Hola Mbmbmb.Gracias por tu correo del sábado 25, aunque este asunto ya me desconcierta y no sé realmente qué derechos asisten a mi cuñado. Como expuse en mi primer comentario, y comparto tu criterio, la propiedad de los fondos es proporcional al número de titulares que intervienen en la cuenta bancaria. Así, en la cuenta inicial que hay todavía a nombre exclusivo de mis suegros, corresponde el 25% del saldo actual a cada uno de los cuatro hijos existentes, herederos todos ellos. Aquí no reside ninguna duda. Pero en la segunda cuenta, abierta tras el fallecimiento de mi suegro y a nombre de su esposa, todavía viva, y tres de sus hijos (el cuarto había renunciado verbalmente a su herencia, antes incluso de fallecer su padre), soy también de la opinión, en principio, de que al no renunciar finalmente a su parte, le correspondería el 6,25% del saldo total (1/4 de la cuarta parte, por herencia de su madre). Pero hay que tener en cuenta un matiz importante, y aquí es donde está el meollo de la cuestión: En esta cuenta última se han ido recogiendo ingresos procedentes del alquiler que ha generado el piso de los abuelos desde febrero, así como las arras recibidas, puesto que se estableció un contrato de alquiler con opción a compra, documento que firmaron TODOS LOS PROPIETARIOS DE LA VIVIENDA. Mi suegra todavía no había fallecido, pero al no haber testado, los cuatro hijos firmaron ese documento por la parte de su padre, ya fallecido. Es decir, el cuñado que iba a renunciar ya intervino en el contrato del bien que se venderá próximamente. Por lo tanto, él es beneficiario de la cuarta parte de la vivienda ahora que ambos cónyuges han fallecido, y cuando se venda habrá que deducir los alquileres percibidos hasta ese momento y las arras, todo ello en la cuenta bancaria donde él no es titular. Por lo tanto, existe algo parecido a un conflicto de intereses. Entonces, ¿qué prevalece más, qué tiene más peso, la titularidad real de la cuenta o la herencia que por ley le corresponde?.¿Qué figura debe determinar esta controversia?....¿Tal vez la Asesoría Jurídica del banco a la hora del reparto de saldos........?.Sobre los gastos, de los cuales tendría que asumir teóricamente un 25% a descontar de su parte, se han pagado con cargo a esta cuenta los de sepelio, abogado, comunidad y otros que no se podían atender en la cuenta inicial de mis suegros, porque el banco la bloqueó nada más fallecer el primer titular, mi suegro, a la espera de la testamentaría. Ahí es donde está el conflicto, porque esa cuenta donde no figura como titular, está vinculada a un bien inmueble que sí le pertenece por ley en su cuarta parte. Perdón por el extenso relato, hecho sin ánimo de aburrir. Muchas gracias. Un saludo.