Carles Dos
13/03/18 17:57
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Muchas gracias por responder. Mi duda viene en parte de la explicación que me has dado. En este caso si el protesto de la letra se ha de hacer en Alemania, entiendo que esta letra tendría que ser reconocida en este país y, si fuese el caso, pagar el timbre que correspondiese allí.
Si mi suposición fuese correcta, no seria necesario hacer un timbrado correcto en España porque la letra solo tendría que ser reconocida en Alemania, no en España. Se podría comprar el impreso más barato para usarlo únicamente como "plantilla" para redactar la letra de cambio. Es una duda que tengo desde hace tiempo y no he podido aclarar por completo.
Reitero las gracias por tu respuesta tan rápida i tu interés.