Acceder

Buliwyfa

Se registró el 31/01/2011
3
Publicaciones
1
Recomendaciones
1
Seguidores
Posición en Rankia
8.766
Posición último año
Buliwyfa 25/05/15 04:30
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Buenas, para uso distinto a vivienda cuando no se pacta duración ¿por qué es un año? Por lo que he podido leer en la LAU, para uso distinto a viviendas el régimen aplicable según Título I articulo 4 apartados 3 y 1 solo son aplicables los Títulos I, III y IV. Bueno la voluntad de las partes, los Títulos I, III y IV, y si no el código civil. Como la duración y prorrogas se establecen en el Titulo II, este queda excluido en el uso no destinado a vivienda. Es posible que me equivoque, pero por lo tanto si no está nada pactado, solo en el caso de uso distinto a vivienda se debería de aplicar el código civil el artículo 1581: “Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.” Esto me lleva a pensar que, en uso distinto a vivienda, si no hay nada pactado la duración lo determina la periodicidad de los pagos. No soy abogado y por eso pregunto, puede que esté equivocado. Si fuese así por favor, podría indicarme que me he saltado o en que me he equivocado, y que puntos me faltan por aplicar. Por último, me pregunto si este razonamiento fuese válido, y por complicar la situación; si es un contrato verbal sin testigos y cada parte dice una cosa… ¿Esto sería como si no se hubiese fijado duración? y ¿también se aplicaría el artículo 1581? Espero que esto ayude a otros :) Muchas gracias.
ir al comentario
Buliwyfa 31/01/11 20:31
Ha comentado en el artículo La importancia de las SICAV que otros no ven
No es que NO tributen es que tributan poco, ese poco siempre es mejor que nada. En números, tributan un 1%, pues de los 25.194 millos de euros que se estima que son el conjunto de SICAVs se sacan 15.000 euros al año en impuestos + las plusvalías que se generen que deberían de tributarse de la forma más competitiva, ya que dentro de la Unión Europa hay libertad de movimiento de capital de forma legal. Además, las SICAVs en España manteniendo puestos de trabajos españoles para su gestión y fundación. Si puede que 5.000 puesto de trabajo sean pocos pero con la que está cayendo... Además, las SICAVs en España suelen invertir más en el mercado Español que las extranjeras. Además, si las condiciones fiscales fuesen competitivas los ricos mantendrían la residencia en España en lugar de irse a Miami, Suiza u otros países gastando más dinero aquí ;D Bueno ahora solo queda que me toque el euromillon para ver donde monto la SICAV ;D
ir al comentario
No hay más resultados