Hola,
Con respecto a lo del
deudor solidario, cuando no se cancela la obligación principal, el acreedor se puede dirigir contra todos los deudores solidarios de forma conjunta o contra cualquiera de ellos, sin que se pueda oponer al beneficio de la división ni el de excusión.
En el caso del
fiador, este garantiza con su patrimonio que se cumpla con la obligación del tercero, en caso de que este entre en mora, y lo que debe ocurrir primero es que el acreedor se dirija en primera instancia al deudor para la obtención del pago.
Y con respecto al
aval, este solo representa una garantía de las obligaciones contenidas en un título valor, como lo puede ser un cheque, un pagaré, una letra, entre otros.
Un saludo
Hola!
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