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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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Cachilipox 06/04/24 11:11
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Ni recomiendo ni dejo de recomendar, pues desconozco tanto los detalles internos de los criterios interpretativos que utilizan las MATEPs, como los detalles de tu caso concreto.Pero...Al igual que respecto de la regularización anual de cotización RETA, lo que se tiene en cuenta el el rendimiento conjunto de TODAS las actividades desarrolladas por el autónomo, supongo que en lógica, al valorar el requisito de pérdidas económicas para el acceso al cese, se tendrán también en cuenta TODAS las actividades y TODOS los rendimientos del autónomo.Y como a "ventana de observación" es 1 año completo, podría ser que por un supuesto de encuadramiento (RETA societario, o RETA profesional colegial), si se cumpliese requisito, pero una vez juntado todo, ya no se verificase.
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Cachilipox 05/04/24 21:44
Ha respondido al tema Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento
Respecto de la amortización de la construcción para los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, la normativa permite deducir la aplicación de un 3 % sobre el mayor de:.- Precio o coste efectivamente pagado.- Valor catastralPor tanto respecto del IRPF ese mayor valor de referencia no es algo que sirva para tener en cuenta.Es un valor vinculante y preceptivo a efectos de otros impuestos, como el ITPAJD. 
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Cachilipox 05/04/24 16:04
Ha respondido al tema Derecho de habitación IRPF
Estando de acuerdo con la generalidad de la respuesta de @maqiz , discrepo (parcialmente).Es totalmente cierto que si un propietario ve limitado su pleno dominio, deja de tener imputación de rentas, respecto de ese dominio que ya no es pleno. Cosa que sucede, por ejemplo, en el clásico derecho de usufructo donde el propietario ve tan limitado su dominio que queda como "nudo" (por no decir "nulo") propietario.Pero en el derecho de habitación, si bien es también un derecho real (un derecho que se manifiesta y materializa sobre "la cosa", la "res" en latín), se trata de un tipo especial de derecho, un derecho personalísimo.Como tal, faculta al derechohabiente a usar (parte o incluso todo) un inmueble ajeno para satisfacer su necesidad habitacional, pero en sí mismo no limita el pleno dominio del propietario.Puede darse el caso que la necesidad habitacional requiera el uso del 100 % de la propiedad, y en tal caso, pero solo en tal caso, el propietario quedaría excluido de la imputación de rentas, al perder la totalidad del dominio.Ese 100 % de afectación necesaria hay que justificarlo y demostrarlo.Como dicen en esta consulta vinculante: "El derecho de habitación constituye un derecho real que grava a la vivienda, pero a diferencia de un derecho de usufructo, afecta exclusivamente a una parte de la misma de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo y se limita al derecho a ocupar en casa ajena las piezas que necesite el titular del derecho de habitación.Por ello, el propietario de una vivienda gravada por el derecho de habitación mantiene su pleno dominio en la parte que no se encuentre afectada por el citado derecho."Ver: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2116-20
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Cachilipox 05/04/24 08:11
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Pues tengo la duda.Las interpretaciones de la normativa que hacen las mutuas es más bien restrictiva y literalista.El encuadramiento en RETA es único por todas las casuísticas que puedan implicar. No existe eso que sí existe en el RG de mirar solo el último contrato como hecho causante. (Puedes haber dimitido voluntariamente de 1 contrato, y al finalizar involuntariamente otro contrato unos meses después, tienes perfecto derecho a desempleo. Y el "periodo de observación" del SEPE son solo los últimos 6 meses).Por tanto, podríamos estar en el supuesto de que como RETA societario, la SL de la que formas parte y eras administrador presente pérdidas, y por tanto solo por eso, sí tener derecho a cese de actividad.Pero al momento de verificar la totalidad de requisitos personales, se vería que en el plazo de 1 año anterior al cese, por tu propio ejercicio colegiado, no has devengado pérdidas, y no tener derecho "personal" al cese de actividad.Piensa que ahora ya es obligatorio comunicar a TGSS (y por tanto accesible a todas las MATEP) todas las actividades y casuísticas de encuadramiento al RETA.
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Cachilipox 04/04/24 20:37
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
En autónomos personas físicas lo que solicitan es una declaración jurada de ingresos y gastos.Y para más adelante, una justificación vía declaración IRPF.O sea, lo que se declare en principio es válido, y luego es comprobado.En autónomos societarios supongo que lo que solicitarán que se justifique (a posteriori), es el impuesto de sociedades, además de tu impuesto de la renta (ya que simultáneamente eres societario y colegiado).No se si te has planteado la viabilidad de hacer las cosas en el orden contrario:Cesar como administrador, permanecer solo como profesional colegiado, y cuando acumules pérdidas de un 10 % en un periodo de 1 año, cesar y solicitar la prestación.
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Cachilipox 04/04/24 17:28
Ha respondido al tema Error en declaración 2023 ([Declarante] -Ha reflejado pagos fraccionados sin haber ...
Y pregunto yo:¿No será que al acceder al RentaWEB, cuando el sistema te pregunta si quieres incorporar determinados datos, respondiste SI?En tal caso, si se trata de facturas (pagos) con retención, y dices SI, el RentaWEB te lo traslada como rendimientos del trabajo.Pero eso, si es el caso, sería incorrecto.Por supuesto que quizás según lo que sea, las empresas pagadoras han declarado que son rendimientos del trabajo, y lo suyo entonces es descontarlo de las rentas del trabajo, y ponerlas a mano en actividades económicas.Y si es al principio del RentaWEB, cuando el sistema te pregunta si quieres incorporar esos datos de facturas con retención, la respuesta correcta es NO.
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Cachilipox 04/04/24 16:44
Ha respondido al tema Donación - Asesoría
Si se pone de manifiesto una ganancia, hay que tributar por la ganancia.Por ejemplo, si tienes un inmueble que fiscalmente figura que lo adquiriste por 10.000 €, y ahora realizas una donación, y su valor de referencia actualizado son 60.000 €, estás donando 50.000 € de más de lo que en apariencia figuraba en tu patrimonio.Esos 50.000 € de mas, puestos de manifiesto por la donación, es una ganancia patrimonial.En compensación, si corresponde deducción en el IRPF por donativos, podrás aplicar la donación en base a los 60.000 € de valoración actualizada, y no solo por los 10.000  € de valoración originaria.
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Cachilipox 04/04/24 00:29
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
El requisito de cese involuntario, al parecer se cumpliría.El requisito de pérdidas que se exige al autónomo persona física, en este caso debe darse en la persona jurídica titular de la actividad, la SL. Puede ser de dos maneras, pérdidas "ordinarias" del 10 %, o pérdidas que hayan implicado una disminución del patrimonio neto a menos de 2/3 del valor del capital social.Sobre la "parte invisible" de la prestación, la cotización por una cuantía equivalente a la base reguladora, la normativa no menciona un tope máximo (sí un mínimo). La prestación económica en sí misma sí está topada en base al IPREM, al igual que la prestación por desempleo.
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Cachilipox 03/04/24 20:09
Ha respondido al tema Gastos alquiler
Las fórmulas de compensación que presentan los rendimientos inmobiliarios son de dos tipos:a.- Como te han comentado, ciertos gastos que están topados al rendimiento íntegro, si el gasto ha sido superior, tienes los siguientes 4 años para ir deduciendo las cantidades no deducibles.b.- Los otros gastos no topados, si los ingresos íntegros son bajitos, pueden generar un rendimiento negativo del capital inmobiliario. Ese rendimiento negativo resta de los otros rendimientos positivos de la base general (salarios, actividades económicas....).
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Cachilipox 03/04/24 17:42
Ha respondido al tema Alternativa al RETA
Sí.La obligación de RETA no surge "colectivamente" por desarrollar una actividad económica, sino "individualmente" cuando una (o varias) persona(s) desempeñan un "control efectivo" de la actividad económica.En tal caso, y solo en tal caso, al desempeñar esas personas físicas individuales un control efectivo de una actividad económica (desarrollada mediante una sociedad mercantil), las personas físicas vinculadas quedan obligadas al RETA (societario).
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Cachilipox 03/04/24 17:33
Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios
En orden inverso:Es tu vivienda habitual, porque así lo declaras, hasta que la evidencia indique que has consolidado o no consolidado esa cualidad de habitual.La normativa exige para "consolidar" el carácter de habitual, habitar de forma habitual y continuada 3 años.O sea, ahora lo es, pero en el futuro lo será o no, dependiendo de tus actos futuros.Es vivienda habitual de tu inquilina, dado que es es la voluntad de las partes y realidad factual. Cumple el requisito objetivo de la LAU:"... una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario"(Nota: Ojito con no querer meter como "inquilina" a la novia, para obtener deducciones fiscales improcedentes.....)Derivado de esto, resultará que para ti solo podría consolidar el carácter de habitual el % proporcional de vivienda que efectivamente sea tú vivienda propia.Derivado también tanto de lo anterior, como del hecho de la copropiedad, cada uno de los propietarios deberá imputarse como ingreso la mitad del rendimiento, y como gastos, EL MENOR DE: "gasto efectivamente pagado" o "gasto que por % le corresponda".Si tú has pagado el 100 % de algo (siendo deducible la parte que corresponda a % de alquiler), pero solo eres propietario del 50 %, solo es deducible para ti ese 50 % de la parte proporcional del gasto asociado a la parte proporcional del alquiler.Ejemplo numérico:Gastos ordinarios de comunidad de: 600 €.% de afectación de la vivienda al alquiler: 20 %Tú has pagado 600 €, pero solo 120 € serían susceptibles de ser deducibles, y como tú solo eres propietario del 50 %, solo el 50 % de esos 120 € son deducibles para ti. Por tanto, 60 € como gasto deducible de los rendimientos de alquiler.
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Cachilipox 03/04/24 17:20
Ha respondido al tema Gastos alquiler
Esos apaños en base a la conveniencia no son muy legales.Compense o no compense, si son gastos soportados en 2023, son gastos deducibles en 2023.
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Cachilipox 03/04/24 17:15
Ha respondido al tema Deducción cuotas comunidad alquiler
En resumen, lo que es deducible NO ES el pago de fondos a favor de la comunidad, sino la aplicación efectiva de esos fondos a gastos concretos.Respecto de las cuotas ordinarias, acostumbran a ir para cubrir gastos corrientes ordinarios, y existe casi una plena correlación entre el cobro de los recibos y el pago de los gastos y facturas comunitarias.Pero respecto del acopio de fondos mediante derramas, la cosa es ya diferente, pues a veces es un mero acopio preventivo, pero el gasto como tal puede llegar a demorarse años. Mientras tanto ese dinero ya no lo tienes tú, pero tampoco se ha gastado, sino que esta depositado en cuenta de la comunidad. Mientras no sea un gasto, no es deducible.Y una vez sea gasto, habría que ver como se clarifica, si como gasto de reparación y conservación, o como rehabilitación y mejora.En un caso, va como gasto el año del pago efectivo.En el otro caso, iría como mayor valor de adquisición, y deducción vía amortización.
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Cachilipox 02/04/24 19:47
Ha respondido al tema Problema con datos fiscales guarderia hacienda
"...  la cuestión es que a mi el certificado que me ha dado la guardería es con las cantidades netas. "Pues mal hecho por parte de la guarde.Y no hay disculpa, pues el detalle de que cantidades declarar y como declararlas, hacienda lo explica.Es más, cualquier certificado con efectos tributarios siempre se hace por el bruto.Fíjate en los que tú puedas tener de tus salarios, o de tu banco. No se pone en el certificado el neto que tu hayas cobrado, sino el bruto, y las retenciones. Y el neto (lo que efectivamente te hayan ingresado en la cuenta), sale por diferencias.Pues si hablamos de pagos, en lugar de cobros, igual.
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Cachilipox 02/04/24 16:58
Ha respondido al tema Lio con venta piso con hipoteca y extinción de condominio
Mi opinión, intentando hacer síntesis.Me despista un poco mucho esa operación de disolución de condominio, pues dices que se valoró en 90.000 € (el 100 % de la vivienda), pero que las cuentas fueron una entrega dineraria de 30.000 € más una hipoteca restante de 66.000 €Es solo ya son 96.000 €, y además, es que tú ya tenias 1/2 de la vivienda.....Así que la financiación ajena confunde las cosas.Vayamos por el camino de en medio de SOLO LAS VALORACIONES.1994, adquieres 50 % de vivienda por 21.000 €.2006, "cataclismo sentimental" como han dicho, y partís peras, siendo el valor total de la pera de 90.000 €. Como tuyo de ti ya era la mitad, solo adquieres la otra mitad. Por tanto, hipotecas al margen, eso son 45.000 €.Y para de contar en lo que suma. A lo sumo, eso suma 66.000 €.Ahora viene lo que resta.La vivienda ha estado alquilada, desde 2015 hasta ahora. Por el alquiler, se podría haber deducido un 2 % del valor de la edificación. Da lo mismo si lo hiciste o lo dejaste de hacer.Para hacienda, ese gasto por amortización SÍ ha existido.Por lo tanto, RESTA al posible valor de adquisición.Si el alquiler ha sido por 8 años, a razón de un 2 % anual, sobre una determinada proporción P de valor de la edificación (P es un % respecto del valor total de adquisición, según la ratio que te facilite el catastro), tendrías:66.000 € - 16 % P = "Menos de 66.000 €"Sobre los posibles 66.000 €Como bien se ha dicho, al existir división de cosa común, no existe actualización de valores, salvo que los comuneros actualicen y liquiden la división por un valor actualizado.Es el caso.Al dividir la copropiedad (valor original 42.000 €), y actualizar a 90.000 € (liquidado el 50 % entre dinero cash y asunción de deuda hipotecaría), estaríamos frente al supuesto de división de cosa común que permite actualizar valor.Pero claro, SOLO RESPECTO del segundo 50 %. Tu primer 50 % permanece invariable en sus 21.000 €.Y tu segundo 50 % actualiza según la valoración que le disteis, hasta los 45.000 €.En resumen:.- No actualizas valores (por tu primer 50 %), ni fecha de adquisición..- Sí actualizas valores (por tu segundo 50 %), y fecha de adquisición a 2006, pero la valoración es según el valor asignado a la cosa (los 90.000 €), no según esas cuentas raras y anómalas que aparentan con lo de los 30.000 + 66.000 de hipoteca. Ahí parece haber una refinanciación particular a cuenta de la garantía hipotecaria, y eso ya no tiene nada que ver con adquisición de inmuebles..- Ese valor global de adquisición (entre la mitad de 1994 y la mitad de 2006) debe depreciarse, según las amortizaciones que hubiesen correspondido, al haber estado alquilado durante 8 años.
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Cachilipox 02/04/24 16:18
Ha respondido al tema Cuota autonomo
Depende de si solicitaste que se aplicase alta y baja por fechas reales, o no lo señalaste.En caso de no pedirlo de forma expresa, se aplica el régimen general, que es cotización por todo el mes entero.
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Cachilipox 01/04/24 15:34
Ha respondido al tema Ventas por Wallapop > Declaración de la renta
En principio, parece correcto tu planteamiento.Hacienda tendrá el dato del total agregado de ventas, como mucho desglosado triestralmente.Lo suyo es agrupar todas las transacciones en una única operación, y declararlo de forma agregada.Si sale 60 € de ganancia, pues eso, se declara y se paga su impuesto, y todos felices.Una consideración, si las ventas han sido objetos personales, y como dices, guardas los justificantes de adquisición, es tal y como explicas.Pero si resulta que fueron cosas adquiridas (total o parcialmente) para una actividad económica, al coste de adquisición le deberías restar las amortizaciones practicadas (o practicables).En el caso, el resultado podría variar sustancialmente.
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Cachilipox 01/04/24 00:12
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo
Es sencillo.Hay dos personas.Pero hay tres derechos.Para hacienda, lo que rige es el tratamiento respecto de cada uno de los derechos.Una persona tiene dos derechos distintos. A cada uno de ellos, se le aplica una normativa.Otra persona tiene solo un derecho, y se le aplica una única normativa..La persona que tiene el derecho:a.- Plena propiedad sobre el 50 %b.- Usufructo sobre el 50 %A cada uno de sus derechos se le aplica una tributación.Como es mayor de 65, y es su vivienda habitual, por la transmisión de su:a.- Plena propiedad, resulta exenta del IRPFPor la transmisión (o cobro en compensación por renuncia) de:b.- Usufructo del 50 %, debe declarar y tributar por lo que recibe (con su valor mínimo fiscal), menos el valor original del usufructo, depreciado por su amortización del 3 % anual.La otra persona, que solo tiene un derecho:c.- Nuda propiedad del 50 %, debe declarar por la diferencia entre el precio que recibe y el valor de lo que adquirió (valor original disminuido en el coste/carga que implicó el usufructo).
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Cachilipox 31/03/24 20:47
Ha respondido al tema Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión
Analicemos datos:Se va a jubilar a los 67, pues no acumula (ni acumulará) suficiente tiempo cotizado como para acceder a los 65.2 años cotizados deben estar dentro de los últimos 15, por tanto debe cotizar sí o sí 2 años dentro del periodo de edad 52-66.Como igualmente debería cotizar bastante, sí o sí eso lo cumpliría.Dado que está MUY lejos de tener al menos 15 años cotizados, queda excluida del derecho a subsidio para mayores de 52.No debería descartar la posibilidad de régimen general, aunque fuese a tiempo parcial. Actualmente ya no penaliza cotizar a tiempo parcial. Día de alta es día de alta.En el caso, si existe un indicio de posible actividad económica por cuenta propia, es tal como dices, está el RETA.Tal y como insinúas, dada la base mínima RETA, la cuota mínima resultante estará por un poquito más de 200 € mensuales.No se debe valorar como un "gasto", sino como una "inversión" en un futuro derecho prestacional. Va a trabajar no para lograr un excedente significativo (mejor si lo logra), sino casi solo para poder pagar esa "inversión" en sí misma.Dado que al parecer previsiblemente la actividad será de resultado muy justo, o incluso a pérdidas, estaría dentro de los posibles supuestos de cobertura de cese de actividad.El óptimo en tal caso sería acumular 4 años de cotización "normal" (no sirven tarifas planas), siendo el último directamente a pérdidas (al menos un 10 %), y entonces tendría derecho a 2 años de prestación de cese de actividad.Esa prestación de cese de actividad contiene dos cosas: Una prestación económica por el 70 % de la base (en este caso, posiblemente poco más de 400 € al mes)Una cotización efectiva a la seguridad social por la base que se viniese cotizando (la mínima, de algo más de 600 €).Realizando este ciclo dos veces: 4 años de RETA actividad económica, 2 años de cese de actividad, pausita, otros nuevos 4 años de RETA actividad económica, 2 años de cese de actividad, ...Ya se ha logrado el periodo mínimo de cotización para tener derecho a prestación económica.Además, el importe de la prestación económica casi paga el coste de cotización.Realmente no existe "coste económico", tan solo "necesidad de tesorería" para poderlo financiar.Como con eso aun estaríamos lejos de los 67 años para poderse jubilar, puede alargar un poco más sus años de actividad económica (y cotización), mediante las tarifas planas. Eso le mejora sustancialmente el promedio de bases de cotización a un coste ínfimo (coste real, pero muy bajo).Según la normativa actual vigente, para poder realizar este escenario, sería tal que así:.- Año 1 y 2, Tarifa plana RETA, base de cotización 950 €, cuota de unos 80 y pico €.- Año 3, 4, 5 y 6, RETA normal por base mínima (unos 650 €), cuota unos 200 y pico €(Preceptivo el año 6 presentar pérdidas económicas de al menos el 10 %).- Año 7 y 8, Cese de actividad, cotización por base mínima (unos 650 €), y cobro de prestación de unos 400 y pico €.- Año 9, descansar (6 meses quedan parcialmente cubiertos en cotización mediante un mecanismo de integración de lagunas del RETA), estudiar, prepararse para el futuro......- Año 10 y 11, Tarifa plana RETA .- Idem Idem Idem....16 años de cotización, coste real unos 4.000 €.Y le llegó la edad de poderse jubilar.
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Cachilipox 31/03/24 16:04
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
El notario da fe pública de lo que realmente sucede.Hacienda exige la liquidación de impuestos según la normativa tributaria permite.Se parecen, pero no son lo mismo.En esa disolución de condominio, existe una aparente pérdida por las diferencias de valoración entre la adquisición proindiviso del bien, y las compensaciones pactadas al dividir la cosa común.Así se ha reflejado en la escritura.Solo que para la liquidación de impuestos, esa pérdida aparente por disminución de la valoración de la cosa común (al momento de constituir el proindiviso y al momento de dividir el proindiviso), NO SON APLICABLES COMO PÉRDIDAS en el IRPF.Y la forma de no aplicar la pérdida podría ser de dos maneras:A.- No declarando nada en el IRPF (cosa desaconsejable, ya que hacienda querrá ver "algo", y podría ser incluso un supuesto de sanción por ocultación de datos relevantes)B.- Declarando que lo recibido no es el dinero realmente pactado, sino la cantidad que por valoración correspondía al momento de la constitución del proindiviso.
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Cachilipox 31/03/24 14:25
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
Espérate unos días a que habiliten el RentaWEB.Pero en el caso, poniendo un ejemplo, verás lo que debes declarar (más o menos).Herencia:Recibes 1/3 de vivienda, valorada en 50.000 €Pagas, entre ISD e IIVTNU, más notaria y registro 10.000 €Disolución de condominio:Entregas el 1/3 de vivienda valorado en 50.000 €, pero solo recibes 40.000 €.Debes declarar IRPF, y poner:Valor de adquisición 60.000 € (suma de 50 + 10)Valor de transmisión 50.000 € (el MAYOR DE dinero efectivamente recibido o valor fiscal-real de la cosa transmitida)De esta manera, en el IRPF te saldría una pérdida por el importe de los impuestos y gastos de la herencia (los 10.000 € de este ejemplo), pero no te saldrá nada como pérdida por el apaño valorativo que habéis hecho entre hermanos.
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