seguridad Social sobre el régimen competente a resolver la jubilación y la integración de lagunas, se recibe la siguiente respuesta:PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN COMPETENTESe comprobará si con los períodos pertenecientes al último régimen se acreditan los requisitos exigidos en el mismo para causar derecho a la pensión.Si el último régimen no pudiera ser el competente por no acreditar alguno de los requisitos necesarios con los períodos que debería haber cotizado sumados a los asimilados a cotizados, se analizará de la misma manera si el anterior régimen al que había pertenecido puede ser el competente. De no ser así, se irá retrocediendo en el tiempo hasta encontrar un régimen en que acredite todos los requisitos necesarios, utilizando siempre la situación de alta o asimilada que ostente el trabajador en el último régimen.Si ninguno de los regímenes concurrentes, considerados aisladamente, puede designarse como régimen competente, lo será aquel en el que durante más tiempo debería haber cotizado. Para este cómputo no se tendrán en cuenta, los días comprendidos en períodos legalmente asimilados a cotizados, como los de excedencia por cuidado de hijos o de menores acogidos, o por cuidado de otros familiares, o los asimilados por parto...Así determinado el régimen competente, se comprobará si reúne el período mínimo de cotización. Para ello, se totalizarán los periodos no superpuestos de todos los regímenes que sean computables para carencia, incluidos los períodos asimilados a cotizados. También se comprobará si reúne los demás requisitos exigibles en el régimen competente tomando como propia la situación de alta o asimilada que ostente el trabajador en el último régimen. De reunirse todos los requisitos se procederá a reconocer la pensión de acuerdo con la legalidad del régimen competente. En caso contrario se denegará.El régimen que resuelva la prestación lo hará de acuerdo con sus propias normas (integración de lagunas, bonificación según edad en 1-1-67, según proceda o no), tomando como suyas las cotizaciones no superpuestas acreditadas en todos los regímenes.INTEGRACIÓN DE LAGUNAS - CUANDO INTERVIENE MÁS DE UN RÉGIMENSe actúa de la siguiente manera:Si resuelve un régimen con integración de lagunas (General, Minería del Carbón y trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial del Mar). Se procederá a la integración de lagunas de todos los períodos a tener en cuenta en la base reguladora en que no haya habido obligación de cotizar, cualquiera que sea el motivo.Si resuelve un régimen sin integración de lagunas (Autónomos y trabajadores por cuenta propia del régimen especial del Mar). Se aplicará la integración de lagunas únicamente a aquellos períodos de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, que sean subsiguientes a una situación de alta en un régimen que prevea dicha integración. Incluso aunque ese tiempo de situación asimilada vaya seguido de otro en el que tampoco existió obligación de cotizar, durante el cual el trabajador ya no estaba en situación asimilada a la de alta ni tampoco de alta. Los restantes períodos (los de no alta y los de alta o asimilación al alta, sin obligación de cotizar, subsiguientes a regímenes que no cuentan con la integración de lagunas de cotización) no se integrarán, sino que se computará "base cero".Si el parto tiene lugar dentro del período de cálculo de la base reguladora. Se aplicará, respecto de los días asimilados, integración de lagunas, en función del régimen de resolución.Destacar la parte que dice Si resuelve un régimen con integración de lagunas. Se procederá a la integración de lagunas de todos los períodos a tener en cuenta en la base reguladora en que no haya habido obligación de cotizar, cualquiera que sea el motivo. Entiendo con esto último que, en mi caso particular, tras haber cotizado los dos últimos años en RETA, que completan los 15 de carencia genérica, y los dos dentro de los 15 últimos años previos a la jubilación, que cumple con ello la carencia específica; sería el RG el destinado a resolver, procediéndose por tanto a la integración de lagunas. 
Carlos Fernández 27/06/24 08:47
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Yo entiendo que sí que deberías de reclamarlo, ya que aumentaría tus años de cotización y con ello el porcentaje a percibir de tu base reguladora resultante.
Carlos Fernández 25/06/24 16:03
Ha respondido al tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
Cuando te refieres al periodo de carencia no sé si es al genérico (15 años) o el específico (2 años dentro de los 15 últimos), o igual es al de cumplir ambas condiciones.He llamado esta mañana a la SS y no han sabido responder a la pregunta, por lo que he optado por hacer una consulta por escrito, compartiré la respuesta por aquí. En las FAQS de la web de la SS aparece esta menciónSi se ha cotizado a varios regímenes, ¿cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.Aquí parece dejar claro que resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, con lo cual ¿aparecería la fórmula de integración de lagunas?
Carlos Fernández 25/06/24 15:45
Ha recomendado Re: Planificación jubilación últimos 15 años previos de Cachilipox
Carlos Fernández 25/06/24 10:42
Ha respondido al tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
En el diseño estamos, y con aportaciones tan valiosas espero no equivocarnos.Primero: A los 15 años hay que llegar sí o sí, vía RETA O RG. Más fácil en RETA porque no habría que implicar a un empleador ajeno.Segundo: Cotizar un mínimo de 2 años en el periodo 52-67 para tener los 2 años de carencia específica.Tercero: Aquí me surgen dudas. Si acaba cotizando en RETA, pero en el cómputo global de años cotizados tiene más años en RG que en RETA entiendo que se aplicaría el RG con el beneficio de integración de lagunas, según este artículo.Para el subsidio para mayores de 52 no podría optar, ya que tiene rentas que superan el SMI. Quizá una mejor planificación implicaría 2 años en RETA + 1 (el último) en RG. Sé que es una inversión a futuro que hay que hacer, y la haremos "whatever it takes". Muchas gracias, Cachilipox
Carlos Fernández 25/06/24 10:26
Ha recomendado Re: Planificación jubilación últimos 15 años previos de Cachilipox
Carlos Fernández 24/06/24 17:16
Ha publicado el tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
Carlos Fernández 24/06/24 17:01
Ha recomendado Re: Dejar de cotizar los ultimos años sin afectar a la pensión de jubilación de Cachilipox
Carlos Fernández 24/06/24 16:59
Ha recomendado Re: Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión de Cachilipox
Carlos Fernández 24/06/24 13:26
Ha respondido al tema Tarifa plana autónomos - cotización para pensión
Respondiéndome a mí mismo, entiendo que podría cotizar esos dos años en el RETA para completar los 15 y jubilarse por el régimen general, que es donde más años tiene de cotización, y beneficiarse de la integración de lagunas que sí tiene este régimen.
Carlos Fernández 23/06/24 19:28
Ha recomendado Re: Tarifa plana autónomos - cotización para pensión de Cachilipox
Carlos Fernández 23/06/24 19:27
Ha respondido al tema Tarifa plana autónomos - cotización para pensión
Leyendo el hilo entiendo entonces que, para una persona en estas circunstancias:- tiene hasta la fecha 13 años cotizados.- se halla dentro de los últimos 15 años previos a su jubilación, a los 67.- quiere cotizar los 2 años que le faltan para completar los 15 mínimos, y que 2 de esos años lo  sean en los 15 años previos a su jubilación. Emprender y cotizar en el RETA sería una estupidez porque no existe la integración de lagunas.Sería mejor cotizar 1 año en RETA y otro en el RG a continuación para la integración de lagunas.O quizá los 2 en el RG.No sé si mis cálculos son correctos, estamos planificando la jubilación y estoy todavía aprendiendo cómo funciona el sistema de pensiones.
Carlos Fernández 22/06/24 13:27
Ha respondido al tema Alquiler turístico como actividad económica
Como siempre Cachilipox iluminando mis dudas, muy agradecido. Desconocía esa consulta de la DGT, un gran descubrimiento. Tras su lectura se me disipan todas las dudas. Entiendo: - que debería de cambiar el epígrafe  al grupo 685 "Alojamientos turísticos extrahoteleros".- que no habría ningún problema en el alta en el RETA para ejercer esa actividad.- que al no prestar servicios de hospedaje podría seguir facturando exento de IVA.Cuestión diferente es la que se me plantea ahora, ya que realizar la simulación de pensión futura descubro que, trabajando ahora dos años en el régimen general dentro de los 15 años previos a la jubilación, tendría derecho a la pensión mínima, unos 766 €.En cambio, cotizando esos mismos dos años en el RETA, ¡la pensión es de la mitad!Creo que para la jubilación se aplica el último régimen cotizado, así que intuyo que la mejor opción sería cotizar en RETA ahora algunos años y posteriormente el último año cotizarlo en el régimen general. En este caso la pensión sería ligeramente superior a la que indiqué anteriormente. Supongo que el simulador de pensiones hace los cálculos correctos.
Carlos Fernández 22/06/24 13:15
Ha recomendado Re: Alquiler turístico como actividad económica de Cachilipox
Carlos Fernández 21/06/24 19:24
Ha respondido al tema Alquiler turístico como actividad económica
Reabro este hilo para actualizar. Durante todo este tiempo mi cónyuge sigue ejerciendo el arrendamiento de inmuebles, superando el SMI y tributando por los rendimientos en el IRPF. En su momento en la TGSS me informaron de que no era correcto darse de alta en el RETA. En estos años el mundo es alquileres turísticos ha experimentado un gran auge, y, considerando que pudiese haber habido algún cambio de criterio, he vuelto a efectuar la consulta en la TGSS. Me han dicho que, al haber habitualidad, y ser su medio de vida, no habría ningún problema en darse de alta en el RETA, y que en cualquier caso por pecar de exceso nunca acarrearía una sanción, que si se detectase que no procede, le darían de baja de oficio; que otra cuestión sería tener la obligación de darse de alta y no hacerlo. La cuestión es que el alquiler turístico es su medio de vida, y a ella le gustaría tributar para completar su pensión futura, y no sé si el camino correcto sería el alta en el RETA o por otro lado sería no procedente teniendo en cuenta que la AT entiende que la actividad de arrendamiento que desarrolla no se considera actividad económica.
Carlos Fernández 15/05/21 21:16
Ha recomendado Re: Valor a declarar en itp de compra de vivienda de Aivar
Carlos Fernández 16/02/21 10:43
Ha recomendado Re: ITP sobre precio de compra o valor real? de leopol72
Carlos Fernández 16/02/21 10:43
Ha recomendado Re: ITP sobre precio de compra o valor real? de Jesúsm1
Carlos Fernández 09/02/21 15:11
Ha respondido al tema ITP sobre precio de compra o valor real?
Según la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1219-19 de 30 de Mayo de 2019 La base imponible de la transmisión de un bien inmueble será el valor real de dicho inmueble que no tiene por qué coincidir con el precio fijado por las partes en la compraventa.Ejemplo:Compro una vivienda en Cataluña por 175.000€ y la escrituro por ese precio, de tal manera que:La base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el de sucesiones y donaciones es el valor real del bien en cuestiónLa Administración no comprobará el valor declarado por el contribuyente siempre y cuando cumpla todas las condiciones que se establecen en estas instrucciones.La administración autonómica, aplicando los coeficientes, le otorga un valor mínimo de 150.000€. Yo pago ITP sobre esos 150.000€. ¿Es correcto o he pagar ITP sobre 175.000€?
Carlos Fernández 09/02/21 14:47
Ha respondido al tema Valor a declarar en itp de compra de vivienda
Creo que existe la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1219-19 de 30 de Mayo de 2019 que lo aclara.Entiendo que, aplicando el "valor real" que la administración marca, ésta renuncia al derecho de comprobación, a no ser que alguien mas ilustrado corrija mi razonamiento.
Carlos Fernández 11/09/20 17:55
Ha recomendado Re: ¿Alquiler turístico como actividad económica? de Cachilipox
Carlos Fernández 11/09/20 17:04
Ha respondido al tema Cesión de derechos de gestión sobre un inmueble para su explotación turística
Conocí un caso similar al míy, y uno de los cónyuges declaraba todos los rendimientos en el IRPF. No lo veo correcto. Sigo buscando la fórmula, diferente al usufructo, que permita que mi cónyuge tribute por todos los beneficios obtenidos en el alquiler del inmueble del que ambos somos copropietarios pero sólo ella explota cómo alquiler vacacional.

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