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"Una injusticia hecha a uno solo es una amenaza hecha a todos". Montesquieu
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buenavista 15/10/21 22:22
Ha respondido al tema Modelo 600
No lo tramites.El registrador no te lo pedirá para inscrbir la cancelación.Un saludo.
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buenavista 13/10/21 23:21
Ha respondido al tema ¿Es vinculante el precio de un anuncio de la venta de un inmueble?
Debate doctrinal de interés.Encajable, en mi opinión, en la promesa de venta.La relación jurídica (obligacional) de vender puede nacer desde la unilateralidad de la oferta, no siendo necesaria una explícita aceptación del destinatario."Hay  una investigación científica y, en consecuencia, una corriente proclive a admitir la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones para dar respuesta a una realidad social".SIGNIFICACIÓN Y FUNCIONES  DE LA PROMESA EN EL DERECHOhttps://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/download/41619/39679/Un saludo.
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buenavista 02/10/21 10:18
Ha respondido al tema ¿Retención del 3% cuando el vendedor es no residente?
Como comprador tienes la obligación de retener el 3% de valor de adquisición e ingresarlo en la AEAT mediante el modelo 211.El plazo es de un mes.Posteriormente, el vendedor NO RESIDENTE tiene un plazo de tres meses para confeccionar el modelo 210 en el que cuantificará su ganancia patrimonial por la enajenación del inmueble.Si la cuota resultante por su ganancia patrimonial es superior al 3% que le retuviste, tendrá que ingresar la diferencia. Si es inferior le devolverán la diferencia.Si se incumpliera la obligación de retener, el inmueble comprado responderá de los efectos fiscales de no haber actuado correctamente.En relación a la "plusvalía municipal" (IIVTNU) no te concierne puesto que le corresponde a la parte vendedora.Un saludo.
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buenavista 24/09/21 19:36
Ha respondido al tema ARTICULO 611 R.H. - Cancelación Hipoteca
La solución no es opcional, sino una obligación del registro.Deben darte dos facturas. Una de ellas tendrá como destinatario el Banco, con su correspondiente NIF(CIF), domiclio social y además lleva retención por IRPF.La vuestra no lleva retención.Los registradores saben perfectamente qué hacer, pero es más cómodo para ellos que los interesados abonemos la totalidad.Mira:https://www.hurtadoyvillar.es/blog/el-tribunal-supremo-impide-cargar-gastos-registro-cambiar-hipoteca.htmlUn saludo.
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