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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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Cachilipox 13/06/24 20:14
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
La verdad, no se con que "Asesores fiscales" comentáis vuestros dilemas, pero yo buscaría otros.....Si se opta por el camino trazado por las consuvines (que es el que tiene más lógica y aplicabilidad "general"), y las cosas recibidas por Vine son ganancias no procedentes de transmisión, por la misma lógica, si son Ganancias lucrativas NO SON adquisiciones onerosas (o sea, "compras").Por tanto, NO TIENEN precio de adquisición, aunque tengan un valor a efectos de tributación fiscal.Si una vez recibida la cosa se decide vender mediante cualquier plataforma, y obtenemos un precio (un pago en dinero real), la tributación debe ser:Precio de venta - precio de adquisición = ganancia procedente de transmisiónComo el precio de adquisición en principio es 0, todo el precio de reventa es ganancia (en principio).
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Cachilipox 12/06/24 19:44
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda y complementaria RENTA.
Lo de la sanción, es muy probable.Eso sí, será bastante inferior a si te complementas tu misma, de forma espontanea y voluntaria, a que si te esperas a que hacienda te requiera.Los datos desglosados del alquiler nunca salen en el borrador de hacienda. Solo salen algunos datos, pero todo el resto tienes que declararlo "a mano".
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Cachilipox 12/06/24 18:36
Ha respondido al tema Me pueden calcular baja médica en base a nómina desproporcionada? - salarios
Por muy "salchichera" que sea, no creo que hayan hecho tal dislate.A ti te iba a generar un pequeño problema, pero a ellos, la sanción de inspección de trabajo, iba a ser "bonita".Explico:Si la empresa declara y cotiza todo dentro del mes de mayo, en tu caso resultaría que tu base de cotización mes de mayo queda al máximo, pero por debajo de los 7.000 € que dices cobraste.Seguridad social, viendo que esa base de cotización es absolutamente anómala respecto de las demás, no tendría en cuenta esos atrasos, y te reconocería una prestación solo por la base de cotización normal antigua (sin los atrasos). Demoras y retrasos aparte.A la empresa, como con ese proceder se quedaría una parte del salario sin cotizar, le caería una sanción gorda por liquidar de forma errónea las cotizaciones, y dejar una parte de los pagos sin cotización.
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Cachilipox 12/06/24 14:18
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Aunque a algunos les parezca lo contrario, la "salida limpia" que la Agencia Tributaria ha facilitado mediante esas dos consultas vinculantes (ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión), es bastante conveniente.Las alternativas posibles pueden ser bastante peor.Justifico:La base argumental de las consuvines es que el programa Vine se basa en "algo a cambio de nada". No se considera que la emisión de opiniones y reseñas sean algo con valor económico, ni formen parte de la lógica del intercambio.Algunos, en base precisamente a las obligaciones y requisitos del propio programa Vine, consideran que sí existe una relación sinalagmática, que es un intercambio oneroso (algo a cambio de algo), y no lucrativo (como se derivaría de las Consuvines, algo a cambio de nada).Si así fuese, algo a cambio de algo, habría que establecer que tipo de renta sería (pues es hecho indiscutible que se trata de una "renta", por muchas vueltas y circunloquios que se le quiera dar).Si el programa Vine fuese una relación de intercambios (cosas a cambio de reseñas y opiniones), hay que establecer en que marco se realiza.Como Rentas del trabajo no es posible, pues no se dan casi ninguno de los signos de dependencia y alteridad que exige la jurisprudencia. Y tampoco podemos tirar de asimilación, pues no hay base legal ni normativa que así lo establezca.Por tanto: NO ES TRABAJO.Obviamente, TAMPOCO SON RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (creo que no hace falta desarrollo).Por eliminación, solo queda la hipótesis de ACTIVIDADES ECONÓMICAS, donde sí se dan algunos de los indicios posibles.implicación si se tratasen como actividades económicas:.- Exigencia de ALTA CENSAL previa.- Exigencia de modelos trimestrales de autodeclaración y liquidación (130 IRPF y 303 IVA.- Exigencia de alta en AUTÓNOMOS.- Exigencia de liquidación del 21 % de IVA de cada operación..- El remanente de valoración ("cosa" - 21 % de IVA), menos coste RETA Autónomos, rendimiento neto que tributa en la base general IRPF.Eso solo por ser Viners. SI además, revendes los "regalos" (wallapopers&alt.), por esas ventas-transmisiones, de nuevo el dilema de si ganancias patrimoniales, procedentes de transmisión esta vez, o actividad económica de comercio minorista.Si alguien pretende llevarlo por comercio minorista, estaría sujeto obligatoriamente a autoliquidar el recargo de equivalencia del IVA, y salvo este pequeño nuevo gasto, "todo el precio es ganancia", que debería tributar en la base general (más onerosa que en la base del ahorro).Realmente no lo veo ni viable ni factible.
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Cachilipox 12/06/24 11:28
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
NORRRR!Si solo vendes tu propia producción, como artesana (Epígrafe 861.2), puedes hacerlo. Da lo mismo el canal de ventas que utilices. Si además de tu propia producción, decides vender cosas de terceros, entonces, como esas cosas de terceros tú no las manipulas ni las manufacturas, estás actuando EN ESAS RE-VENTAS como comerciante minorista.Por esas ventas debes estar de alta en un epígrafe de comercio minorista (hay varios, depende de cosas...)No es obligatorio, pero es una posibilidad de gestión, es unificar en la contabilidad de comercio minorista todas las ventas. En ese caso, y solo en ese caso, debes realizar autofacturas desde lo de artesanía a lo de comercio.Pero otra posibilidad de gestión, totalmente legal y válida, es declarar ventas minoristas de artesanía para tus manufacturas, y ventas minoristas comerciales por las cosas que re-vendas de terceros.
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Cachilipox 10/06/24 15:30
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Si es el empleado el que quiere rescindir el contrato, es una dimisión/baja voluntaria.Hace falta notificar a la empresa, por escrito, esa voluntad de rescisión.Entonces la empresa procede a dar de alta y de baja, a los solos efectos de poder mecanizar el fin del contrato y la causalidad (dimisión del trabajador).A su vez, para que esa operativa no le cueste 1 día de cotización, debe solicitar que la propia TGSS anote una "Inactividad Z", y para eso, debe poder justificarlo con la comunicación por escrito del trabajador.Una vez realizado ese trámite ante la TGSS, se puede realizar el trámite ante el SEPE, y emitir el correspondiente Certificado de empresa.Y la relación laboral queda extinta y el expediente queda "limpio".Eso sí, como esa baja es por voluntad del trabajador, hasta que no pasen x meses, el SEPE no reconocería un derecho a prestación por desempleo.
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Cachilipox 09/06/24 19:31
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Por lo que dices, podría tratarse de un tipo de actividad artesanal, donde ADEMÁS de las manufacturas propias, se realice venta minorista de otros productos (artesanales o no) de terceros.El epígrafe de artesanía permite realizar de forma directa venta mayorista o minorista de la propia producción, sea en el propio taller, en tienda física, en ferias, tienda virtual on-line, etc....Pero esa cobertura para ventas no se extiende hacia la re-venta de productos de terceros.Por lo tanto, podría ser que algún artesano-vendedor, lo que realice sean autofacturas de él como artesano a él mismo como vendedor minorista, y que TODO lo venda como minorista.
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Cachilipox 09/06/24 16:39
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Lo del precio/hora, no se que sentido tendría en este caso.Tú adquieres unas materias primas, realizas un trabajo de manufactura y transformación, y obtienes unos bienes finales, que vendes por diferentes canales.Que tardes más o menos horas, a efectos fiscales da bastante lo mismo.Lo que cuenta es "Precio de venta final" - "costes de aprovisionamientos y demás gastos".
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Cachilipox 09/06/24 15:17
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Las empresas deben notificar obligatoriamente al SEPE si se realiza el llamamiento, y si el trabajador acude al mismo o no acude.Otra cosa distinta es si se rescinde el contrato, ya que entonces hay que efectuar varias notificaciones más:Cese relación laboral a TGSS (con todo un batiburrillo de alta-baja-inactividad Z).Extinción contrato y Certificado empresa al SEPE.En caso de que el trabajador no acuda al llamamiento, a efectos del SEPE figuraría como que ya no estaría en situación legal de desempleo, pues si bien no estaría trabajando, ya no sería por causa ajena a su voluntad.O sea, podría tener efectos respecto del derecho al cobro de una prestación de desempleo.
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Cachilipox 09/06/24 12:26
Ha respondido al tema Me pueden calcular baja médica en base a nómina desproporcionada? - salarios
Una cosa es el pago (todo de golpe), y otra muy diferente la forma de cotizarlo.Supongo que al ser un pago devengado en un periodo superior al mes ordinario, la empresa lo cotizará de forma prorrateada por tantas mensualidades como corresponda.Por otra parte, el cálculo de la base reguladora tiene sus propias normas, y se mira la base de cotización de uno u otro mes, según sea el caso.
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Cachilipox 09/06/24 12:21
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Pues porque puede que la empresa no haya considerado que ese no acudir al llamamiento constituya una causa de extinción del contrato.El contrato FD puede seguir existiendo, a la espera de un nuevo llamamiento.Hay convenios colectivos que regulan el plazo máximo de inactividad en que puede estar un trabajador, tras lo cual habría que extinguir el contrato. Hay otros convenios, o por decisión de la empresa, que contemplan que no acudir a un llamamiento es causa de rescisión y extinción del contrato. También hay trabajadores que no acuden al llamamiento y solicitan la dimisión/baja voluntaria.En ausencia de esas casuísticas (convenio, consideración de causa disciplinaria por parte de la empresa, baja voluntaria), el contrato FD no se extingue, tan solo sigue en inactividad.Eso sí, hay que notificar al SEPE que se llama al trabajador y este no acude.
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Cachilipox 27/05/24 20:55
Ha respondido al tema Cese de actividad.dudas - Autónomos
Has perdido unas tierras arrendadas, pero "hipotéticamente" podrías arrendar otras, y seguir con la actividad.Quizás dispones de medios de producción (tractor, cosechadora...), que si bien ya no puedes utilizar en tierras propias, podrías dedicarte a arrendar los servicios para explotaciones ajenas.....No digo que sea ni realista ni viable. Simplemente que los casos de acceso a la prestación por cese de actividad son bastante "cerrados". Y la mera finalización el contrato de arrendamiento del inmueble donde se desarrollaba la explotación, en principio no es un supuesto "directo" (posiblemente, vía judicial, lo tendrías ganado, pero en sede administrativa, lo veo complicado).
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Cachilipox 27/05/24 18:58
Ha respondido al tema Obligacion de informar en situación de PLURIEMPLEO y fiscalidad asociada.
Sería obligatorio si se diesen alguno de los siguientes supuestos, por ejemplo:.- Tienes una cláusula contractual (y te pagan por ello), de "no concurrencia". Aunque a ti te parezca que no es incompatible, el contrato es una cosa de dos, así que la empresa también tiene derecho a valorar y opinar..- Tienes un plus por "plena dedicación". Es obvio que en pluriactividad o pluriocupación no se verifica eso de la "plena dedicación"..- Entre ambas empresas, vas a superar el tope máximo de cotización. Hay que hacer una reducción prorrateada por cada empresa. Si tú no informas, tarde o temprano, via descuadre en las cotizaciones, tu actual empresa se enteraría.....Si no hay casuística que implicaría informar, ya forma parte de tu vida privada, y no hay porque comunicar nada.
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Cachilipox 24/05/24 19:01
Ha respondido al tema Actos notariales necesarios herencia hijo unico
Si hay inmuebles, y se pretende inscribir en el registro la nueva titularidad, es preceptivo que el documento privado del heredero único vaya con la firma "legitimada" por parte de un notario.Es un trámite sencillo y barato, pero hay que pasar por notaría.Nota: Lo que el notario legitima es la firma del propio heredero. Ese documento privado llevará por tanto dos firmas.Nota 2: También se puede legitimar la firma del heredero único ante el propio registrador.El resto, lo que dice @juan-lackland
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Cachilipox 23/05/24 21:02
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Esas consultas vinculantes dicen TRES COSAS, y NO dicen una cuarta:Dicen:a.- Efectivamente son rentas en especie, gravadas y sujetas al IRPFb.- Salvo excepción, no son Rendimientos, y por tanto según la Ley, son Gananciasc.- No proceden de transmisión (no aceptan "intercambio de cosa por opinión" como una relación onerosa y sinalagmática), por tanto van a la base generalNO dicen:d.- Cual debiera ser el valor fiscal a declarar e integrar en la declaración (pues puede ser un asunto casuístico)En conclusión, la AEAT tiene como "prueba" de partida, el valor asignado y declarado por Amazon.El obligado tributario, si puede y quiere y existe la adecuada justificación, podría declarar otro valor. Eso sí, deberá poder demostrarlo.A discutir (discusión bizantina), si la figura legal que mejor se adapta sería un usufructo, un derecho de uso, un dominio útil o una enfiteusis sobre cosa mueble.Pero la discusión es complicada, y en algún caso hasta finaliza en otorgarle el "valor de mercado" (que supuestamente es el valor que Amazon declara, aunque sabemos que realmente no es así).
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Cachilipox 23/05/24 20:53
Ha respondido al tema Obligación Alta Autónomos
Sin cuestionar las razones que tendrá el gestor para opinar así.....Si os limitáis meramente a alquilar unos inmuebles, no es actividad económica.La parte buena, no hay obligación de RETA.La parte mala, la sociedad tributa al tipo general, no al reducido de pyme.Pero si el actual gestor ha valorado que sí desarrolláis actividad económica (a efectos del ISoc).....
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Cachilipox 22/05/24 16:50
Ha respondido al tema Obligación Alta Autónomos
Si la sociedad no desarrolla "actividad económica", ninguno de los dos estáis obligados al RETA (de hecho, ni siquiera sería legal).Si la sociedad, por A o por Z, desarrolla "actividad económica", ambos dos administradores estáis sujetos y obligados al RETA.Nota: eso tan frecuente, en el caso, de dos administradores, pero uno "ejerciente" y el otro no, pero "porsi", ya no sirve como criterio ante la TGSS. 
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Cachilipox 21/05/24 16:03
Ha respondido al tema Cómo declarar las ganancias por alquiler turístico a través de una agencia
Me parece que lo correcto sería declarar los 10.000 como ingresos íntegros, y poner los 5.000 que se lleva la agencia como gastos de intermediación.Si la agencia ha declarado 10.000 € como importes por la cesión de uso, y tú solo declarases 5.000 €, aparenta un descuadre gordo.Los 305 días restantes en que no estuvo cedida o arrendada, es inmueble a tu disposición, y te genera imputación de rentas.
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Cachilipox 20/05/24 17:00
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV
El contrato 2023 es "casi" totalmente idéntico al original, salvo que:.- El plazo o periodo es totalmente diferente.- La normativa que lo ampara es totalmente diferenteUna cosa es que el CC "se pueda aplicar" al arrendamiento de predios urbanos, y otra cosa muy diferente que esa normativa sea la referente de los arrendamientos urbanos.Además, desde una interpretación finalista, esta deducción pretende fomentar la estabilidad y moderación en los alquileres. Y si bien, de momento y por ahora, tú mantienes ese alquiler de forma estable y moderada, ahora mismo lo haces al amparo de una normativa que te permite y faculta resolver el contrato de forma fácil y rápida. Justo lo contrario de la pretensión finalista de la deducción.Salvo que la normativa valenciana cambie, si tu pretensión y voluntad es mantener ese contrato de forma estable y con renta moderada, nada tan sencillo como volver a firmar y registrar un nuevo contrato, con las mismas cláusulas, al amparo de la LAU. Y deducción IRPF que te llevas.
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Cachilipox 20/05/24 13:37
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV
No te sería de aplicación esa deducción, pues si bien el contrato, jurídicamente hablando, es uno nuevo establecido en 2023, no es un contrato amparado por la LAU, sino por el CC. Y la normativa de la deducción exige que el contrato sea realizado en base a la "legislación de arrendamientos urbanos".
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Cachilipox 16/05/24 23:51
Ha respondido al tema Cese de actividad.dudas - Autónomos
Sí, sería una opción.Seguir de alta y cotizando "a pérdidas", hasta que alcances un computo del 10 % de pérdidas en los últimos 12 meses.El periodo depende, según como hayan sido tus márgenes o beneficios de estos últimos meses. El asunto está en concatenar 12 meses seguidos, donde los gastos sean superiores a los ingresos en ese periodo de 12 meses.E ir con cuidado de que los "meses" coincidan con los periodos de declaración fiscal (en general, trimestres), pues las mutuas se basan en contrastar los datos declarados con los resultados declarados a la AEAT.
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Cachilipox 15/05/24 16:49
Ha respondido al tema Cese de actividad.dudas - Autónomos
Así, de manera directa como tal, solo por eso, no hay derecho al cese de actividad. No es un supuesto contemplado como vía de acceso.Otra cosa es que derivado de la pérdida del principal medio de producción (las tierras arrendadas), tu actividad devenga ruinosa, y vayas a pérdidas.Esas posibles pérdidas sí serían consideradas como una posible vía de acceso al cese de actividad.
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Cachilipox 12/05/24 16:41
Ha respondido al tema Casillas inmuebles renta 2023
El "hecho fiscal" no es hacer uso propio, sino "disponer".Y un acto de disposición puede ser perfectamente ceder su uso gratuito a tu ex.
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