Acceder

Participaciones del usuario Carli111

Carli111 06/04/10 14:15
Ha respondido al tema ¿A qué espera el congreso para anular la clausula suelo en las hipotecas?
Yo lo denuncie ante el banco de España y me ha dado la razón: Conclusiones del informe del Banco de España: “En relación con los hechos que motivan esta Reclamación , este Servicio considera que la Entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas financieras, al no acreditar que hubiera informado al reclamante con la suficiente antelación a la firma del contrato de préstamo, sobre la controvertida cláusula “suelo”, faltando a la transparencia debida hacia su cliente.” Y para todos los listos que argumentan que no lo hubiese firmado, me recuerdan a la abogada del banco, les copio parte de la denuncia donde detallo donde estaba escondida en el contrato la clausula suelo de la cual nunca nadie me informo: “La buena fe por parte de la Caja Rural queda en entredicho cuando uno de los puntos mas importantes de todo el contrato por su posible repercusión, incluso pudiendo llegar como en este caso, a cambiar el espíritu del contrato. Esta muy poco resaltado y explicado de forma engañosa. El punto esta situado en la cláusula Tercera Bis. Titulada “Tipo de interés variable.”, en el 5º y último punto y sin un título de presentación subrayado y en negrita como los otros 4 puntos restantes de esta cláusula. En el texto del punto, sustituye el termino usado hasta ese momento y resaltado en negrita en varias ocasiones “tipo de interés de referencia principal” por “tipo ordinario” y contradice lo explicado en los puntos anteriores de esta cláusula 3ª bis. En el punto 2º expresa claramente que el tipo de interés variable aplicable es el resultado de adicionar 1,5 puntos porcentuales al tipo de interés de referencia y expresa literalmente “El tipo que resulte se considerará nominal a todos los efectos.” Esta frase pasa a ser falsa cuando se incluye un último punto en el que deja sin valor este cálculo del tipo de interés variable aplicable “nominal a todos los efectos” y aplica un mínimo del cuatro por ciento con independencia de lo escrito anteriormente en el contrato, como vemos ya no es “a todos los efectos”. Con todo esto considero que existe un evidente engaño con ánimo de lucro y su consecuente repercusión económica a favor de la parte que ha cometido el engaño, en este caso la Caja Rural de Canarias.” Ahora me toca denunciarlo ante la justicia ordinaria. Saludos y ánimo
Ir a respuesta
Carli111 06/04/10 14:00
Ha respondido al tema Carta modelo para denunciar hipotecas con cláusula suelo techo
El banco de España me da la razón en la reclamación sobre clausula suelo contra la Caja Rural de Canarias. Conclusiones del informe del Banco de España: “En relación con los hechos que motivan esta Reclamación , este Servicio considera que la Entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas financieras, al no acreditar que hubiera informado al reclamante con la suficiente antelación a la firma del contrato de préstamo, sobre la controvertida cláusula “suelo”, faltando a la transparencia debida hacia su cliente.” Ahora me toca ir a los tribunales de justicia, les quiero demandar por falta de reciprocidad, falta de transparencia y por Estafa. Les copio parte del escrito de la reclamación: “La buena fe por parte de la Caja Rural queda en entredicho cuando uno de los puntos mas importantes de todo el contrato por su posible repercusión, incluso pudiendo llegar como en este caso, a cambiar el espíritu del contrato. Esta muy poco resaltado y explicado de forma engañosa. El punto esta situado en la cláusula Tercera Bis. Titulada “Tipo de interés variable.”, en el 5º y último punto y sin un título de presentación subrayado y en negrita como los otros 4 puntos restantes de esta cláusula. En el texto del punto, sustituye el termino usado hasta ese momento y resaltado en negrita en varias ocasiones “tipo de interés de referencia principal” por “tipo ordinario” y contradice lo explicado en los puntos anteriores de esta cláusula 3ª bis. En el punto 2º expresa claramente que el tipo de interés variable aplicable es el resultado de adicionar 1,5 puntos porcentuales al tipo de interés de referencia y expresa literalmente “El tipo que resulte se considerará nominal a todos los efectos.” Esta frase pasa a ser falsa cuando se incluye un último punto en el que deja sin valor este cálculo del tipo de interés variable aplicable “nominal a todos los efectos” y aplica un mínimo del cuatro por ciento con independencia de lo escrito anteriormente en el contrato, como vemos ya no es “a todos los efectos”. Con todo esto considero que existe un evidente engaño con ánimo de lucro y su consecuente repercusión económica a favor de la parte que ha cometido el engaño, en este caso la Caja Rural de Canarias.” Como se expone en el informe del Banco de España, para este tipo de cláusulas es la obligación de la Entidad extremar las cautelas que aseguran el conocimiento de su existencia por parte de los clientes con anterioridad a la firma. En este caso en vez de cumplir con sus obligaciones han escondido de forma premeditada esta clausula dentro del contrato. Admito consejos para la presentación de esta denuncia, Saludos
Ir a respuesta