Acceder
En empieza el próximo webinar Entiende que son los ETFs de Factores.

cambiandodesistema

Se registró el 21/05/2013
4
Publicaciones
1
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
146.809
Posición último año
cambiandodesistema 09/07/13 14:47
Ha comentado en el artículo Consideraciones en torno a la Ley 1/2013 de 14 de mayo desde el punto de vista de un subastero
Comadura de coco mañana, tarde y noche. Tienes razón en cuanto acabar de entender el tema de las subastas. Aparte de la ignorancia es la desconfianza en las leyes que dicen proteger a los deudores hipotecarios. Si intento informarme y me encuentro, que los bancos envían a sus filiales con el fin de poder luego mejorar la puja por el 50%+1€ según lo permite el 670.4 de la LEC y que es la segunda vez que no se cambia, pues entiendo que no servirá de mucho todo lo demás. Estaré tranquila y esperaré. Gracias por tu información y sobretodo porque estoy invadiendo un espacio que corresponde a los subasteros y yo estoy del otro lado. He aprendido muchísimo aquí y tengo que reconocer que me gusta este tema aunque me gustaría estar del otro lado. Mil gracias.
ir al comentario
cambiandodesistema 07/07/13 16:01
Ha comentado en el artículo Consideraciones en torno a la Ley 1/2013 de 14 de mayo desde el punto de vista de un subastero
Discúlpame por insistir en mi antigua consulta, tengo otra duda. Si el banco envía su filial para que puje por la deuda, si esta es inferior al 60% ¿qué pasaría? Expongo de nuevo los datos del ejemplo: 340.000€ valor para subasta. El mínimo al que el banco está obligado para adjudicación en el caso de que la subasta quede desierta es el 60% (204.000€). Si la deuda es de 195.000€ y el tercero que envía el banco puja por este valor y si se la adjudica, ¿qué pasa con el deudor? ¿Se cancela su deuda al banco y punto o simplemente se cambia de acreedor y la deuda continua? En realidad no crean que los deudores estamos esperando que nos quede dinero de la subasta de nuestras viviendas, en estos casos los bancos debería poder llegar a un acuerdo y evitar incrementar la deuda con un proceso. En cualquier caso, no creo que tenga posibilidades de salir de esto sin deuda y encima el banco me esta presionando para realizar una nueva tasación. ¡Es increíble! PD: he leído en otros post que se califica a esta práctica como fraude de ley y encima tiene el conocimiento de los secretarios judiciales que lo consciente. Mil gracias.
ir al comentario
cambiandodesistema 21/05/13 15:41
Ha comentado en el artículo Consideraciones en torno a la Ley 1/2013 de 14 de mayo desde el punto de vista de un subastero
Espero no incomodar a los seguidores de este post, ya que no pertenezco al gremio de subasteros. Soy parte del colectivo de los deudores y aunque hay mucha información al respecto, os pido ayuda, ya que no logro estar segura de entender la redacción de la publicación en el BOE y en especial de dos puntos: Nueve. El apartado 1 del artículo 670 y Diez. El artículo 671 (subasta sin postor). En el caso de subasta de vivienda habitual con un valor de tasación para subasta de 340000€ (no especifica qué tipo de subasta, si judicial o extrajudicial). ¿Cuál es el porcentaje mínimo de esta cantidad por la que se adjudicarían la vivienda (habitual), bien por el mejor postor o bien por la adjudicación del banco? ¿Se refiere la ley cuando dice” valor por el que el bien hubiere salido a subasta” al valor que aparece en la escritura de tasación para la subasta? ¿Se respeta la tasación para subasta sin cambiarla por una tasación actual? Gracias de antemano y mil disculpas por la pregunta tan obvia para vosotros, y tan dificil de entender para los que no pertenecemos al gremio.
ir al comentario
No hay más resultados