Hola. "Y la ampliación de plazos con el estado de alarma de 2020 ya no vale por un decreto reciente que limitó dicha ampliación para prescripciones anteriores al 1/7/21." Me puedes indicar la norma.Gracias
Debate doctrinal de interés.Encajable, en mi opinión, en la promesa de venta.La relación jurídica (obligacional) de vender puede nacer desde la unilateralidad de la oferta, no siendo necesaria una explícita aceptación del destinatario."Hay una investigación científica y, en consecuencia, una corriente proclive a admitir la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones para dar respuesta a una realidad social".SIGNIFICACIÓN Y FUNCIONES DE LA PROMESA EN EL DERECHOhttps://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/download/41619/39679/Un saludo.
Lee esto:https://www.roedl.es/es/articulos/abono-precio-compraventa-inmueble-espanahttps://blog.caixabank.es/blogcaixabank/transferencias-bancarias-internacionales/Saludos
Como comprador tienes la obligación de retener el 3% de valor de adquisición e ingresarlo en la AEAT mediante el modelo 211.El plazo es de un mes.Posteriormente, el vendedor NO RESIDENTE tiene un plazo de tres meses para confeccionar el modelo 210 en el que cuantificará su ganancia patrimonial por la enajenación del inmueble.Si la cuota resultante por su ganancia patrimonial es superior al 3% que le retuviste, tendrá que ingresar la diferencia. Si es inferior le devolverán la diferencia.Si se incumpliera la obligación de retener, el inmueble comprado responderá de los efectos fiscales de no haber actuado correctamente.En relación a la "plusvalía municipal" (IIVTNU) no te concierne puesto que le corresponde a la parte vendedora.Un saludo.
La solución no es opcional, sino una obligación del registro.Deben darte dos facturas. Una de ellas tendrá como destinatario el Banco, con su correspondiente NIF(CIF), domiclio social y además lleva retención por IRPF.La vuestra no lleva retención.Los registradores saben perfectamente qué hacer, pero es más cómodo para ellos que los interesados abonemos la totalidad.Mira:https://www.hurtadoyvillar.es/blog/el-tribunal-supremo-impide-cargar-gastos-registro-cambiar-hipoteca.htmlUn saludo.