Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Brujanovata

Se registró el 01/01/2013
12
Publicaciones
3
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
146.681
Posición último año
Brujanovata 21/08/13 15:05
Ha respondido al tema Actualizados tipos de interés VPO desde plan 93 a 2005-2008
Buenas de nuevo, Mateogar : 1.- No, no tiene fecha fija, depende de cuando el Consejo de Ministros decida tocar el tema. Muy probablemente sea como cuando lo hicieron en 2012 (última revisión aplicable al plan que dices), todos los planes VPO se decidan en una sola reunión. Si te fijas en la misma hoja 4 que te dije antes, pero en la columna de la derecha, dice : "b) El tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos a conceder en el marco del Plan será fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, específicamente para los convenios que suscriba el Ministerio de Fomento con las entidades prestamistas. Dicho tipo de interés efectivo anual tendrá vigencia, al menos, hasta la finalización del año en el que se haya adoptado el citado Acuerdo, siendo asimismo de aplicación por años naturales completos, una vez transcurrido dicho plazo, mientras que, en la revisión a efectuar en el primer trimestre de cada año, se cumpla la siguiente relación:..." --> Ya te dice que, en principio, en el primer trimestre de cada año. Como el Plan 1998-2001 a partir de 2002 es bianual aparecerá año sí, año no. 2.- TANTO SUBIDA COMO BAJADA se publica en el BOE. Me explico : En el BOE se plasma la resolución tomada en el Consejo de Ministros, que incluye las tablas por tipos de planes. Sabrás si es subida o bajada por comparación con el actual. A veces se comenta algo en las noticias, pero es fácil que pase inadvertido. O que se confunda con la bajada del Euribor o similar. No, las VPO (salvo el último plan) NO VAN referenciadas con Euribor. 3. Cómo estar al tanto, siendo novato (me incluyo) : A partir de por ejemplo marzo de 2014, hacer búsquedas en Google, leyendo bien las noticias (se cuelan noticias de años anteriores), y consultando tanto la web del BOE como la de Moncloa http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/index.htm Espero haberme explicado sin enrollarme demasiado.
Ir a respuesta
Brujanovata 21/08/13 12:58
Ha respondido al tema Actualizados tipos de interés VPO desde plan 93 a 2005-2008
Buenos días, Mateogar. Te dejo lo que pone el BOE del Plan de VPO 1998-2001 : "El procedimiento descrito para la revisión y, en su caso, modificación del tipo de interés efectivo, se aplicará con carácter anual entre 1998 y 2001, y con periodicidad bienal a partir del año 2002, inclusive, adaptando en cada caso los índices y parámetros de referencia, de modo que los que sirvan de base comparativa para el cálculo sean los correspondientes al último tipo de interés efectivo vigente antes de la revisión y eventual modificación." Y el enlace del BOE, sacado de http://www.jcyl.es/web/jcyl/ViviendaUrbanismo/es/Plantilla100DetalleFeed/1248678048887/Normativa/1177408445863/Redaccion BOE http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/838/363/24.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_Fomento&blobnocache=true Está como a mitad de la columna de la derecha de la página 4. Así que a partir de 2002 la revisión de este plan es BIENAL (cada dos años), y como se revisó en 2012, hasta 2014 no le toca de nuevo. Espero haberte ayudado. Saludos.
Ir a respuesta
Brujanovata 08/05/13 18:08
Ha respondido al tema Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?
Goyobelix, yo entiendo lo que me quieres decir, y yo ya le dije en su momento que debería haber denunciado (no veo nada claro lo del arbitraje). Como no quiso, prefirió acudir al canje. Ahora mismo simplemente prefiere esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos respecto a las demandas. Y no voy a presionarla porque, al fin y al cabo, todo lo que le pude decir en su momento ya lo oyó y no quiso hacerlo.
Ir a respuesta
Brujanovata 08/05/13 10:16
Ha respondido al tema Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?
Buenas a todos. Aprovecho para presentarme aunque hace ya más de un año que les vengo siguiendo en este tema. Al hilo de lo que dice Goyobelix de los afectados en las Islas Canarias... debo decir que no me extraña. Ha sido la entidad "cercana" de la gente de la calle, del pueblo, sin grandes fortunas pero con sus ahorritos. La que te daba el préstamos para el coche, la hipoteca para jóvenes, la que tenía una obra social que podías ver, y la gente ahora mismo está muy dolida. Pero mucho. Lo que pasa es que salvo algunos, el resto ha preferido irle quitando el dinero que tuviera para pasarse a otras entidades. No ha gustado nada que pase a denominarse "Bankia" y ya no lo ven como "algo nuestro". Digamos que se ha tomado de manera muy personal. Sobre las preferentes, tengo un caso muy cercano que es mi madre y cumple todos los requisitos : Le fue ofertado como depósito a largo plazo con mejor rendimiento, sin problemas para cancelarlo (plazo máximo de 48 horas, le dijeron) y sin contrato por medio para estudiarlo ni nada. Justo el año en que se jubilaba anticipadamente. No hubo test por medio porque fue antes del 2007. No es una persona inculta pero no fue informada de lo que realmente estaba contratando. El dinero lo tenía en La Caja de Canarias (Caja General de Ahorros de las Islas Canarias) su entidad "de siempre". En la que confió desde que tuvo su primer dinerito y con la que nunca antes había tenido ningún problema. Bueno, uno sí, al querer retirar un fondo de inversión y ponérsele estupendo el empleado de turno diciéndole que "tenía el dinero en letras del Tesoro y no podía retirarlo". Tuvimos que leer el contrato de pe a pa donde no ponía nada acerca de en qué se invertía el dinero del fondo y cuánto se aplicaba tanto de comisiones e intereses por cancelación anticipada e ir reclamar. Pero salvo eso, nada en casi 40 años de ser cliente. Ya se pueden imaginar cómo está la buena mujer, está que trina cada vez que oye que mencionan Bankia por la tele. Ha perdido por las preferentes 18.000 euros, aunque no ha querido denunciar ni creo que vaya a arbitrio. Hizo el canje por acciones diferido (creo que el mes que viene pasan el 8,33 que falta en su equivalente en acciones). Pero todo lo que ha podido lo ha sacado de ahí y a todo el que puede le recomienda que lo saque. Vete a explicarle que sus acciones con el contrasplit ahora son muchísimas menos. Le puede dar algo. No somos los únicos afectados, tiene amigas de su edad que lo mismo, algunas viudas, que se fiaron del señor o señora con el que siempre trataron en su oficina, y en ningún caso el contrato por delante ni test. En La Caja creo que se estaban comercializando preferentes entre pequeños ahorradores desde el 2004. No hemos recibido ninguna comunicación ni boletín respecto a venta o no de derechos sobre acciones. Nosotros vamos a esperar a ver qué pasa.
Ir a respuesta
Brujanovata 06/05/13 11:42
Ha respondido al tema Problema con la declaración de la subvencion de adquisición de VPO.
Buenos días : Yo entiendo correctamente declarada la ayuda de la Comunidad Autónoma en 2010. De hecho es ésta la que recurre a un préstamo para podértelo abonar. Que aparezca en tu informacíón fiscal de 2012 no significa que el dato sea correcto, de hecho, sabemos que no lo es puesto que tú, destinatario de la ayuda, la percibiste en tiempo y plazo (2010). Este dato yo no lo tendría en cuenta para la renta 2012. ¿Qué puede pasar? Pues que entre junio de 2013 (fin campaña de renta de 2012) y junio de 2017 te aparezca una "paralela" de Hacienda diciendo que han detectado una ganancia patrimonial que no declaraste en la renta del ejercicio 2012 y patatín y patatán...que si constituye delito grave, que te proponen una nueva liquidación... y te dan unos 10 días hábiles para que presentes alegaciones. En este caso tú, con toda la documentación que has comentado, elaboras un escrito que presentas en tu Delegación de Hacienda, donde expones que ya lo declaraste en 2010 y las razones por las cuales lo declaraste. Si quieres esperar a ver si llega esa liquidación paralela (puede que no llegue), guarda toda la documentación que tengas al respecto por si las moscas. Necesitarás la renta de 2010, el cobro de esa ayuda, la explicación de que la Comunidad Autónoma acudió a financiación para podértelo pagar, etc. También puedes curarte en salud y, presentas tu renta de 2012 haciendo caso omiso de ese dato de la información fiscal, y además presentas un escrito ante tu Delegación de Hacienda en el cual rectificas ese dato con los detalles que tienes. Todo depende de si quieres esperar a ver qué pasa, o adelantarte a los acontecimientos. La Agencia Tributaria te puede requerir más información sobre el tema, pero si tienes justificación de todo, lo más que puede pasar es que estés presentando escritos y justificantes (lo pesado que es y lo que angustia recibir esas cartitas), pero no creo que nada más.
Ir a respuesta
Brujanovata 03/05/13 13:28
Ha respondido al tema Actualizados tipos de interés VPO desde plan 93 a 2005-2008
Buenas tardes, miriamruru. Yo no lo veo así, y te comento por qué: 1.- Cada año el Consejo de Ministros acuerda en una fecha. Supuestamente debería ser durante el primer trimestre, pero a veces (como en estos últimos años) lo hace más tarde. Hasta que no se publica en el BOE, no se hace obligatoria de aplicar, y hasta al menos 30 días después no se tiene por qué aplicar. Si además te cae fuera del periodo de facturación de la hipoteca, hasta el mes siguiente no lo vas a ver. Ejemplo, este año se ha decidido en el Consejo a finales de marzo. Hasta 30 de abril no se publica en el BOE. No se va a empezar a aplicar, al menos, hasta después del 30 de mayo. Mi recibo pasa el 19 de cada mes, pues como mínimo hasta junio no veré ese cambio. 2.- El que ha optado y conseguido una VPO lo ha hecho a un precio bastante (por no decir "muy") inferior a lo que había de similares características a precio libre cuando compró la vivienda. En ningún sitio en los planes VPO te dicen que el tipo de interés vaya a ser el del mercado en cada momento, salvo en los de 2009-2012. ¿Por qué iba a serlo, si el precio de venta no era el del mercado tampoco? El tipo era el estipulado por el Gobierno y con sus características individuales, como lo es el estar sometido a lo que decida el Consejo de Ministros. Aparte, existía la Ayuda Directa a la Entrada, la subvención a la cuota durante al menos 5 años prorrogables a otros 5 si se seguían cumpliendo las condiciones... ¿Me gustaría pagar menos? Pues sí, pero ¿injusto?, no me lo parece.
Ir a respuesta
Brujanovata 03/04/13 00:32
Ha respondido al tema Estoy obligado a declara si tengo una hipoteca de VPO? - declaración de la renta
Si es seguro. No te preocupes porque - al fin y al cabo - Hacienda ya tiene tus datos bancarios. Realmente no presentas renta, debe ser como un filtro de control. Creo recordar que el año pasado tambien era asi. Si aun asi no te fias, puedes pedirlo en una delegacion de Hacienda en persona. Generalmente lo que hacen es sacarte la referencia, pero cada año es diferente dependiendo de las ordenes que les den.
Ir a respuesta
Brujanovata 02/04/13 15:50
Ha respondido al tema Estoy obligado a declara si tengo una hipoteca de VPO? - declaración de la renta
1.- Es interesante que pidas el borrador. También que te bajes el programa PADRE y hacer una simulación en tu ordenador para ver cómo saldría la renta si la presentaras incluyendo la deducción por vivienda habitual. 2.- Al sólo retenerte un 2% lo más probable es que te salga A PAGAR, aunque como no estás obligado a presentarla, no tienes por qué hacerlo. Al incluir el dato de deducción de vivienda habitual, PUEDE que te salga a devolver. El máximo que te devolverían sería el total retenido en tus nóminas + en tus cuentas corrientes, depósito, etc. Si aún así te saliera a pagar, entonces no la presentas y ya está (PORQUE NO ESTÁS OBLIGADO) 3.- Puedes pedir el borrador/informe fiscal y no tienes obligación de confirmarlo ni nada. De hecho, lo puedes modificar las veces que quieras e incluso una vez modificado, no presentarlo. 4.- Puedes pedir el borrador AUNQUE no hayas hecho nunca antes declaración. Debajo justo de donde te piden la casilla 620 de la renta de 2011 hay otra que pone algo así como "No presenté declaración". Te lleva a una página (si funciona igual que el año pasado) donde pones un número de móvil que tengas a mano para recibir un SMS que te enviarán (GRATIS) con un número de referencia, al ir validando las distintas pantallas donde te piden confirmación del número de móvil y eso, llegarás a la que te pide el número de referencia, cuando te llegue el SMS (apenas unos minutos tarda), introduces el número de referencia y validas, te saldrá una pantalla con el "expediente" y lo que puedes ver con la información que ellos tienen de tí al respecto (borrador de renta o información fiscal), pinchas en lo que te interese (se activa como un enlace) y te saldrá un archivo pdf que puedes imprimir y/o guardar en el ordenador. Saludos de nuevo, y de nada.
Ir a respuesta
Brujanovata 02/04/13 13:19
Ha respondido al tema Estoy obligado a declara si tengo una hipoteca de VPO? - declaración de la renta
Lo primero es saber si en el año 2012 tuviste un solo pagador, es decir, ese trabajo temporal por el que te retuvieron un 2% fue sólo un contrato para una sola empresa o empresario en el 2012. Lo segundo es que TIENES derecho a la deducción por vivienda habitual y QUIERAS o no ejercer ese derecho : Estás obligado a hacer la declaración si tienes el derecho a deducirte los pagos hechos por vivienda habitual y lo quieres hacer. Si no quieres ejercer ese derecho, pues no estás obligado a presentar la declaración. Te dejo el enlace de la AEAT con la guía rápida : http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2012/Guia_Renta_2012_Libro_electronico.pdf Siempre es interesante mirar las dos opciones - presentar / no presentar - para poder decidir cuál es más beneficiosa. Saludos.
Ir a respuesta
Brujanovata 01/01/13 20:56
Ha respondido al tema Impuestos alquiler local comercial
Quiere decir que la persona a la que alquiles el local (tu eres el que cobra) tiene que retener una parte del alquiler (el 21%) e ingresarlo EN TU NOMBRE a Hacienda trimestralmente. Por lo cual el total que tu percibirias sera la renta mensual + IVA sobre la renta mensual - 21% sobre la renta mensual. Por otro lado, si la propiedad del local esta a nombre de tu tio, tendria que ser el que aparezca en el contrato de arrendamiento. Respecto a los gastos, se refiere que a la hora de declarar esta actividad economica en el impuesto de renta, cuentan como gastos a deducir de los ingresos percibidos por el alquiler del local.
Ir a respuesta
Brujanovata 01/01/13 20:47
Ha respondido al tema Declaracion de Renta no resuelta todavia!
https://www2.mobi.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000 Hola, en la propia pagina de AEAT puedes comprobar el estado de tramitacion de tu declaracion (lo siento, el enlace es el internet movil, estoy con la tablet). En el propio manual de Renta te dicen que el plazo "normal" de devolucion es hasta el 31 de diciembre de 2012, pasado este plazo te devolverian (si no han encontrado ninguna irregularidad) pagandote ademas el tipo de interes legal del dinero por el retraso. Es una situacion mas normal de lo que parece.
Ir a respuesta
No hay más resultados