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Bulgakov

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Bulgakov 16/09/19 22:35
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Buenas noches, Avante Bueno, te he dado likes! :) Sí, realmente te agradezco un montón todo lo que explicas y tu paciencia. Realmente es MUY BUENA información y nadie me había dado estos detalles antes -incluso la historia-, siendo este mundo del seguro de ahorro complicadillo. Soy muy curioso y me gusta enterarme, no sólo 'machaco' con esto, también sobre otros productos en otros foros. Te doy la razón en que estos productos inspiran ahora poca confianza y no contrataría uno ahora. Pero el que me endosaron es bueno... salvo el riesgo crediticio de la aseguradora (veo lo de AVIVA y pienso). Esta es una de mis preguntas -perdona que abuse- : Mi seguro lo contrate con Barclays y ahora es de VidaCaixa. No veo que sea una aseguradora frágil e imagino que estará bastante diversificada, con ingresos por múltiples líneas de tipos de seguros y que no habrá una suspensión de pagos en un futuro por los jóvenes y antiguos clientes de Barclays, espero, ¿no crees?. Por cierto, a mi VidaCaixa o Barclays no me han intentado transformar el producto nunca. Respecto a impuestos, no es porque yo esté calculando ese efecto ahora para ver la rentabilidad. Sé que cambiará, pero creo que entendiendo lo de ahora también entenderé los cambios futuros; puro ejercicio mental. Si no te importa, te pregunto: 1. Lo de aplicar fiscalidad por tramos de aportación no lo entiendo. Entiendo que el día que venza el seguro se aplicará lo que sea vigente en ese momento. No he visto nada sobre esto en seguros de ahorro (algo temporal si aplica a planes de pensiones, hasta 2006 creo, pero creo que caducará también). 2. Me resulta confuso lo de la fiscalidad como renta vitalicia y temporal. Entiendo que el impuesto se aplicaría no a las provisiones matemáticas (ya se pagó impuestos por ellas), sino a la rentabilidad acumulada y que todavía no pagó impuestos. Es decir si de mi renta tengo 500 y 450 son aportaciones (menos gastos) que pagué y 50 son por rentabilidad acumulada, los impuestos son sobre los 50, y además si por ejemplo es una renta vitalicia y tengo 67 años, el 80% de esos 50 euros están exentos, por lo que tributo sólo por 10 euros como rentas del capital (19% en el tramo más bajo). En total, mi renta sería de 450+50x0,8 +50x0,2x0,19 = 451,9 euros. ¿Es esto correcto? Este cálculo lo he visto en otro blog (https://www.bbva.es/general/finanzas-vistazo/seguros/fiscalidad-seguros-de-ahorro/index.jsp). Ojo, en planes de pensiones sí, es sobre el total de la renta, no los beneficios, y se aplica como renta del trabajo (porque en éste sí hubo desgravación fiscal previa). 3. Lo de las rentas temporales, yo lo pienso ahora desde otra perspectiva. Imaginemos que la revalorización de lo que vaya quedando -por pagar rentas- de las provisiones técnicas y rentabilidades antes de vencimiento, es despreciable. Entonces estamos haciendo esperar a Hacienda el cobro de sus queridos impuestos (de hecho, de las rentabilidades anteriores a vencimiento lo quiere todo en 10 años máximo). Es decir, Hacienda penaliza el retraso del flujo de caja hacia ella e incentiva el que se pague rápido (renta temporal corta). En rentas vitalicias, si el asegurado vive mucho, paga muchos impuestos, aunque estén muy reducidos (la aseguradora pierde aquí). Si vive poco, imagino que Hacienda recibe impuestos de la aseguradora por el beneficio (la aseguradora es beneficiaria). Hacienda siempre gana y por eso hace las reglas. Desde luego, el tema es complejísimo para un lego.... yo sólo quiero entender el mecanismo. Por ejemplo, si no quiero que me gane la apuesta de la esperanza de vida la aseguradora, querría una renta temporal corta con mucha exención fiscal (no espero que el interés de lo que vaya quedando por recibir rentas más lentamenete me compense la disminución de exención fiscal; una vez más, es importante entender este mecanismo fiscal, aunque mañana cambie, hay una lógica en Hacienda que no creo varíe en lo fundamental). Imagino que a la aseguradora no le gustará esto de una renta ultracorta e intentará vender la vitalicia. Hay tres intereses compitiendo: Seguro, Asegurado y Hacienda... y Hacienda hace las reglas y siempre gana, de una forma u otra; creo que verlo desde ese punto de vista es la clave. Por último, me ha llamado la atención que digas que "llegado el momento del vencimiento de un seguro, si recibimos el capital o generamos unas rentas y si estas se generan ¿con quién? Porque el tratamiento puede diferir enormemente entre un asegurador y otro: no necesariamente quien ofrecerá mejores condiciones es aquel con quien teníamos el seguro anterior.". Es decir, ¿se puede traspasar a otra aseguradora el pago de las primas vitalicias o temporales? Muchas gracias y perdón por el abuso. Un saludo
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Bulgakov 14/09/19 02:46
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Hola Avante. Muy buena información, arroja mucha luz sobre las interioridades del oscuro -más bien oscurecido- mundo del seguro de ahorro. Uno de los mejores blogs (y mira que he buscado mucho). Como contexto mío, tengo un poco de todo, excepto fondos (casi toda la vida los tuve pero los cambie por acciones -a pesar de aflorar las plusvalías latentes- por motivos de transparencia): tengo plan de pensiones, cartera de valores (gestionada por gestor independiente -nada de bancos, gracias-, aunque custodia en banco a mi nombre, por supuesto) y... un seguro de ahorro de capital diferido que considero fabuloso, contratado en marzo del 95 por 39 años (6% interés técnico garantizado y de las primas quitan como un 5,66% -curioso que se recupere en intereses justo un año después, aplicando el 6% garantizado sobre la provisión técnica, no sé el por qué de esta 'coincidencia'-; participación en beneficios que sólo vi 2 o 3 años al principio, dado que es un 95% de lo que de por encima del interés técnico, pero restándole 6 puntos porcentuales; y claro, siempre cae por debajo del 6% técnico garantizado, dada la coyuntura). Por cierto, en su día no tenía ni pajotera idea de qué había contratado con 27 años... Ni siquiera supe que era un 'seguro' hasta años después y mucho internet (todavía hoy en día en las sucursales no saben mucho)... Tienes razón de que en los bancos no son muy didácticos y menos en el 95. Centrándome en este último producto, el seguro de ahorro de capital diferido, aunque leo que dices que la fiscalidad no hay que mirarla porque cambia mucho, sobre todo en este tipo de productos tan a largo plazo, yo considero que sí hay que seguirla. La fiscalidad para mí es crítica -y lo más complicado a veces-, junto a liquidez, riesgo y rentabilidad (en este último ojo a las comisiones, muy escondidas algunas e.g. carteras de fondos... comisiones en distintas capas). Bueno, que me enrollo, vi que la fiscalidad es un tanto extraña a día de hoy, en la forma de rescate de un seguro de ahorro de capital diferido como renta vitalicia o temporal. Consulté la página https://www.espanasa.com/productos/seguros-de-jubilacion/capitales-diferidos/ Bien, mis preguntas sobre esto: 1. En el caso de rescatar en forma de renta, tanto vitalicia como temporal, los intereses que se añadan al capital que queda para ir pagando las rentas después del vencimiento del seguro, ¿cómo tributan? ¿Tiene las mismas exenciones que en las tablas (ver url)? Es decir, entiendo que los intereses acumulados durante la vida de la póliza tienen la exención y hay que pagarlos como máximo en 10 años, ¿pero y si luego se siguen generando intereses mientras se recibe la renta? 2. No entiendo bien la tabla de exenciones de las rentas temporales. Si se decide recibir todo en rentas en un período de 5 años o menos, ¿cómo es que la exención es la mayor que en un período más largo? Veo más ventaja fiscal en un rescate de período corto que largo. Caso extremo, recibir todo en una renta que dura un año -y que se aproxima al recate en forma de capital (ahí no hay exenciones)- exención del 88%. La única ventaja sería que el total de rentas en un período largo, fueran muy superiores al de un período corto, pero con los tipos de interés actuales no creo que se genere mucha diferencia Por último una pregunta de curiosidad: 3. En los seguros de ahorro de capital diferido, ¿cuánto más largo es el período de la póliza menos interés técnico se garantiza? Digo, porque hay un riesgo para la aseguradora al ser un período más largo.¿Estoy en lo cierto?
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