Si, coincido en la ordenación, que es la misma que la establecida por los precios. Cuando entro a profundizar más, ya me entran dudas de si estas diferencias de precios merecen la pena.
Muchas gracias, estudiaré estos dos. La verdad es que las garantías no me importan, ya que mi operativa no requiere ningún apalancamiento, así que siempre dispondré del efectivo suficiente para respaldarlo. Supongo que me interesa sobre todo que la operativa esté disponible para un buen número de empresas (sobre todo IBEX pero alguna también USA, UK) y que las comisiones sean competitivas.
Yo tengo la misma duda que Vusizo. Y mi duda no es sobre la operativa, naturaleza ni carácterísticas de las opciones, si no sobre qué Broker contratar para ello. Tengo ING y no me ofrece esa posibilidad, la operación la tengo clara pero el broker no.
Pues parece que esto se acabó, yo lo usaba mucho. Alguna alternativa? Me suena haber visto descuentos menores en otros programas de descuentos para clientes.
Hola, la verdad es que cuanto más tiempo pasa menos recuerdo los detalles. Respecto al registro efectivamente son eran dos fincas y sobre dos fincas pagué. No tenía toda la seguridad respecto a que fuera correcto, pero a falta de más información desistí, pensé que si en el registro están como dos fincas segregadas ellos estarían cobrando correctamente.
Respecto al tema de la copia y los folios, no recuerdo los detalles, pero el exceso en los folios y "el testimonio" fue lo primero que me devolvió el notario, incluso antes de tramitar la impugnación. El detalle de lo que te tienen que cobrar viene en el artículo del arancel de los notarios, allí hay unos máximos en los folios, etc. Te paso el enlace, creo que sale en el artículo 1, sección f. "Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple."
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111&tn=1&p=20111117&acc=Elegir
En mi factura corregida y definitiva no hay importes por copia simple ni por folios más allá del cuarto. Me facturan solo el concepto de cancelación con sus reducciones y los 4 primeros folios.
Parece que llega el final de mi culebrón de otoño. El colegio de notarios ha dado la razón a mi impugnación y determina que el notario haga minuta nueva aplicando la reducción del 50 %. Gracias a knopfler y a todos/as en el foro. Si alguien tiene algún problema similar en el futuro que me escriba y le cuento cómo lo hice, texto de la impugnación, etc.
Buenas noches, estaba comparando mi factura del registrador con la calculadora y hay dos razones por las que no me coincide, con la diferencia a favor del registrador, por supuesto:
- La segunda reducción del arancel 2.2 me aplican el 25 %, no el 30 %.
- Se facturan dos fincas de forma separada, las correspondientes a piso y a parking, ambas en la misma escritura de cancelación, con lo que se duplica todo (en función de los distintos valores): aranceles, notas de cancelación (afección fiscal), notas (afección fiscal) y notas simples informativas.*
Agradecería que alguien que sepa del tema me pudiera decir si es correcto, me quedan pocos días de plazo para recurrir.
* En total me cobran, además de los dos aranceles (dos fincas): 1 asiento de presentación y 6 notas (2 de cancelacción (fiscal), 2 notas (fiscal) y 2 informativas).
Aunque entraré en más detalles cuando termine el proceso, de momento adelanto que la notaría me ha planteado que renuncie a la impugnación a cambio de acceder a la parte más pequeña de lo reclamado (folios y testimonio). He contestado reafirmándome en mi reclamación y solicitándoles el pago de la parte en la que ya están de acuerdo que me corresponde.
Por cierto, puedo añadir información al respecto de todo esto, ya que en la resolución del Colegio de Notarios de Cataluña que me han facilitado se establece que no procede facturar ningún otro epígrafe arancelario. Tan solo el del 2.2.f y los suplidos, en su caso. Ni folios, ni testimonios, ni diligencias, ni copias...
Sí, lo hice en el plazo respecto al envío de la factura, sin modelo propio, simplemente hice un escrito. La había pagado antes de todo esto, cuando recogí la escritura. Fue la calculadora de Rankia la que me puso sobre aviso de que ese importe no podía ser.
De momento no tengo más novedad que cursé la impugnación y que el propio notario me la recibió, ya que estaba solo en la oficina. De momento, "ya te diremos algo".
Estoy ya preparando la impugnación. He hablado con una administrativa del mostrador. No te imaginas lo bien que me viene que me des la información para poder dar los argumentos necesarios GRACIAS. Prometo informar de las novedades.
Nada, me ha mandado a paseo:
- Que les sale todo automático del programa correctamente.
- Que siguen la normativa que les llegó del Colegio de Notarios de Cataluña
- Que lo del 50 % es para novaciones y tal pero no para cancelaciones.
- Que lo de los primeros folios exentos lo mismo.
- Que si quiero impugne ante el colegio en 15 días hábiles.
Lo del arancel del BOE y la ley 12/1994 lo ha mirado como si fuera un texto en mandarín....
Si, si, ya tengo preparado todo eso. Y la factura no puede ser más clara. Se observa el arancel 2 por el importe clavado del Excel, la reducción del 5 %, los folios, el testimonio de firma, los suplidos por 8 euros (imagino que nota simple).... Pero ni rastro de la del 50%... Si no lo sabes pagas y ni te enteras.
Otra cosa que no acabo de entender es lo de los folios, aunque es poco dinero. No se como lo cuentan. Mi copia simple son 16 hojas timbradas por ambas caras, más la carpeta de cartón. Me cobran 3 euros por 8 folios. En total 24 por este concepto.
Gracias Knopfler, el lunes les digo. Me pregunto si esto será un error puntual o se "equivocarán" habitualmente con el 98% que no está informado y confía en que se lo hacen bien....
Hola, me acaban de dar la factura de notario de una cancelación de hipoteca y todo cuadra salvo porque no me han aplicado la reducción del 50 %. Hay alguna razón para ello o es un error(pensando bien)?
Miraré con calma las sugerencias, y lo de liquidez y ya está me parece muy razonable, lo que pasa es que a veces paso periodos de varias semanas sin realizar ninguna operación, me gustaría tenerlo casi líquido pero a la vez que fuese generando algo por poco que fuera.